Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
VISTO: Las atribuciones conferidas a
CONSIDERANDO:
I.- Que del informe producido por
II.- Que su Declaración de Principios (fs. 4), Bases de Acción Política (fs. 5/7) y Carta Orgánica Partidaria (fs. 81/84), satisfacen los recaudos establecidos en los Arts. 17 y 18 del Decreto Ley citado.
III.- Que del informe de
IV.- Que en consecuencia corresponde reconocer como
agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho
privado a la agrupación “Unión del Pueblo”, del distrito
Por ello,
RESUELVE:
1.- Reconocer a la agrupación “Unión del Pueblo”, del
distrito
Partidaria (Art. 5° del Decreto Ley citado). Disponer la publicación de esta última y de la presente resolución por un (1) día, sin cargo, en el Boletín Oficial (Arts. 19 y 52 del citado texto legal).
3.- Ténganse presente la designación de los señores Daniel Héctor De Santi, César Luis Dapía Pierini, Mariel Ivonne Payo Esper, Alejandro Fabián Presa, Ignacio Arreseygor y Agustina Allende, como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.
4.- Téngase por denunciado el domicilio partidario en la
calle 490 Nº 1750, de la localidad de Manuel B. Gonnet,
partido de
5.- Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el sexto párrafo, inc. "b", Art. 11 y 32 del Decreto Ley mencionado.
Regístrese. Notifíquese.
Héctor Negri, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg,
Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, Vocal. Ante mí:
Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
CARTA ORGÁNICA DE
A.- NORMAS GENERALES:
Artículo 1º:
Artículo 2º: Integran
Artículo 3º: Las ideas directrices están enunciadas en
B - AFILIADOS:
Artículo 4º: Para ser afiliado a
Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92; d) de ser extranjero estar en condiciones de sufragar de conformidad con las disposiciones que rijan la materia.
Artículo 5º: La solicitudes de afiliación se presentarán en fichas por cuadruplicado y contendrán el apellido y nombre completo del interesado, el número de matrícula de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad, el año de nacimiento, sexo, estado civil, profesión u oficio, fecha de nacimiento, la fecha de afiliación y la firma o impresión digital del interesado. En todos los casos la impresión digital o firma del interesado deberán ser certificadas por escribano público, juez de paz, organismo partidario o autoridad policial.
Artículo 6º: El registro de afiliados estará abierto permanentemente.
Artículo 7º: Son derechos de los afiliados: a) peticionar a las autoridades partidarias; b) examinar los libros y registros del partido; c) participar con voz y voto de las asambleas. Artículo 8º: Son deberes de los afiliados: a) promover y defender el prestigio del partido por todos los medios lícitos a su alcance; b) observar la disciplina interna partidaria respetando las resoluciones y directivas de las autoridades; c) actuar en la vida de relación conforme a las reglas de la moral; d) sostener y defender las ideas y propósitos del partido concretados en su declaración de principios y bases de acción política; e) contribuir con la cuota de afiliación que fijen las autoridades partidarias.
Artículo 9º: Las afiliaciones se extinguen por renuncia, por expulsión firme, por afiliación a otro partido o agrupación municipal (artículo 24 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92), o por la pérdida del derecho electoral.
Artículo 10: En el local partidario se exhibirá por ocho días la nómina de los ciudadanos que hayan solicitado su afiliación, manteniéndose por ese lapso las solicitudes a disposición de los afiliados para su examen. Durante el mismo cualquier afiliado podrá objetar las solicitudes presentadas por escrito.
Artículo 11: Las solicitudes no objetadas en el término del artículo anterior se tendrán por aceptadas. El comité resolverá respecto a las que fueren objetadas dentro de los dos días de vencido dicho término con citación de las partes y tras escuchar a cada una.
Artículo 12: Con las solicitudes aceptadas se formará un fichero por orden alfabético, a cada afiliado se le entregará una constancia de la aceptación de su afiliación.
Artículo 13: Con la antelación mínima de dos meses a cada elección interna, las autoridades partidarias confeccionarán el padrón de afiliados
C - GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN:
Artículo 14: El gobierno y la administración de
C-1-
Artículo 15: La asamblea general es el órgano deliberativo del partido y tiene supremacía sobre todos los demás órganos partidarios.
