Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución 422

 

La Plata, 18 de septiembre de 2013.

 

VISTO el expediente 2400-4546/13 del Ministerio de Infraestructura a través del cual se propicia autorizar a Autopistas de Buenos Aires S.A. -AUBASA- a efectuar un aumento de su capital y,

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 409/13 se creó "Autopistas de Buenos Aires S.A.-AUBASA-”, cuyo objeto social es la construcción, conservación y explotación de rutas y autopistas bajo el régimen de concesión mediante el cobro de tarifas o peaje en la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la autorización conferida por el artículo 5º del Decreto-Ley Nº 9.254/79;

Que por Decreto Nº 419/13 se resolvió rescindir el Contrato de Concesión del anterior operador de la Autopista Buenos Aires – La Plata, determinando asimismo que AUBASA asuma la operación, mejora y mantenimiento de dicha autopista para garantizar la continuidad del servicio y velar por el resguardo y seguridad de los usuarios;

Que AUBASA, conforme su Estatuto Societario, se compone de un noventa y tres por ciento (93%) del capital accionario de titularidad de la Provincia de Buenos Aires y un siete por ciento (7%) que pertenece a los empleados que adhieran al Programa de Propiedad Accionaria del Personal que establezca la Autoridad de Aplicación;

Que el Ministerio de Infraestructura resulta ser el tenedor del paquete accionario de la citada sociedad teniendo a su cargo todos los actos que resulten necesarios para coadyuvar a la puesta en funcionamiento de la sociedad y al desarrollo de su actividad;

Que mediante el artículo 9º del Decreto Nº 409/13 se resolvió facultar al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes y los aportes de capital necesarios para el funcionamiento de la sociedad Autopistas de Buenos Aires S.A. – AUBASA -, destinados a cubrir eventuales déficit de funcionamiento o a incrementar la solidez patrimonial de dicha Sociedad;

Que hasta tanto se determine la modalidad de prestación y la tarifa que haga sustentable la prestación del servicio a cargo de AUBASA se requieren de aportes adicionales del Estado Provincial, en virtud del plan de obras encarado con la finalidad de mejorar la transitabilidad de la traza;

Que en función de ello, mediante Decreto Nº 420/13, se otorgó a Autopistas de Buenos Aires S.A. – AUBASA – un aporte de hasta pesos veinte millones ($ 20.000.000) para afrontar gastos de funcionamiento e inversiones de capital;

Que el Directorio de AUBASA ha convocado a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria para efectuar el tratamiento del aporte aprobado por Decreto Nº 420/13;

Que asimismo y en virtud del artículo 18 del Estatuto Social de AUBASA aprobado por Decreto Nº 409/13, toda modificación del Estatuto de la Sociedad y/o aumento del capital social debe ser previamente aprobado por Resolución emanada de la Autoridad de Aplicación;

Que de conformidad con lo dispuesto por Decreto Nº 74/13, este Ministerio de Infraestructura resulta ser la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.443, sobre la Autopista Buenos Aires – La Plata;

Que en esta instancia deviene imprescindible autorizar el aumento de capital a favor de Autopistas de Buenos Aires S.A. - AUBASA - que le permita el cumplimiento de sus fines estatutarios en las proporciones establecidas por el artículo 3º del Decreto Nº 409/13 y el articulo 5º de su Estatuto Social, procediendo como consecuencia de ello a modificar el estatuto en el artículo mencionado;

Que a fojas 18 ha dictaminado favorablemente Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 13.757 y los Decretos Nº 74/13 y 409/13;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Autorizar a Autopistas de Buenos Aires S.A. - AUBASA - a aumentar el capital social por la suma de veinte millones ($ 20.000.000) como aporte para afrontar gastos de funcionamiento e inversiones en obras, de forma tal que el capital de la sociedad ascienda a la suma de pesos veinte millones cien mil ($ 20.100.000) debiendo mantener las proporciones establecidas en el artículo 5º del Estatuto Social.

 

ARTÍCULO 2º. Autorizar la modificación del artículo 5º del Estatuto Social aprobado por Decreto Nº 409/13.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar a AUBASA, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Infraestructura

C.C. 10.113