Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

Resolución Nº 354/13

 

La Plata, 15 de marzo de 2013.

 

VISTO el expediente administrativo Nº 2319-39012/12 caratulado “Comisión Lavado de Dinero. Consulta sobre agencias oficiales según resolución 199/11 U.I.F.”; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.246 establece -entre otros- como sujetos obligados a informar a las personas físicas o jurídicas que, como actividad habitual, exploten juegos de azar;

Que por Resolución Nº 199/11 de la Unidad de Información Financiera se establecieron las medidas y procedimientos que deben observar dichas personas físicas y/o jurídicas para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo;

Que el artículo 2º inciso a) punto 6) de la Resolución aludida, exceptúa a los intermediarios en la venta de juegos explotados por los sujetos obligados del Estado Nacional o Provincial, a través de autorizaciones, permisos o cualquier otra figura jurídica de acuerdo a las reglamentaciones locales, de los efectos de misma, determinando sin perjuicio de ello, que al momento de efectuar el pago de un premio por cuenta y orden del Sujeto Obligado, deberán identificar a los clientes conforme las pautas mínimas contenidas en dicho acto administrativo;

Que por otro lado, en el punto 7) del artículo supra referenciado se mencionan a los concesionarios y permisionarios de juegos de azar, como sujetos obligados, independientes del concedente;

Que en orden a establecer la naturaleza jurídica que revisten las agencias oficiales autorizadas por este Instituto, el señor Oficial de Cumplimiento para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de este Organismo, realiza consulta formal a fin de determinar la misma y, en consecuencia, determinar los procedimientos para con éstas;

Que la Dirección Jurídico Legal se manifestó en el sentido de que la naturaleza jurídica de las agencias oficiales está dada por la circunstancia que funcionan mediante permisos precarios, ello teniendo en cuenta lo normado por el artículo 3 inciso 2 de la Ley Nº 10.305, siendo el mismo un acto administrativo de carácter unilateral sin que se le atribuya o reconozca valor alguno a la voluntad individual del administrado en la formación o nacimiento del mismo;

Que a renglón seguido manifiesta que, a consecuencia del carácter precario del permiso, una de sus características está dada por la posibilidad de su revocación por parte del otorgante sin derecho a resarcimiento;

Que finalmente estima viable el dictado de la normativa que contemple las directivas impartidas por la Unidad de Información Financiera, en los términos previstos por el artículo

2, incisos 6 y 7 de la Resolución Nº 199/11, resaltando que los permisionarios oficiales que explotan comercialmente las agencias de lotería en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, mal podrían ser encuadrados como sujetos obligados, dada la naturaleza de la relación jurídica que los une con la Administración, siendo meros intermediarios entre la Banca Estatal y los Apostadores;

Que en las presentes se ha expedido la Asesoría General de Gobierno, manifestando al igual que lo dicho por el área legal, que las agencias oficiales autorizadas por este Instituto resultan ser claramente intermediarias en la venta de juegos y –como tales- están incluidas en el inciso 6 del artículo 2º de la Resolución Nº 199/11, con la obligación de identificar a los clientes al momento de efectuar el pago de un premio por cuenta del sujeto obligado, y que si bien el artículo 2 de la resolución aludida establece en principio que los intermediarios se encuentran exceptuados, a renglón seguido impone la obligación de identificar a los clientes conforme a las pautas mínimas contenidas en esa reglamentación, extremo por el que sí se encuentran alcanzados;

Que dicho Organismo asesor, expresó que correspondería que la autoridad de aplicación, dicte el pertinente acto administrativo mediante el cual se notifique a los titulares de las agencias oficiales el cumplimiento del deber de informar conforme lo establecido por la Resolución emanada de la Unidad de Información Financiera;

Que corresponde al Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo; Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobadas por el artículo 2° del Decreto 1.170/92, texto según Decretos 1.324/01 y 1.684/09, y Decreto Nº 1685/09;

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Determinar que los titulares de permisos oficiales otorgados por este Organismo, al momento de efectuar el pago de un premio por cuenta y orden de este Instituto Provincial de Lotería y Casinos, cuyo monto sea superior a pesos cincuenta mil ($ 50.000), deberán identificar al apostador, conforme las pautas mínimas contenidas en la presente y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 25.246 y Resolución Nº 199/11 de la Unidad de Información Financiera, agregando copia del Documento Nacional de Identidad del apostador.

 

ARTÍCULO 2º. Determinar que a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente, se utilizarán los formularios que, como anexo forman parte integrante de la presente, comunicando los datos, dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores al pago del premio, vía fax al teléfono 0221-4121137 de la Vicepresidencia de este Organismo y/o el que se indique en el futuro a través de la Dirección de Mercado; describiendo el número de legajo del permiso oficial y titular del mismo. Asimismo, semanalmente deberán remitir a este Instituto, la documentación por correo o apoderado.

Dicha documentación será dirigida en sobre cerrado a la Vicepresidencia del Instituto, Oficial de Cumplimiento para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer que en caso que el apostador se niegue a brindar la documentación y datos solicitados o no la tenga consigo, el pago del premio quedará pendiente hasta tanto se cumpla con lo requerido.

 

ARTÍCULO 4º. A los fines de lo dispuesto en el artículo 1º del presente, y por las áreas pertinentes, readecuar los reglamentos de los juegos de azar comercializados en las agencias oficiales, a efectos que se ajusten a las necesidades de información establecidas por la UIF.

 

ARTÍCULO 5º. Establecer que todas las agencias oficiales autorizadas deberán colocar carteles indicando que cumplen con los términos de la Ley Nº 25.246, Resolución Nº 199/11 y exhibir copia de la Resolución Nº 52/12 de la Unidad de Información Financiera.

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar a quien corresponda, notificar. Dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Jorge Norberto Rodríguez

Presidente