LEY 11598
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°:
Establécese que a los fines previstos por el artículo 1 de
ARTICULO 2°:
Establécese que el mayor gasto autorizado por la presente ley será financiado
con aportes del Tesoro Nacional por hasta la suma de PESOS OCHO MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($8.650.000) y el resto con aportes del Fondo de
Financiamiento para los Programas Sociales del Conurbano Bonaerense, de acuerdo
con los créditos previstos en
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.