Artículo 16: El “quórum” para el funcionamiento de la asamblea se constituirá con la presencia del treinta por ciento de los afiliados y adoptará sus decisiones por simple mayoría de los presentes. Cuando no se obtuviere el “quórum” en la primera citación, una vez transcurrida una hora de la señalada, la asamblea quedará citada de hecho para siete días después a la misma hora y en el mismo local, ocasión en la que funcionará, trascurrida una hora de la señalada con el número de los que concurran.
Artículo 17: Son funciones de la asamblea: a) designar sus autoridades para cada reunión: un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios; b) juzgar la acción del comité directivo y demás órganos partidarios; c) tomar las disposiciones que consideren convenientes para el mejor gobierno y administración del partido de acuerdo con las normas de esta carta orgánica, la declaración de principios y el programa partidario; d) examinar y resolver las cuestiones que le someta el comité directivo; e) sancionar y modificar en consonancia con las necesidades públicas y las ideas del partido, su programa de orden de acción; f) reformar esta carta orgánica en todo o en parte siempre que tal asunto haya sido incluido en el orden del día o su consideración sea resuelta por dos tercios de votos; g) considerar los informes que en cada reunión anual deben presentar ante la asamblea el comité directivo, los concejales, y los consejeros escolares, y pronunciarse aprobando o desaprobando las gestiones que hayan realizado; h) definir la actitud del partido frente a los problemas públicos de interés local con sujeción estricta a la declaración de principios.
Artículo 18: La asamblea general deberá reunirse una vez por año o cada vez que el comité directivo lo estime conveniente o cuando lo solicite una quinta parte de los afiliados.
C-2- EL COMITÉ DIRECTIVO
Artículo 19: El comité directivo estará compuesto por diez miembros titulares y cinco suplentes elegidos todos por el voto secreto y directo de los afiliados.
Artículo 20: Para ser miembro del comité se requiere estar
inscripto en el padrón electoral de la ciudad de
Artículo 21: El comité directivo deberá reunirse una vez al mes – por lo menos- y formará “quórum” con la mitad más uno de sus miembros titulares. Adoptará sus decisiones por la simple mayoría de votos de los presentes.
Artículo 22: El comité directivo es el órgano ejecutivo de
g) dar cuenta a la asamblea general, anualmente, del desempeño de sus funciones y de la marcha general del partido; h) realizar todos los actos que sean necesarios o exija la vida del partido; i) nombrar comisiones por localidades, autorizar funcionamientos de subcomités y ejercer superintendencia sobre los mismos; j) llevar en forma regular los libros de inventario, de caja, de actas, como así también la documentación complementaria del libro de caja que será reservada por el plazo de cuatro años y deberá ser recibida por las autoridades que entren en funciones bajo debida constancia por los miembros que cesen en sus funciones o mandatos; k) crear las comisiones que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, verbigracia: hacienda, prensa, gremiales, de género, técnicas, de la juventud, y determinar sus funciones y además, sin que la enumeración sea taxativa crear organismos que tiendan a la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática nacional, provincial y municipal. Estos últimos, según lo dispone el inciso h del artículo dieciocho del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92; y adoptar las resoluciones que crea oportunas para el mejor cumplimiento de las tareas de esta carta orgánica.
Artículo 23: Al constituirse el comité directivo designará una mesa, de su seno, integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un prosecretario, un secretario de actas, un tesorero y un pro-tesorero.
Artículo 24: El comité directivo será elegido por dos años, no pudiendo sus miembros ser reelectos en sus cargos por más dos períodos consecutivos.
Artículo 25: Es compatible el desempeño simultáneo de cargos partidarios y funciones electivas o políticas en los Poderes Ejecutivos, Legislativo y Judicial, provincial o municipal. No podrán ser candidatos a cargos partidarios los que no fueran afiliados.
