Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Nº 123
VISTO el expediente Nº 2300-2191/12, por el cual tramita
la aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro
para el Ejercicio 2013, las Leyes Provinciales Nº 13.767 y N°
14.393, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, las Resoluciones Nº 276/12 de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de
Que el artículo 43 de
Que asimismo el artículo 61 de
Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e)
del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para
hacer uso del crédito a corto plazo que fije
Que el artículo 76 de
Que en ese sentido, el citado artículo 43 de
Que en función de las autorizaciones otorgadas por los
artículos 43 y 61 de la mencionada Ley N° 14.393, el
Tesorero General de
por la cual se creó el “Programa
de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio
Que entre dichos términos generales, el inciso i) del
artículo 1º de la citada Resolución Nº 276/12 establece que la garantía estará
constituida por recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del
Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución al séptimo tramo del citado Programa;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto y el cronograma antes
citado, se propicia que el vencimiento de las Letras operen a cuarenta y dos
(42), ochenta y cuatro (84) ciento sesenta y ocho (168), y doscientos cincuenta
y nueve (259) días de su emisión respectivamente; Que, dado que el reembolso de
esta última letra excede el ejercicio financiero de emisión, se transformaría
en deuda pública, debiéndose, conforme lo establecido en el artículo 76 de
Que, por ello, y atento que el artículo 57 de
Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto
Nº 3.260/08, también establece que
Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizará en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.) a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras;
Que asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas del mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes del M.A.E. comisiones por las posturas presentadas, toda vez que ello implica un esfuerzo de venta por parte de los mismos;
Que han tomado la intervención de su competencia Tesorería
General de
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes términos y
condiciones financieras de las Letras del Tesoro a cuarenta y dos (42) días por
un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $ 30.000.000), a
emitir por
a) Denominación: “Letras del Tesoro de
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de licitación: 15 de mayo de 2013.
e) Fecha de emisión: 16 de mayo de 2013.
f) Fecha de liquidación: 16 de mayo de 2013.
g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $30.000.000).
h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil (VN $1.000).
i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
j) Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.
k) Plazo: cuarenta y dos (42) días.
l) Vencimiento: 27 de junio de 2013.
m) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
n) Garantía: recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y
Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por
ñ) Régimen de colocación: licitación pública.
o) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
p) Tipo de Oferta: oferta parcial.
q) Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $100.000).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos doscientos cincuenta mil (VN $250.000).
r) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.
s) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en
t) Titularidad: estarán representadas por un Certificado
Global a ser depositado en
u) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
v) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a
Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
w) Agente de cálculo: será
x) Agente Financiero: Banco de
y) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán
mediante la transferencia de los importes correspondientes a
z) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
a’) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
b’) Legislación aplicable: Argentina.
c’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º. Establecer los siguientes términos y
condiciones financieras de las Letras del Tesoro a ochenta y cuatro (84) días
por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $30.000.000), a
emitir por
a) Denominación: “Letras del Tesoro de
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de licitación: 15 de mayo de 2013.
e) Fecha de emisión: 16 de mayo de 2013.
f) Fecha de liquidación: 16 de mayo de 2013.
g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $30.000.000).
h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil (VN $1.000).
i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
j) Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.
k) Plazo: ochenta y cuatro (84) días.
l) Vencimiento: 8 de agosto de 2013.
m) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
n) Garantía: recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos
1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de
un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por
ñ) Régimen de colocación: licitación pública.
o) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
p) Tipo de Oferta: oferta parcial.
q) Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $100.000).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos doscientos cincuenta mil (VN $250.000).
r) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.
s) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en
t) Titularidad: estarán representadas por un Certificado
Global a ser depositado en
u) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
v) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a
Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
w) Agente de cálculo: será
x) Agente Financiero: Banco de
y) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán
mediante la transferencia de los importes correspondientes a
z) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
a’) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
b’) Legislación aplicable: Argentina.
c’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3º. Establecer los siguientes términos y
condiciones financieras de las Letras del Tesoro a ciento sesenta y ocho (168)
días por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones (VN
$20.000.000), a emitir por
a) Denominación: “Letras del Tesoro de
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de licitación: 15 de mayo de 2013.
e) Fecha de emisión: 16 de mayo de 2013.
f) Fecha de liquidación: 16 de mayo de 2013.
g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones (VN $20.000.000).
h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil (VN $1.000).
i) Tipo de Instrumento: Letras con cupón de interés variable.
j) Precio de emisión: a la par.
k) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
l) Interés:
1) Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000)
de treinta (30) a treinta y cinco
(35) días, –Badlar Bancos Privados- o aquélla que en
el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas
por el Banco Central de
2) Cálculo de interés: se calcularán sobre el valor nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago.
