Provincia de Buenos Aires

TESORERÍA GENERAL

Resolución Nº 65/12

 

La Plata, 20 de marzo de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 5500-702/12 por el cual tramita el dictado de normas destinadas a instrumentar diversos aspectos atinentes al Decreto Nº 160/11 y la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía Nº 63/12 y de la Tesorería General de la Provincia Nº 38/12, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 de la Ley Nº 14.199 autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de Pesos ocho mil ciento veinticinco millones ($8.125.000.000) o su equivalente en otras monedas con el objeto, entre otros, de regularizar atrasos de tesorería;

Que conforme la autorización otorgada por el citado artículo y a los fines de la atención de dicho objeto se estimó conveniente disponer la emisión de títulos públicos para la cancelación de obligaciones no financieras;

Que por Decreto Nº 160/11 se dispuso la emisión de “Bonos de Regularización de Obligaciones No Financieras”;

Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley Nº 13.767 la Tesorería General de la Provincia es el Órgano Rector del Subsistema de Tesorería y como tal coordina el funcionamiento de todas las unidades de Tesorería que operen en el Sector Público Provincial, dictando a tal efecto las reglamentaciones pertinentes;

Que por otra parte el artículo 69 inciso 16 de la Ley Nº 13.767 faculta a la Tesorería General de la Provincia a dictar normas sobre documentación de pago a las que deberán ajustarse los servicios administrativos de la Administración Central de los Poderes del Estado y de las Entidades Descentralizadas;

Que el artículo 5º del Decreto Nº 160/11 dispone que los organismos descentralizados y demás reparticiones que cancelen sus obligaciones mediante la entrega de los “Bonos de Regularización de Obligaciones No Financieras”, se regirán por lo dispuesto en el citado decreto y en las normas complementarias que dicten al efecto el Ministerio de Economía y/o Tesorería General de la Provincia, según sus competencias;

Que el articulo 7º de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía Nº 63/12 y de la Tesorería General de la Provincia Nº 38/12 dispone que este Organismo podrá adecuar el procedimiento establecido en la misma para la cancelación de obligaciones no financieras a  cargo de Entidades Descentralizadas, Empresas del Estado y todo otro que pudiera ser alcanzado por el Decreto Nº 160/11;

Que se torna necesario dictar normas que rijan los procedimientos y registraciones contables atinentes a la Administración Central, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado Provincial y Fondos Fiduciarios;

Que la Contaduría General de la Provincia, en su carácter de Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, ha definido los procedimientos y registros contables aplicables por la Administración Central y por los Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado Provincial y Fondos Fiduciarios, para el pago de obligaciones no financieras mediante la entrega de “Bonos de Regularización de Obligaciones No Financieras”;

Que en el marco de sus competencias ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

Que en su carácter de Órgano Coordinador de los Subsistemas de Administración Financiera, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, reglamentario de la Ley Nº 13.767, se ha expedido previamente la señora Ministra de Economía;

 

Por ello,

 

EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar los procedimientos para la Cancelación de Obligaciones mediante “Bonos de Regularización de Obligaciones No Financieras” detallados en “Anexo 1 – Administración Central” y “Anexo 2 – Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado Provincial y Fondos Fiduciarios”, que forman parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Aprobar el Modelo de “Acta de Compromiso” que como Anexo 3 integra la presente.

 

ARTÍCULO 3º. El Valor Técnico de los “Bonos de Regularización de Obligaciones No Financieras”, a que hace referencia el artículo 1º del Decreto Nº 160/11, surgirá de la “Tabla de Evolución del Valor Técnico” emitida por la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

 

ARTÍCULO 4º. Disponer que los contratos aludidos en el artículo 4º del Decreto Nº 160/11 serán suscriptos, en representación de la Provincia por cualquiera de los siguientes funcionarios: Director General Técnico Ejecutivo, Sr. Alejandro Javier ZUFRIATEGUI, Directora de Erogaciones del Tesoro, Cr. María Julieta COBEÑAS o Directora Jurídica, Dra. Nora Ester LINGUIDO.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Amílcar Zufriategui

Tesorero General

 

ANEXO 1

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

El pago de obligaciones mediante “Bonos de Regularización de Obligaciones No Financieras”, de la Administración Central deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

1) Confeccionar el listado de acreedores de obligaciones no financieras de la Administración Central, por acreedor, indicando número de expediente, monto de cada orden de pago y monto total de acreencias.

2) Citar al titular de la acreencia, quien acreditará personería mediante la exhibición de los documentos legales pertinentes. En caso de no concurrir personalmente podrá ser representado por apoderado, conforme poder otorgado ante Escribano Público.

3) Informar al acreedor sobre la totalidad de los créditos de su titularidad existentes en la Tesorería General de la Provincia.

4) Proceder a suscribir el Acta Compromiso, cuyo modelo consta en Anexo III.

5) Agrupar los expedientes que formarán parte del contrato, verificar la existencia de medidas de afectación patrimonial, calcular las retenciones de la seguridad social e impositivas, y determinar:

§ El monto total en pesos de las retenciones.

§ El monto total en pesos de las afectaciones.

§ La cantidad de bonos calculados al valor técnico equivalente al monto de la obligación a cancelar a la fecha de suscripción del contrato.

