Provincia de
Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA -OCEBA
Resolución Nº 85/09
VISTO el Marco
Regulatorio de
CONSIDERANDO:
Que a partir de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa,
financiera y cambiaria, la salida del régimen de convertibilidad del peso con
el dólar estadounidense y la suspensión de ajustes de las tarifas de servicios
públicos, dispuesta mediante
Que, a tales efectos fueron consideradas las recomendaciones formuladas por
Que, mediante la ley 13173, se introdujeron importantes modificaciones al Marco
Regulatorio Eléctrico de
Que resulta importante el Considerando que establece que, en cumplimiento de
las mandas legales y como consecuencia del proceso de adecuación contractual
entre el Estado provincial y las distribuidoras Provinciales EDEN S.A., EDES S.
A. y EDEA S. A., se suscribieron protocolos de entendimiento, mediante los
cuales se fijaron las condiciones técnicas, económicas y jurídicas básicas del
servicio público;
Que los Protocolos aprobados contienen, entre otros conceptos, el del Modelo
Económico y Financiero (MEF), estableciéndose un equilibrio económico y financiero
básico y otro objetivo, por el cual los ingresos del Concesionario se
encuentran determinados en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42
del Marco Regulatorio y en el Régimen Tarifario y de Calidad de Servicio;
Que en el Marco de tales acuerdos, los Contratos de Concesión entre la
provincia y las Distribuidoras Provinciales de Energía se incluyeron los
cálculos de equilibrio económico y financiero básico y equilibrio económico
financiero objetivo;
Que el equilibrio económico financiero básico reflejaba la realidad de las
Distribuidoras al 31 de diciembre de 2004, básicamente una situación que les
permitía, en función de sus ingresos efectivos, cubrir sus costos operacionales
y niveles de inversión que implicaban una calidad diferencial a la establecida
en el Marco Regulatorio;
Que, en ese contexto, se dictó el Decreto N°
2.088/02, que determinó que las penalidades, durante el período en que se
extienda la adecuación de los contratos, se imputarían a una Cuenta Contable de
los Concesionarios;
Que mediante
Que, en dicho marco,
Que, en consecuencia, dispuso implementar el Régimen de Calidad Diferencial
previsto en el artículo 5° de los Protocolos de Entendimiento, a partir de
dicha fecha, con carácter transitorio y hasta tanto el Poder Ejecutivo
Provincial apruebe
Que, para llevar adelante lo así dispuesto, determinó que
Que, consecuentemente, autorizó a las Distribuidoras de Energía Eléctrica con
concesión Provincial o Municipal, a presentar ante el OCEBA Planes de Inversión
orientados a mejorar la calidad del servicio técnico;
Que si bien el artículo 6° de
Que, asimismo, el artículo 8° de
Que, para ello, resulta necesario determinar
Que la ejecución de los Planes de Inversión afectarán los fondos provenientes
de los saldos acumulados a partir del 31 de marzo de 2007, siendo condición
necesaria haber cumplimentado con sus obligaciones tributarias, establecidas
por el Marco Regulatorio Eléctrico y demás normas complementarias;
Que, ante ello, se faculta al OCEBA definir los criterios y alcances de los
planes de inversión de cada Distribuidor y a proceder a la aprobación,
seguimiento, inspección y auditorias de las obras que se realicen en virtud del
dicho régimen;
Que, asimismo, dispone una serie de pautas procedimentales,
las cuales motivan el dictado de la presente Resolución reglamentaria;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 62 de
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE
ARTÍCULO 1°. Aprobar la definición de los criterios y alcances de los Planes de
Inversión de los Distribuidores de Energía Eléctrica bajo Jurisdicción de
ARTÍCULO 2°. Registrar.
Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Comunicar a
ACTA N° 575. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. José Luis Arana, Carlos Pedro González Sueyro, Directores.
ANEXO
DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS Y ALCANCES DE PLANES DE INVERSIÓN
ARTÍCULO 1°. El plazo de presentación de los Planes de Inversión correspondientes a los períodos ya vencidos y acumulados en las distintas cuentas de cada una de las Distribuidoras involucradas, será de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de los Coeficientes Técnicos para el Cómputo de las Sanciones y abarcará los períodos de control comprendidos hasta el 02/12/08.
ARTÍCULO 2°. El monto
indicativo del cuatro por ciento (4%) de cada Presupuesto, correspondiente a
los costos de inspección y auditoría a realizar por el OCEBA, deberá
depositarse en
ARTÍCULO 3°. Los planes
de obras adicionales previstos en el artículo 6° de
ARTÍCULO 4°. Las obras indicadas en el artículo precedente estarán orientadas, principalmente, a la red de media tensión urbanas e interurbanas, subestaciones transformadoras, equipamiento de maniobra, regulación y protección, emprendimientos de nuevos grupos de usuarios y centros de transformación u otras obras que, a criterio del OCEBA, resulten convenientes con el fin de mejorar la calidad de servicio técnico en lugares específicos y que surjan de auditorias o reclamos reiterados de usuarios.
ARTÍCULO 5°. La
aprobación de
ARTÍCULO 6°. Aquellas
Distribuidoras que no tengan presentados los resúmenes correspondientes a los
períodos de control ya vencidos, quedarán excluidos de los efectos de la
presente Resolución, debiendo reintegrar a los usuarios o hacer efectivo el
depósito en
ARTÍCULO 7°. Dado el supuesto del artículo anterior, las Distribuidoras deberán comunicar fehacientemente al OCEBA que los montos correspondientes han sido reintegrados a los usuarios o depositados en la cuenta indicada en el artículo 2° de la presente remitiendo, en el plazo de 72 horas de efectuado, los correspondientes comprobantes.
C.C. 4.261