3) Fecha de pago de interés: se pagarán dos (2) servicios de interés, el primero de ellos, el 31 de julio de 2013 y el segundo, el 31 de octubre de 2013.
Cuando la fecha de pago no fuere un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4) Convención de Intereses: días reales sobre días reales.
m) Plazo: ciento sesenta y ocho (168) días.
n) Vencimiento: 31 de octubre de 2013.
ñ) Garantía: recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y
Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por
o) Régimen de colocación: licitación pública.
p) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
q) Tipo de Oferta: oferta parcial.
r) Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $100.000).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos doscientos cincuenta mil (VN $250.000).
s) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima
t) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en
u) Titularidad: estarán representadas por un Certificado
Global a ser depositado en
v) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,030% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
w) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a
Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
x) Agente de cálculo: será
y) Agente Financiero: Banco de
z) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán
mediante la transferencia de los importes correspondientes a
a’) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
b’) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
c’) Legislación aplicable: Argentina.
d’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 4º. Establecer los siguientes términos y
condiciones financieras de las Letras del Tesoro a doscientos cincuenta y nueve
(259) días por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones (VN
$20.000.000), a emitir por
a) Denominación: “Letras del Tesoro de
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de licitación: 15 de mayo de 2013.
e) Fecha de emisión: 16 de mayo de 2013.
f) Fecha de liquidación: 16 de mayo de 2013.
g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones (VN $20.000.000).
h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil (VN $1.000).
i) Tipo de Instrumento: Letras con cupón de interés variable.
j) Precio de emisión: a la par.
k) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
l) Interés:
1) Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000)
de treinta (30) a treinta y cinco
(35) días, –Badlar Bancos Privados- o aquélla que en
el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas
por el Banco Central de
2) Cálculo de interés: se calcularán sobre el valor nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago.
3) Fecha de pago de interés: se pagarán tres (3) servicios de interés, el primero de ellos, el 30 de julio de 2013; el segundo, el 30 de octubre de 2013; y el tercero, el 30 de enero de 2014. Cuando la fecha de pago no fuere un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4) Convención de Intereses: días reales sobre días reales.
m) Plazo: doscientos cincuenta y nueve (259) días.
n) Vencimiento: 30 de enero de 2014.
ñ) Garantía: recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y
Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por
o) Régimen de colocación: licitación pública.
p) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
q) Tipo de Oferta: oferta parcial.
r) Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $100.000).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos doscientos cincuenta mil (VN $250.000).
s) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.
t) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en
u) Titularidad: estarán representadas por un Certificado
Global a ser depositado en
v) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,030% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
w) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a
Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
x) Agente de cálculo: será
y) Agente Financiero: Banco de
z) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán
mediante la transferencia de los importes correspondientes a
a’) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
b’) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
c’) Legislación aplicable: Argentina.
d’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 5º. Autorizar a
Asimismo, autorizar al Director Provincial de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía a suscribir y aprobar (incluyendo el uso de la firma facsímil) los documentos de difusión y todo otro documento relacionado que resulte necesario a tales fines.
ARTÍCULO 6º. De mediar inconvenientes de fuerza mayor
atribuibles al sistema de comunicaciones provisto por el M.A.E.
o la aplicación SIOPEL
ARTÍCULO 7º. Autorizar a
ARTÍCULO 8º.
ARTÍCULO 9º. Autorizar a
ARTÍCULO 10. Autorizar a
ARTÍCULO 11. Los gastos, incluidas las comisiones, que se
originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras
del Tesoro, serán imputados con cargo al Presupuesto General de
ARTÍCULO 12. Registrar, notificar al Fiscal de Estado,
comunicar a Tesorería General de
Gabriel Esterelles
Subsecretario de Hacienda
C.C. 4.544