LEY 12316

 

NOTA: Ver Ley  12410 (Ref.  Prorroga por 180 días).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese hasta el 15 de Marzo del año 2000, la aplicación de los sistemas de comprobación de velocidad vehicular que se efectúa por radares fotográficos dentro de la jurisdicción provincial.

 

ARTÍCULO 2°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del vencimiento del plazo establecido en la Ley N° 12177.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.