6) Suscribir juntamente con el acreedor, o su representante, el contrato pertinente.

7) Abrir la cuenta comitente de cada acreedor en la Caja de Valores S.A., en caso de ser necesario, y depositar en la misma la cantidad de bonos correspondientes.

8) Confeccionar el listado de emisión de bonos.

9) Enviar el listado de emisión de bonos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, para su intervención y posterior remisión a la Caja de Valores S.A. para su registro y depósito en la cuenta comitente de cada acreedor.

10) Recibir del Banco de la Provincia de Buenos Aires la constancia de acreditación de los bonos en la cuenta comitente de cada acreedor, la que juntamente con copia del contrato será agregada a la oportuna rendición de cuentas.

11) Entregar al acreedor, simultáneamente, los comprobantes de retenciones impositivas, en el caso de corresponder, y proceder al registro del pago en el Libro Caja, cancelando en dicho libro los expedientes que integran cada contrato, retenciones y bonos, con la imputación presupuestaria correspondiente, con retención e ingreso a la cuenta contable “Bonos Decreto Nº 160/11 Regularizaciones de Obligaciones No financieras”, por el importe en bonos.

12) Llevar un “Registro de Contratos de Cancelación de Obligaciones No Financieras y Suscripción de Títulos” en el que se consignará número de contrato, fecha, acreedor, número de expediente, importe del contrato y observaciones.

 

ANEXO 2

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

Y FONDOS FIDUCIARIOS

El pago de obligaciones mediante “Bonos de Regularización de Obligaciones No Financieras”, de Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado Provincial y Fondos Fiduciarios deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

a) Corresponde al Director General de Administración, o funcionario que haga sus veces:

1) Confeccionar el “Listado de Acreedores de Obligaciones No Financieras” del organismo o entidad, por acreedor, indicando número de expediente, monto de cada orden de pago y monto total de acreencias.

2) Citar al titular, quien acreditará personería mediante la exhibición de los documentos legales pertinentes. En caso de no concurrir personalmente podrá ser representado por apoderado, conforme poder otorgado por escritura pública.

3) Informar al acreedor sobre la totalidad de los créditos de su titularidad, existentes en el organismo o entidad.

4) Proceder a suscribir el Acta Compromiso, cuyo modelo consta en Anexo III.

5) Proceder a liquidar la obligación, por expediente, verificar la existencia medidas de afectaciones patrimonial, calcular las retenciones de la seguridad social e impositivas, y determinar:

§ El monto total en pesos de las retenciones.

§ El monto total en pesos de las afectaciones.

§ La cantidad de bonos calculados al valor técnico equivalente al monto de la obligación a cancelar a la fecha de suscripción del contrato.

6) Suscribir juntamente con el acreedor, o su representante, el contrato pertinente.

7) Verificar en la Tesorería General de la Provincia la existencia de pedidos de fondos, o solicitar los mismos, con afectación a las partidas de “Contribuciones Figurativas”, “Préstamos”, “Aportes de Capital”, o “Ingresos Propios”, según corresponda.

8) Una vez cancelado el pedido de fondos por parte de la Tesorería General de la Provincia, mediante el pago de la parte de efectivo correspondiente a las retenciones impositivas y la constancia de acreditación de los Bonos en la cuenta comitente de cada acreedor en la Caja de Valores S.A., proceder a registrar el ingreso en la cuenta contable correspondiente.

9) Simultáneamente, entregar al acreedor el comprobante de retenciones impositivas, previa deducción de las afectaciones que correspondan, y entregar la constancia de acreditación a su nombre de los bonos en la Caja de Valores S.A., completando así el pago total del contrato de suscripción celebrado y proceder a cancelar la totalidad de las órdenes de pago que conforman dicho contrato, con la imputación presupuestaria que corresponda.

10) Llevar un “Registro de Contratos de Regularización de Obligaciones No Financieras o Suscripción de Títulos” en el que se consignará número de contrato, fecha, acreedor, número de expediente, número de orden de pago original, importe del contrato y observaciones.

b) Corresponde a la Tesorería General de la Provincia:

1) Pagar al Organismo Descentralizado, Empresa, Sociedad del Estado Provincial o Fondos Fiduciarios, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, con la imputación indicada en el punto a.7) y simultáneamente retener e ingresar a la cuenta contable “Retenciones Bonos de Regularización de Obligaciones No Financieras”, por el monto de la emisión de bonos y cancelar con esta última imputación el contrato suscripto, por el importe líquido a pagar al proveedor mediante la transferencia de la cuenta comitente “Tesorería General de la Provincia Cuenta Títulos Bonos de Regularización de Obligaciones No Financieras

” a la cuenta de cada acreedor en la Caja de Valores S.A.

2) Entregar en pesos, al Director General de Administración o funcionario que haga sus veces, con imputación a “Contribuciones Figurativas”,

“Préstamos”, “Aportes de Capital”, o “Ingresos Propios”, según corresponda, los fondos necesarios para el pago de las retenciones impositivas, en el caso de corresponder.

3) Informar al Director General de Administración o funcionario que haga sus veces sobre la cancelación de cada uno de los contratos celebrados.