LEY 11766
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1°: Acéptase la donación con cargo, efectuada a
ARTICULO 2°: Los donantes se reservan el derecho real de usufructo, a título gratuito, del inmueble mencionado en el artículo anterior hasta el día 10 de diciembre de 1999.
ARTICULO 3°: El inmueble, cuya donación se acepta por la presente ley, será destinado exclusivamente al funcionamiento de un Hogar de Menores o actividades relacionadas con la niñez, debiendo la dirección del mismo ser ejercida por autoridades provinciales, con intervención del organismo de aplicación que determine el Poder Ejecutivo, o por el Obispado de Lomas de Zamora, en el caso que así lo conviniere la autoridad de aplicación.
El cargo establecido deberá
cumplimentarse dentro del plazo de cuatro (4) años, contados a partir de la
finalización de la reserva del derecho real del usufructo sobre el inmueble,
caso contrario la donación quedará sin efecto. En este caso,
ARTICULO 4°:
ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.