LEY 15228

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES ($ 7.084.117.973.-), el total del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital del Honorable Senado para el Ejercicio Financiero Año 2021, de acuerdo con la clasificación económica y detalle de las Partidas Principales y Sub-Principales que figuran en el Anexo I y el número de cargos de la Planta Permanente -con excepción del Señor Presidente y de los Señores Senadores y Funcionarios de Ley- y el número de cargos y las Unidades de Cuenta Legislativa para el Agrupamiento Bloque Político de la Planta Temporaria, en los que se establecen en el citado Anexo, que forma parte integrante de la presente Ley.

Erogaciones Corrientes                                                         $6.940.761.497.-

Erogaciones de Capital                                                         $ 143.356.476.-

Total Presupuesto Ejercicio Financiero Año 2021                $7.084.117.973.-

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Presidencia del H. Senado, en el marco de las disposiciones de los artículos 5° y 6° de la Ley 13.882, a modificar para el presente Ejercicio Financiero, inclusive por incremento las cantidades fijadas en la columna Cantidad de Cargos del Anexo I y a disponer la pertinente reestructuración de créditos, en todos los casos dentro de la suma total autorizada por el artículo 1° de la presente Ley. Esta limitación no comprende a la autorización brindada por el segundo párrafo del citado artículo 6° de la Ley 13.882.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Presidencia del H. Senado, la construcción y equipamiento del Edificio Anexo Nuevo de la Honorable Cámara de Senadores.

A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán de aplicación las normas y procedimientos de adquisiciones y de auditoría de los organismos que correspondan.

La Presidencia de la Honorable Cámara podrá realizar las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios y de las fuentes de financiamiento, y el acceso al crédito que considere necesario para la realización del Edificio.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el artículo 16 de la Ley 13.882, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16: DONACIÓN DE BANDERAS, TROFEOS, Y OTROS ELEMENTOS PARA FINES EDUCATIVOS. Autorízase a la Presidencia y a los señores senadores y funcionarios de ley, a disponer de banderas, trofeos y otros elementos para fines educativos para donaciones, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.”

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de Diciembre del año dos mil veinte