LEY 11598

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1°: Establécese que a los fines previstos por el artículo 1 de la Ley 11.054 el Poder Ejecutivo afectará aportes provenientes del Tesoro Nacional por hasta la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 8.650.000) y hasta la suma de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOS ($ 14.592.802), provenientes del Fondo de Financiamiento para Programas Sociales del Conurbano Bonaerense, de acuerdo con los créditos previstos en la Ley de Presupuesto Ejercicio 1995.

 

ARTICULO 2°: Establécese que el mayor gasto autorizado por la presente ley será financiado con aportes del Tesoro Nacional por hasta la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($8.650.000) y el resto con aportes del Fondo de Financiamiento para los Programas Sociales del Conurbano Bonaerense, de acuerdo con los créditos previstos en la Ley de Presupuesto Ejercicio 1995.

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.