LEY 12434
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto
1311/00 del Poder Ejecutivo del 16 de mayo de 2000.
ARTÍCULO 2º.- Las
reasignaciones presupuestarias previstas por el Art. 3º del Decreto 1.311/00,
ratificado por la presente Ley, deberán ajustarse a los mecanismos previstos
por el inc. 1) apartado c) del Art. 18 de la Ley 12396.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase
al Poder Ejecutivo, en el marco de lo previsto en el Art. 3º del Anexo I de la Ley 25.235 a la utilización de
parte de los fondos asignados por leyes especiales, hasta la suma de cuatro
millones quinientos mil (4.500.000) pesos para hacer frente a la Emergencia Habitacional,
Hidráulica y Vial, en que se encuentra el territorio provincial y que fuera
dispuesta por el Decreto 1.311/00.
ARTÍCULO 4º.- A los
efectos de la emergencia dispuesta por el Decreto 1.311/00 y por el plazo de
noventa (90) días, quedarán exceptuadas de la adjudicación mediante licitación
pública, las obras, trabajos, instalaciones y adquisiciones a que se refieren
los Arts. 1º y 2º de la Ley 6021, General de Obras
Públicas, que se realicen con el objeto de reparar los daños causados por el
fenómeno meteorológico producido entre los días 10 a 16 de mayo de 2000, las
que podrán ser adjudicadas mediante licitación privada, concurso de precios o
ej1ecutados por administración.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase
a los efectos y por el plazo de la emergencia dispuesta por el Decreto
1.311/00, a la Dirección
de Vialidad a aportar los fondos destinados a obras a su cargo, hasta el cien
(100) por ciento del costo total de los trabajos y sin la limitación del Art.
7º del Decreto-Ley 7943/72, en los caminos de jurisdicción municipal, previa
conformidad de los mismos.
ARTÍCULO 6º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil.