Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución Nº 354/13
La
Plata, 15 de marzo de 2013.
VISTO el expediente administrativo Nº 2319-39012/12
caratulado Comisión Lavado de Dinero. Consulta sobre agencias oficiales según
resolución 199/11 U.I.F.; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
Nº 25.246 establece -entre otros- como sujetos obligados a
informar a las personas físicas o jurídicas que, como actividad habitual,
exploten juegos de azar;
Que por Resolución Nº 199/11 de la Unidad de Información
Financiera se establecieron las medidas y procedimientos que deben observar
dichas personas físicas y/o jurídicas para prevenir, detectar y reportar los
hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de
Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo;
Que el artículo 2º inciso a) punto 6) de la Resolución aludida,
exceptúa a los intermediarios en la venta de juegos explotados por los sujetos
obligados del Estado Nacional o Provincial, a través de autorizaciones,
permisos o cualquier otra figura jurídica de acuerdo a las reglamentaciones
locales, de los efectos de misma, determinando sin perjuicio de ello, que al
momento de efectuar el pago de un premio por cuenta y orden del Sujeto Obligado,
deberán identificar a los clientes conforme las pautas mínimas contenidas en dicho
acto administrativo;
Que por otro lado, en el punto 7) del artículo supra referenciado se mencionan a los concesionarios y
permisionarios de juegos de azar, como sujetos obligados, independientes del
concedente;
Que en orden a establecer la naturaleza jurídica que
revisten las agencias oficiales autorizadas por este Instituto, el señor
Oficial de Cumplimiento para la
Prevención del Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo de este Organismo, realiza consulta formal a fin de determinar la
misma y, en consecuencia, determinar los procedimientos para con éstas;
Que la Dirección Jurídico Legal se manifestó en el
sentido de que la naturaleza jurídica de las agencias oficiales está dada por
la circunstancia que funcionan mediante permisos precarios, ello teniendo en
cuenta lo normado por el artículo 3 inciso 2 de la Ley Nº 10.305, siendo el
mismo un acto administrativo de carácter unilateral sin que se le atribuya o
reconozca valor alguno a la voluntad individual del administrado en la
formación o nacimiento del mismo;
Que a renglón seguido manifiesta que, a consecuencia del
carácter precario del permiso, una de sus características está dada por la
posibilidad de su revocación por parte del otorgante sin derecho a
resarcimiento;
Que finalmente estima viable el dictado de la normativa
que contemple las directivas impartidas por la Unidad de Información
Financiera, en los términos previstos por el artículo
2, incisos 6 y 7 de la Resolución Nº 199/11,
resaltando que los permisionarios oficiales que explotan comercialmente las
agencias de lotería en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, mal podrían ser
encuadrados como sujetos obligados, dada la naturaleza de la relación jurídica
que los une con la
Administración, siendo meros intermediarios entre la Banca Estatal y los
Apostadores;
Que en las presentes se ha expedido la Asesoría General
de Gobierno, manifestando al igual que lo dicho por el área legal, que las
agencias oficiales autorizadas por este Instituto resultan ser claramente
intermediarias en la venta de juegos y como tales- están incluidas en el
inciso 6 del artículo 2º de la
Resolución Nº 199/11, con la obligación de identificar a los
clientes al momento de efectuar el pago de un premio por cuenta del sujeto obligado,
y que si bien el artículo 2 de la resolución aludida establece en principio que
los intermediarios se encuentran exceptuados, a renglón seguido impone la
obligación de identificar a los clientes conforme a las pautas mínimas contenidas
en esa reglamentación, extremo por el que sí se encuentran alcanzados;
Que dicho Organismo asesor, expresó que correspondería que
la autoridad de aplicación, dicte el pertinente acto administrativo mediante el
cual se notifique a los titulares de las agencias oficiales el cumplimiento del
deber de informar conforme lo establecido por la Resolución emanada de la Unidad de Información
Financiera;
Que corresponde al Vicepresidente del Instituto rubricar
el presente acto administrativo; Que el presente acto se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Carta Orgánica del
Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobadas por el artículo 2° del
Decreto 1.170/92, texto según Decretos N° 1.324/01 y N° 1.684/09, y Decreto Nº 1685/09;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y
CASINOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Determinar que los titulares de permisos
oficiales otorgados por este Organismo, al momento de efectuar el pago de un
premio por cuenta y orden de este Instituto Provincial de Lotería y Casinos,
cuyo monto sea superior a pesos cincuenta mil ($ 50.000), deberán identificar
al apostador, conforme las pautas mínimas contenidas en la presente y de
conformidad a lo establecido en la
Ley Nº 25.246 y Resolución Nº 199/11 de la Unidad de Información
Financiera, agregando copia del Documento Nacional de Identidad del apostador.
ARTÍCULO 2º. Determinar que a los fines de dar
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente, se utilizarán
los formularios que, como anexo forman parte integrante de la presente,
comunicando los datos, dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores al
pago del premio, vía fax al teléfono 0221-4121137 de la Vicepresidencia de
este Organismo y/o el que se indique en el futuro a través de la Dirección de Mercado; describiendo
el número de legajo del permiso oficial y titular del mismo. Asimismo,
semanalmente deberán remitir a este Instituto, la documentación por correo o
apoderado.
Dicha documentación será dirigida en sobre cerrado a la Vicepresidencia
del Instituto, Oficial de Cumplimiento para la Prevención del Lavado
de Activos y Financiación del Terrorismo.
ARTÍCULO 3º. Establecer que en caso que el apostador se
niegue a brindar la documentación y datos solicitados o no la tenga consigo, el
pago del premio quedará pendiente hasta tanto se cumpla con lo requerido.
ARTÍCULO 4º. A los fines de lo dispuesto en el artículo 1º
del presente, y por las áreas pertinentes, readecuar los reglamentos de los
juegos de azar comercializados en las agencias oficiales, a efectos que se
ajusten a las necesidades de información establecidas por la UIF.
ARTÍCULO 5º. Establecer que todas las agencias oficiales
autorizadas deberán colocar carteles indicando que cumplen con los términos de la Ley Nº 25.246, Resolución Nº
199/11 y exhibir copia de la
Resolución Nº 52/12 de la Unidad de Información Financiera.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar a quien corresponda,
notificar. Dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Jorge Norberto Rodríguez
Presidente

