FUNDAMENTOS DE LA LEY 15208
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta, mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación varios inmuebles en los partidos de Quilmes, Merlo, Moreno, La Matanza y Tigre, para ser asignados al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con cargo a la construcción de establecimientos penitenciarios y alcaldías departamentales, y puesta en funcionamiento de los mismos, en el marco del Plan de Infraestructura Penitenciaria.
Al respecto, por Ley № 14.812 se declaró la emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, con la finalidad de resguardar la integridad física y los bienes de todas las personas.
Por su parte, por Ley № 14.812 se declaró la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, con la finalidad de paliar el déficit existente y posibilitar la realización de las acciones tendientes a la promoción del bienestar general.
Posteriormente, la Ley № 15.165 prorrogó por el término de un (1) año, a partir de su entrada en vigencia, las citadas emergencias; estableciendo que dichas leyes, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, junto con las normas que se dicten en consecuencia, deberán interpretarse y aplicarse como un marco normativo único y común de la emergencia provincial.
Este andamiaje jurídico, en pos del cumplimiento de la finalidad establecida, autoriza, entre otros, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a ejecutar las obras y contratar la provisión de servicios y suministros necesarios para el cumplimiento de los objetivos, pudiendo utilizar, a tal fin, las normas de excepción previstas, entre otras, en la Ley General de Expropiaciones № 5.708 (T.O. Decreto № 8.523/86) y modificatorias.
Cabe destacar que, en el marco de la actual emergencia, sobresale la crisis en materia de infraestructura penitenciaria, en razón de la sobrepoblación existente en los establecimientos destinados al alojamiento de personas privadas de la libertad; problemática estructural que desde hace tiempo azota a la Provincia, e incide directamente en las condiciones de detención dentro de las Unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense y en Alcaldías Departamentales; como así también, en comisarías.
En ese sentido, es menester señalar que entre los años 2016 y 2019 se produjo un incremento extraordinario en el número de personas privadas de la libertad. Así, en el año 2015 la cantidad de personas encarceladas era cercana a las treinta y cinco mil (35.000), con una tasa de prisionalización de doscientas cuarenta (240) personas por cada cien mil (100.000) habitantes; llegando a finales de 2019 a trescientos ocho (308) por cada cien mil (100.000) habitantes, culminando con una población carcelaria de casi cuarenta y nueve mil (49.000) personas. Esa circunstancia elevó sensiblemente los niveles de hacinamiento y agudizó el deterioro del sistema. En tales condiciones, El Estado Provincial se encuentra impedido de garantizar los umbrales mínimos que, en materia de tratamiento de personas detenidas, se comprometió a cumplir ante la comunidad internacional.
En consideración al frágil escenario descripto, en octubre de 2019, el Tribunal de Casación Penal publicó el “Documento sobre las condiciones de detención en la provincia de Buenos Aires”, en el cual se detalló el agravamiento de las condiciones de detención existentes, en comparación con el periodo posterior al fallo “Verbitsky”; especialmente a partir del año 2016.
En la actualidad, el Servicio Penitenciario Bonaerense afronta la sobrepoblación más alta de su historia, cuyo registro se ubica por encima del cien por ciento (100%), de acuerdo a la capacidad de alojamiento de las cincuenta y ocho (58) unidades penitenciarias y diez (10) alcaidías departamentales existentes.
Esta situación se encuentra intrínsecamente relacionada con la realidad imperante en las comisarías de la Provincia, las que continúan con una condición edilicia similar a la relavada en el fallo “Verbitsky”; con calabozos en deficiente estado de conservación e higiene, careciendo, por lo general, de ventilación y luz natural, sin ningún tipo de mobiliario y con sanitarios insuficientes para todos los detenidos. Si bien, el alojamiento en comisarías resulta excepcional, la falta de cupo en el sistema penitenciario imposibilita el traspaso a dependencias que cumplan con los estándares mínimos.
En función de esta apremiante situación, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, en su Resolución № 3.341/19, exhortó al Poder Ejecutivo a que “arbitre los medios necesarios para la urgente subsanación de este estado de cosas” y a que constituya una mesa de diálogo, que fue conformada según Decreto № 24/19, por organismos estatales competentes, organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los derechos humanos y entidades pertinentes; en la cual se realizó un abordaje integral de las condiciones de detención de las personas privadas de la libertad, con arreglo a los parámetros establecidos en el fallo “Verbitsky”.
Como consecuencia de lo expuesto, el Ministerio de Justicio y Derechos Humanos se ha abocado al diseño y ejecución de una obra de carácter general, por medio de un Plan de Infraestructura Penitenciaria, que permita dar respuesta a la problemática imperante en la Provincia, mediante la construcción de nuevas unidades y alcaldías penitenciarias; como así también, de nuevas alcaldías departamentales, principalmente en la zona del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
El referido plan cuenta con financiamiento de organismos multilaterales de crédito, del Ministerio de Obras Públicas de Nación y de la provincia de Buenos Aires.