C-3- BIENES Y RECURSOS
Artículo 26: el patrimonio del partido se formará con los aportes estatales que establezcan las leyes provinciales, las contribuciones que se determinen al intendente, los concejales y consejeros de la agrupación y los funcionarios municipales designados por el departamento ejecutivo y por el departamento deliberativo, cuyo monto fijará anualmente, la asamblea general, las donaciones o legados con que se lo beneficie, los bienes muebles o inmuebles que sean adquiridos por compra o permuta, y los fondos que se obtengan de sus ventas, como así también por las cuotas o contribuciones que fije el comité ejecutivo.
Artículo 27: Queda prohibido a las autoridades partidarias recibir donaciones anónimas o recibir aportes o contribuciones provenientes de empresas proveedoras de servicios públicos o de obras públicas que sean proveedoras habituales del Estado Nacional, Provincial o las municipalidades, de empresas que exploten el juego de azar, de organizaciones gremiales o profesionales o de funcionarios o empleados públicos.
Artículo 28: Los bienes inmuebles serán adquiridos a nombre del partido por decisión del comité directivo que deberá aprobar la asamblea general, no podrán ser enajenados, permutados, o grabados, sino en virtud de decisiones adoptadas por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del comité directivo o dos terceras partes de la asamblea convocada al efecto. El presidente y el tesorero representan al partido, conjuntamente, en todos los ámbitos relativos a la adquisición transferencia o gravámenes de inmuebles.
Artículo 29: Los fondos de la agrupación en dinero, títulos, acciones, serán depositados en una cuenta bancaria a la orden conjunta de presidente, tesorero y secretario, pudiendo firmar dos de los tres indistintamente.
C-4- CONTROL PATRIMONIAL:
Artículo 30: El comité directivo llevará bajo vigilancia del respectivo tesorero y protesorero de acuerdo a las prácticas de contabilidad, los siguientes libros: inventario, caja, y libro de pago de contribuciones. Los mencionados libros serán rubricados en la forma de ley. Los comprobantes de contabilidad deberán ser conservados por no menos de cuatro años.
Artículo 31: La supervisión contable de la administración patrimonial estará a cargo de la comisión revisora de cuentas, integrada por tres miembros y un número igual de suplentes, los que serán designados por la asamblea general a pluralidad de votos y durarán dos años en sus funciones.
Artículo 32: Dentro de los cuarenta y cinco días de
cerrado cada ejercicio anual o de realizado un acto eleccionario, el tesorero
deberá presentar al cuerpo integrado por la comisión de cuentas, un balance
detallado y documentado. Una vez aprobado por la comisión revisora de cuentas,
previas las aclaraciones que fueran menester, el balance se dará a publicidad y
será presentado a
C-5- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 33: La función de velar por el mantenimiento de la disciplina partidaria y la prevalencia de normas éticas en la conducta cívica de los afiliados y adherentes estará a cargo de un Tribunal de Disciplina.
Artículo 34: El tribunal de disciplina estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes designados por la asamblea general y durarán en sus funciones por dos años. Artículo 35: Constituyen actos contrarios a la disciplina partidaria y darán lugar a sanciones:
a) hacer prédica o pronunciarse o actuar de cualquier manera contra la esencia de las instituciones democráticas; b) entrar en acuerdo con otros partidos políticos o aceptar designaciones para funciones de carácter político o de gobierno no surgidos del partido o no sostenidos públicamente por él, no mediando decisión expresa de las autoridades partidarias a favor de tales acuerdos o el desempeño de tales funciones; c) apartarse de la línea trazada por el partido en su declaración de principios, su programa y sus autoridades competentes; d) alzarse contra resoluciones definitivas tomadas por los organismos directivos del partido en la esfera de su competencia; e) apartarse aún parcialmente de los deberes que esta carta orgánica impone a sus afiliados o de los que implica el ejercicio de cargos electivos, cargos partidarios o funciones públicas en representación del partido; f) influir, desviar o suspender el voto de los afiliados en una elección interna, de los ciudadanos en un comicio general o a inducir a abstenerse de votar;
g) quebrantar las normas de esta carta orgánica, de las prácticas democráticas, o de los principios de una sana moral política.
