Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 422
VISTO el expediente N° 2400-4546/13 del Ministerio de Infraestructura a través del cual se propicia autorizar a Autopistas de Buenos Aires S.A. -AUBASA- a efectuar un aumento de su capital y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 409/13 se creó "Autopistas de
Buenos Aires S.A.-AUBASA-”, cuyo objeto social es la construcción, conservación
y explotación de rutas y autopistas bajo el régimen de concesión mediante el
cobro de tarifas o peaje en
Que por Decreto Nº 419/13 se resolvió rescindir el
Contrato de Concesión del anterior operador de
Que AUBASA, conforme su Estatuto Societario, se compone de
un noventa y tres por ciento (93%) del capital accionario de titularidad de
Que el Ministerio de Infraestructura resulta ser el tenedor del paquete accionario de la citada sociedad teniendo a su cargo todos los actos que resulten necesarios para coadyuvar a la puesta en funcionamiento de la sociedad y al desarrollo de su actividad;
Que mediante el artículo 9º del Decreto Nº 409/13 se resolvió facultar al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes y los aportes de capital necesarios para el funcionamiento de la sociedad Autopistas de Buenos Aires S.A. – AUBASA -, destinados a cubrir eventuales déficit de funcionamiento o a incrementar la solidez patrimonial de dicha Sociedad;
Que hasta tanto se determine la modalidad de prestación y la tarifa que haga sustentable la prestación del servicio a cargo de AUBASA se requieren de aportes adicionales del Estado Provincial, en virtud del plan de obras encarado con la finalidad de mejorar la transitabilidad de la traza;
Que en función de ello, mediante Decreto Nº 420/13, se otorgó a Autopistas de Buenos Aires S.A. – AUBASA – un aporte de hasta pesos veinte millones ($ 20.000.000) para afrontar gastos de funcionamiento e inversiones de capital;
Que el Directorio de AUBASA ha convocado a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria para efectuar el tratamiento del aporte aprobado por Decreto Nº 420/13;
Que asimismo y en virtud del artículo 18 del Estatuto
Social de AUBASA aprobado por Decreto Nº 409/13, toda modificación del Estatuto
de
Que de conformidad con lo dispuesto por Decreto Nº 74/13,
este Ministerio de Infraestructura resulta ser
Que en esta instancia deviene imprescindible autorizar el aumento de capital a favor de Autopistas de Buenos Aires S.A. - AUBASA - que le permita el cumplimiento de sus fines estatutarios en las proporciones establecidas por el artículo 3º del Decreto Nº 409/13 y el articulo 5º de su Estatuto Social, procediendo como consecuencia de ello a modificar el estatuto en el artículo mencionado;
Que a fojas 18 ha dictaminado favorablemente Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 22 de
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Autorizar a Autopistas de Buenos Aires S.A. - AUBASA - a aumentar el capital social por la suma de veinte millones ($ 20.000.000) como aporte para afrontar gastos de funcionamiento e inversiones en obras, de forma tal que el capital de la sociedad ascienda a la suma de pesos veinte millones cien mil ($ 20.100.000) debiendo mantener las proporciones establecidas en el artículo 5º del Estatuto Social.
ARTÍCULO 2º. Autorizar la modificación del artículo 5º del Estatuto Social aprobado por Decreto Nº 409/13.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar a AUBASA, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía
Ministro de Infraestructura
C.C. 10.113