En ese marco, se han realizado obras de ampliación y mejoramiento de establecimientos existentes en el sistema penitenciario provincial, a fin de generar dos mil cincuenta (2.050) nuevas plazas de alojamiento; lo que ha significado un gran avance en el abordaje de la problemática, pero no logra dar cabal respuesta a la sobrepoblación, ni solucionar el déficit estructural carcelario. En virtud de ello, resulta indispensable la ejecución completa de la obra proyectada en el marco Plan de Infraestructura Penitenciaria.
Para la concreción total citado plan se requiere la urgente adquisición de inmuebles que, por sus características y ubicación geográfica estratégica, sean idóneos para la construcción de establecimientos carcelarios, alcaldías penitenciarias y departamentales, eficaces y dignas, en cumplimiento de los estándares internacionales, en consonancia con las orientaciones técnicas para la planificación de establecimientos penitenciarios de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS); que faciliten la vinculación de las personas privadas de la libertad con su entorno familiar; que permitan la conexión directa con los organismos judiciales; así como el fluido acceso a servicios de atención sanitaria y de educación; la concreción de oportunidades laborales y programas de trabajo; y, a su vez, se integren armónicamente al sistema penitenciario actual.
En ese sentido, es menester señalar que las personas tienen domicilio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y se encuentran alojadas en unidades penitenciarias, alcaldías y comisarías de la Provincia, representan el sesenta y nueve con dos por ciento (69,2%) del total de la población en contexto de encierro. Sin embargo, el total de plazas con las que cuenta el sistema para alojar a personas en ubicaciones cercanas en dicha región, es de apenas el treinta y ocho con siete por ciento (38,7%) del total de la capacidad carcelaria.
Al respecto, cabe destacar que la construcción de establecimientos carcelarios próximos a los vínculos familiares y/o afectivos resultan fundamentales para evitar la desintegración de los lazos familiares y sociales; y de ninguna forma, el encarcelamiento puede cercenar el derecho a mantenerse en contacto con personas o instituciones del medio libre, incluyéndose en este punto, el derecho que se reconoce a favor de la persona privada de su libertad a recibir visitas en el establecimiento penitenciario y también el de comunicarse con familiares, allegados, amigos, representantes, asesores o abogados y toda otra institución que vincularmente favorezca al proceso de reintegración social. Lo expuesto encuentra sustento en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos; principalmente, la Regla 59 que enuncia que “En la medida de lo posible, los reclusos serán internados en el establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar de reinserción social”.
Todo ello tiene un impacto beneficioso sobre el bienestar psicológico de los privados de la libertad y de sus familiares, contribuyendo a su vez a reducir las tensiones conflictividades en los lugares de detención, en especial, en aquellos en los que el hacinamiento es un factor agravante (Manual Sobre Estrategias Para Reducir el Hacinamiento en las Prisiones - Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito - UNODC - con la cooperación del Comité Internacional de la Cruz Roja -CICR-).
En ese sentido, la localización de una cárcel depende de múltiples factores, relacionados con la futura ubicación, servicios disponibles, cercanía y comunicación con los centros urbanos y otras ciudades, impacto ambiental, lo que en la práctica implica que debe primero relevarse el área donde es posible su ubicación y luego los titulares de los inmuebles aptos, que pueden ser más de uno, y no comenzar por relevar la oferta inmobiliaria de tierra disponible que por naturaleza está dirigida a otro mercado (campos, quintas, chacras, desarrollos urbanos, etcétera.).
En el contexto descripto, ante la carencia por parte de la Provincia de predios con estas características, y tras haberse realizado, sin resultados positivos, una exhaustiva búsqueda para compra de terrenos aptos, habiendo tomado intervención la Dirección de Recursos Inmobiliarios Fiscales - Ministerio de Hacienda y Finanzas, surge la necesidad de declarar la utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles situados en los partidos de Quilmes , Merlo, Moreno, La Matanza y Tigre, individualizados catastralmente como: partido: 86 (Quilmes) circunscripción:1, sección: F, manzana: 51, parcelas 1 a 30; partido: 86 (Quilmes) circunscripción: 1, sección: F, manzana: 56, parcela: 1 a 30; partido: 72 (Merlo), circunscripción: 3, sección: U, chacra: 2, parcelas 1, 2, 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 13; Partido: 74 (Moreno), circunscripción : 5, parcela: 1369C; Partido: 74 (Moreno), circunscripción: 5, parcela: 1369D; partido: 70 (La Matanza), circunscripción: 5, parcela: 747KK; partido: 57 (Tigre) circunscripción: 4 parcela: 265R; por resultar indispensables para el cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitenciaria, aprobado por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos № 831/2020; el cual proyecta su desarrollo principalmente en la zona del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Dado que ninguno de los distintos poderes del Estado provincial se encuentra en condiciones de resolver de forma aislada la perentoria situación que atraviesa el sistema penitenciario; las soluciones deberán ser producto de acciones coordinadas orientadas a revertir estos déficits de manera urgente y eficiente.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese honorable cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde Vuestra Honorabilidad.