Fundamentos de la Ley 12433

 

 

            La reformulación de los contenidos de la Ley Provincial 12.088, obedece a la necesidad evidenciada de lograr una normativa que contenga las nuevas formas de comercialización impuestas en el territorio provincial, por los grandes grupos económicos que se dedican al comercio minorista.

            Durante el período de análisis de la reforma, resulta necesario prever legalmente que no se utilice el mismo para consolidar el avance indiscriminado que se pretende regular.

            Estos grandes grupos económicos apuntaron a su radicación en la gran urbe configurada por los diecinueve distritos del Conurbano Bonaerense; luego avanzaron en las grandes ciudades bonaerenses y en las capitales provinciales del resto del país.

            Hoy, estos mercados ya están saturados por las distintas cadenas de hipermercados; entonces, los objetivos son las medianas ciudades del interior de la Provincia. Con los nuevos sistemas de comercialización -como por ejemplo las tiendas de descuentos fuertes o hard discounts- se originaría un previsible desembarco en casi todo el territorio provincial, configurando una segunda etapa de tal avance.

            En atención a las razones expuestas, consideramos que se debe sancionar una ley cuyas previsiones equilibradas aseguren defensa de la sana competencia y el equilibrio del comercio.

            Hasta finalizar los estudios pertinentes, proponemos se proceda a la suspensión de la Ley Provincial 12.088, instituyendo simultáneamente la prohibición de autorizaciones de instalación de superficies comerciales mayores a 3.000 metros cuadrados de exposición y ventas, por ciento ochenta días, hasta tanto sea sancionada la nueva ley que regule esta actividad.

            Es por todo lo mencionado precedentemente, solicitamos a este Honorable Cuerpo la sanción de la presente iniciativa legislativa.