Fundamentos de la

Ley 11765

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad, el adjunto proyecto de ley, mediante el cual se sustituye el inciso b) del artículo 1 del Decreto-Ley 7.951/1972 (Texto según Ley 11.141).

            Con la modificación aludida, se permite lograr el objetivo que históricamente ha procurado el más alto tribunal bonaerense, respecto a la coincidencia entre la feria judicial de invierno y el receso educativo durante el mismo período.

            Esta circunstancia no pudo materializarse en el año en curso, dado que la legislación vigente limita sólo al mes de julio, el lapso dentro del cual la Suprema Corte de Justicia de esta Provincia puede fijar los diez (10) días hábiles de descanso invernal.

            En su consecuencia, a fin de mantener al aludida y tradicional concordancia temporal con las vacaciones escolares, deviene conveniente proponer el presente para su pronto tratamiento y sanción.

            Dios guarde a vuestra Honorabilidad.