Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA -OCEBA
Resolución Nº 85/09

La Plata, 15 de abril de 2009

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto 1.868), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial Nº 61/09, lo actuado en el expediente Nº 2429-6361/2009, y

CONSIDERANDO:
Que a partir de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, la salida del régimen de convertibilidad del peso con el dólar estadounidense y la suspensión de ajustes de las tarifas de servicios públicos, dispuesta mediante la Ley Nacional 25561, la Provincia de Buenos Aires dispuso un conjunto de normas de adhesión, estableciendo el procedimiento de adecuación de los Contratos de Concesión;
Que, a tales efectos fueron consideradas las recomendaciones formuladas por la Comisión especial para la Evaluación del impacto de la crisis en las tarifas y contratos de servicios públicos, aprobadas por Decreto 689/03;
Que, mediante la ley 13173, se introdujeron importantes modificaciones al Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires;
Que resulta importante el Considerando que establece que, en cumplimiento de las mandas legales y como consecuencia del proceso de adecuación contractual entre el Estado provincial y las distribuidoras Provinciales EDEN S.A., EDES S. A. y EDEA S. A., se suscribieron protocolos de entendimiento, mediante los cuales se fijaron las condiciones técnicas, económicas y jurídicas básicas del servicio público;
Que los Protocolos aprobados contienen, entre otros conceptos, el del Modelo Económico y Financiero (MEF), estableciéndose un equilibrio económico y financiero básico y otro objetivo, por el cual los ingresos del Concesionario se encuentran determinados en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42 del Marco Regulatorio y en el Régimen Tarifario y de Calidad de Servicio;
Que en el Marco de tales acuerdos, los Contratos de Concesión entre la provincia y las Distribuidoras Provinciales de Energía se incluyeron los cálculos de equilibrio económico y financiero básico y equilibrio económico financiero objetivo;
Que el equilibrio económico financiero básico reflejaba la realidad de las Distribuidoras al 31 de diciembre de 2004, básicamente una situación que les permitía, en función de sus ingresos efectivos, cubrir sus costos operacionales y niveles de inversión que implicaban una calidad diferencial a la establecida en el Marco Regulatorio;
Que, en ese contexto, se dictó el Decreto 2.088/02, que determinó que las penalidades, durante el período en que se extienda la adecuación de los contratos, se imputarían a una Cuenta Contable de los Concesionarios;
Que mediante la Resolución N° 508/07 fue resuelta la desafectación de los saldos existentes en las cuentas contables a la fecha de los Decretos 3.192/06 y 3.273/06;
Que, en dicho marco, la Resolución N° 61/09 determinó la desafectación de los saldos de la cuenta prevista en el artículo 2° del Decreto 2.088/02, extendiendo a toda penalidad dineraria aplicada a los Distribuidores de Energía Eléctrica Provinciales o Municipales por el OCEBA, cuando el hecho causa que diera lugar al hecho sancionatorio resultara de fecha anterior al 31 de marzo de 2007, inclusive;
Que, en consecuencia, dispuso implementar el Régimen de Calidad Diferencial previsto en el artículo 5° de los Protocolos de Entendimiento, a partir de dicha fecha, con carácter transitorio y hasta tanto el Poder Ejecutivo Provincial apruebe la Revisión Tarifaria Integral, prevista en el artículo 6° del Decreto 1.578/08;
Que, para llevar adelante lo así dispuesto, determinó que la Dirección Provincial de Energía informará al OCEBA los coeficientes técnicos necesarios para el cómputo neto de las sanciones de acuerdo a dicho régimen;
Que, consecuentemente, autorizó a las Distribuidoras de Energía Eléctrica con concesión Provincial o Municipal, a presentar ante el OCEBA Planes de Inversión orientados a mejorar la calidad del servicio técnico;
Que si bien el artículo 6° de la Resolución Ministerial 61/09 establece los plazos para la presentación de los Planes de Inversión para los períodos a vencer, resulta necesario determinar los plazos para la presentación de los Planes correspondientes a los períodos ya vencidos y acumulados en las distintas cuentas de cada una de las Distribuidoras involucradas;
Que, asimismo, el artículo 8° de la Resolución Ministerial 61/09 dispone que “La imputación contable de las inversiones que se realicen en virtud de la presente no podrán ser activadas como inversiones propias del prestador, debiendo incluir los costos de inspección y auditoría por parte del OCEBA en un monto indicativo del cuatro por ciento (4%) de cada presupuesto”;
Que, para ello, resulta necesario determinar la Cuenta del OCEBA en la que deberá depositarse el porcentaje previsto en el citado artículo para cada inversión que se proyecte;
Que la ejecución de los Planes de Inversión afectarán los fondos provenientes de los saldos acumulados a partir del 31 de marzo de 2007, siendo condición necesaria haber cumplimentado con sus obligaciones tributarias, establecidas por el Marco Regulatorio Eléctrico y demás normas complementarias;
Que, ante ello, se faculta al OCEBA definir los criterios y alcances de los planes de inversión de cada Distribuidor y a proceder a la aprobación, seguimiento, inspección y auditorias de las obras que se realicen en virtud del dicho régimen;
Que, asimismo, dispone una serie de pautas procedimentales, las cuales motivan el dictado de la presente Resolución reglamentaria;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario 2.479/04 y la Resolución Ministerial Nº 61/09;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:


ARTÍCULO 1°. Aprobar la definición de los criterios y alcances de los Planes de Inversión de los Distribuidores de Energía Eléctrica bajo Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, con Concesión Provincial o Municipal que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Comunicar a la Gerencia de Administración y Personal. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S. A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S. A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S. A.), a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS (FACE), a la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE BUENOS AIRES (FEDECOBA), a la FEDERACION INTERREGIONAL DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS (FICE), a COOPERATIVAS RURALES ELÉCTRICAS (CRECES) y a la ASOCIACIÓN PRESTADORES ELÉCTRICOS BUENOS AIRES (APEBA).

ACTA 575. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. José Luis Arana, Carlos Pedro González Sueyro, Directores.

ANEXO

DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS Y ALCANCES DE PLANES DE INVERSIÓN

ARTÍCULO 1°. El plazo de presentación de los Planes de Inversión correspondientes a los períodos ya vencidos y acumulados en las distintas cuentas de cada una de las Distribuidoras involucradas, será de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de los Coeficientes Técnicos para el Cómputo de las Sanciones y abarcará los períodos de control comprendidos hasta el 02/12/08.

ARTÍCULO 2°. El monto indicativo del cuatro por ciento (4%) de cada Presupuesto, correspondiente a los costos de inspección y auditoría a realizar por el OCEBA, deberá depositarse en la Cuenta OCEBA 1656/6 (OCEBA-VARIOS), Sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz, dentro de las setenta y dos horas (72 horas) contadas a partir de la notificación de la aprobación de Factibilidad Técnica emitida por el OCEBA.

ARTÍCULO 3°. Los planes de obras adicionales previstos en el artículo 6° de la Resolución Ministerial 61/09, contemplarán solamente aquellas obras que tengan incidencia directa en la calidad de servicio técnico, en particular en aquellos lugares en que la misma se haya visto resentida en cada uno de los períodos de control y que no hayan sido incluidos en los Planes de Inversión propios de las Distribuidoras.

ARTÍCULO 4°. Las obras indicadas en el artículo precedente estarán orientadas, principalmente, a la red de media tensión urbanas e interurbanas, subestaciones transformadoras, equipamiento de maniobra, regulación y protección, emprendimientos de nuevos grupos de usuarios y centros de transformación u otras obras que, a criterio del OCEBA, resulten convenientes con el fin de mejorar la calidad de servicio técnico en lugares específicos y que surjan de auditorias o reclamos reiterados de usuarios.

ARTÍCULO 5°. La aprobación de la Factibilidad Técnica por parte del OCEBA, a los efectos de la presente Resolución, no exime al Distribuidor del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 18 de la Ley 11769 (T.O. según Decreto 1.868/04.

ARTÍCULO 6°. Aquellas Distribuidoras que no tengan presentados los resúmenes correspondientes a los períodos de control ya vencidos, quedarán excluidos de los efectos de la presente Resolución, debiendo reintegrar a los usuarios o hacer efectivo el depósito en la Cuenta OCEBA indicada en el artículo 2° de la presente, los montos de las penalidades correspondientes al período, sin perjuicio del sumario que corresponda iniciar para analizar tal incumplimiento, conforme lo establecido en el 7° de la Resolución Ministerial 61/09.

ARTÍCULO 7°. Dado el supuesto del artículo anterior, las Distribuidoras deberán comunicar fehacientemente al OCEBA que los montos correspondientes han sido reintegrados a los usuarios o depositados en la cuenta indicada en el artículo 2° de la presente remitiendo, en el plazo de 72 horas de efectuado, los correspondientes comprobantes.

C.C. 4.261