Artículo 36: Los actos mencionados en el artículo anterior darán lugar a las siguientes sanciones: a) amonestación; b) llamado de atención; c) suspensión de la afiliación hasta un año; d) expulsión.
Artículo 37: El procedimiento disciplinario se ajustará a las siguientes bases: a) los trámites se iniciarán de oficio o por denuncia de cualquier afiliado u organismo partidario admitiéndose a unos o a otros como acusadores; b) se oirá al inculpado otorgándosele un término prudencial para hacer sus descargos y ofrecer pruebas; c) las decisiones serán fundamentadas por escrito y se tomarán por simple mayoría; d) las resoluciones se notificarán en forma fehaciente al acusador, si lo hubiere y al acusado.
El derecho de apelación ante la asamblea general deberá ejercerse dentro de los sesenta días hábiles.
Artículo 38: El tribunal de disciplina podrá designar comisiones para investigar los casos.
D- RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 39: Los miembros del comité directivo se designarán por el voto secreto y directo de los afiliados. Los candidatos a cargos públicos electivos se elegirán mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, de conformidad con lo establecido por el inc. “d” del Art. 18 del Decreto Ley 9.889/82, T.o. s/Decreto 3.631/92 modificado por Ley 14.086.
Respecto de los integrantes de los miembros de la comisión revisora de cuentas y el tribunal de disciplina, su designación se ajustará a lo normado en los artículos 31 y 34 del presente estatuto respectivamente.
Artículo 40: La autoridad competente para la
oficialización de las listas y todo lo atinente a las elecciones internas y
primarias será
D-1- DEL RÉGIMEN ELECTORAL INTERNO
Artículo 41: Toda convocatoria a comicios internos y asamblea deberá hacerse con no menos de un mes de antelación a la fecha que señale la misma, dándole difusión en un periódico de difusión local indicando el lugar, día y hora en que se realice. Dicha difusión deberá realizarse con no menos de 20 días de antelación a la fecha de convocatoria.
Artículo 42: Las elecciones internas se realizarán en día domingo y por lo menos cinco días antes de la expiración de las autoridades partidarias que serán reemplazadas.
Artículo 43: El voto deberá emitirse por alguna de las listas de candidatos que haya oficializado la autoridad competente, utilizando las boletas que apruebe la misma autoridad. Las boletas de todas las listas deberán ser de igual tamaño y peso, pudiéndose distinguir unas de otras por diferentes lemas o colores.
Artículo 44: Siempre que para una elección interna determinada se oficialice una sola lista de candidatos, la autoridad partidaria competente para la oficialización dejará sin efecto la convocatoria a comicios que se hubiere efectuado y proclamará electos a los integrantes de dicha lista en el orden que ella tuviere, haciendo las comunicaciones pertinentes.
El plazo para la presentación de listas a oficializar ante la autoridad partidaria competente vencerá a las 18 hs. del día viernes inmediato anterior a la fecha fijada en la convocatoria a comicios.
Artículo 45: El padrón se confeccionará sobre la base del fichero de afiliados existente en la sede del partido y se actualizará en ocasión de cada elección interna. Deberá exhibirse en el local partidario y donde la autoridad pertinente resuelva poner mesas receptoras de votos, con quince días de antelación al comicio.
Artículo 46: Los integrantes de distintas listas de candidatos podrán designar fiscales para los comicios mediante carta poder.
Artículo 47: Para votar los afiliados deberán acreditar identidad ante la mesa receptora de votos mediante su libreta de enrolamiento, libreta cívica, documento nacional de identidad o cédula federal.
Artículo 48: La junta electoral partidaria designará los afiliados que correspondan para actuar como autoridades del comicio.
Artículo 49: Clausurado el comicio, el presidente de mesa, en presencia de los fiscales si los hubiera, abrirá la urna y realizará públicamente el escrutinio, labrando un acta que contenga: a) el lugar y fecha del acto; b) el nombre y apellido, número de matrícula y domicilio del presidente y los fiscales; c) número de designación de la mesa, de los afiliados inscriptos, de los que hayan sufragado y de los votos obtenidos por cada lista; d) las observaciones o protestas que se hubieren formulado durante el comicio o el escrutinio; e) las firmas del presidente y los fiscales.
Artículo 50: Los resultados del escrutinio se publicarán y
se comunicarán a
Artículo 51: Las Autoridades partidarias darán cumplimiento a todas las formalidades que establezcan los ordenamientos legales respecto de la elección interna y se aplicarán supletoriamente las normas de la ley electoral.
Artículo 52: El cómputo de votos será por lista. Cuando alguno de los candidatos fuera borrado o tachado en un cincuenta por ciento de los sufragios emitidos para su lista perderá la colocación que tenga en ella y su nombre deberá ser colocado al final de la misma.
Artículo 53: Cuando en un comicio fueran votadas dos listas oficializadas, las dos terceras partes de los cargos se adjudicarán a los candidatos que encabecen la que haya obtenido la mayoría y el tercio restante a quienes encabecen la lista de la minoría. Sin embargo, cuando ésta no haya obtenido como mínimo un 20% de votos computados, la totalidad de los cargos corresponderá a la lista de la mayoría.
Artículo 54: En caso de que se votaren tres o más listas
se aplicará el sistema de cociente establecido en
Artículo 55: En el caso que, por aplicación de los artículos anteriores, no sean electos sino en parte los componentes de una lista, los no proclamados como titulares serán considerados suplentes y llamados con preferencia cuando corresponda para la integración de un órgano.
Artículo 56: La agrupación Unión del Pueblo se compromete
a asegurar la plena vigencia del artículo 32 de
D-2- DEL RÉGIMEN ELECTORAL PARA CANDIDATOS A CARGOS PÚBLICOS
Artículo 57: Las listas de precandidatos deberán presentarse ante la junta electoral partidaria desde el día de publicación de la convocatoria a elecciones primarias realizada por el Poder Ejecutivo y hasta cincuenta (50) días antes de la fecha de los comicios. La junta electoral partidaria, dentro de los cinco (5) días contados a partir del vencimiento del plazo de presentación de listas procederá a oficializar las mismas u observarlas.
En este último caso, los apoderados tendrán derecho a
contestar o subsanar las mencionadas observaciones dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas de comunicadas mediante publicación en las dependencias
partidarias correspondientes o sitio web de la agrupación
política. La junta electoral partidaria emitirá pronunciamiento dentro de las cuarenta
y ocho (48) horas. Las resoluciones de las autoridades partidarias serán
apelables ante
Artículo 58: Las listas de precandidatos deberán observar los siguientes recaudos:
a) Número de candidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a elegir.
b) Firma de aceptación de la postulación del candidato debidamente certificada, indicación de su domicilio real, del número de documento de identidad y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales pertinentes.
c) Cumplir con la cuota de género establecida en el
artículo 32 de
d) Designación de hasta tres (3) apoderados de lista. Se
entenderá que la actuación de los mismos es conjunta en caso de no aclararse lo
contrario. Deberán certificar sus firmas en la nota de presentación por ante
escribano público o autoridad competente, constituyendo domicilio en la ciudad
de
e) Denominación de la lista, mediante color, nombre y/o número.
f) Reunir las adhesiones establecidas en el artículo 5º de
Artículo 59: La junta electoral partidaria autorizará cómo se adhieren las boletas en caso de que hubiere lista única para una categoría de candidatos y pluralidad en otras.
Los modelos de las mismas deberán ser presentados ante las autoridades partidarias con una antelación no menor a cuarenta (40) días a la fecha de la elección.
E- CADUCIDAD Y EXTINCIÓN:
Artículo 60: La asamblea general convocada a tal efecto es el organismo que podrá resolver por dos tercios de los votos la caducidad y/o extinción de la agrupación política Unión del Pueblo sin perjuicio en los artículos 46 y 47 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92.
Artículo 61: Para el caso de la extinción los bienes que compongan los bienes de la institución los bienes pasarán a las instituciones sin fines de lucro que determine la asamblea general convocada al efecto de la extinción.
C.C. 5.950 bis