LEY
11096
EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°:
Créase a través de la presente norma, la "Comisión Administradora de la Biblioteca de la Honorable Legislatura",
del Poder Legislativo de la
Provincia de Buenos Aires, la que estará integrada por: tres
(3) Senadores y tres (3) Diputados, designados según el Reglamento Interno de
sus respectivos Cuerpos.
ARTICULO 2°:
La Comisión
estará formada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario
General y tres (3) Secretarios Ejecutivos, que se elegirán de su seno en la
primera reunión. El Director de la Biblioteca, será el Secretario Técnico.
ARTICULO 3°:
El mandato de la
Presidencia durará dos (2) años y será rotativo, correspondiéndole
una vez a un Senador y otra a un Diputado.
El mandato del
Vicepresidente, Secretario General y Secretarios Ejecutivos, durará dos (2)
años, y podrán ser reelectos en sus cargos.
En caso de
acefalía, la Presidencia
será ocupada por un miembro de la
Comisión perteneciente a la misma Cámara que la estaba
ejerciendo.
ARTICULO 4°: Son atribuciones de la Comisión Administradora:
- Dictar el Reglamento Orgánico y de Préstamo,
teniendo en cuenta los aspectos técnicos y administrativos de la Biblioteca,
considerando que la misma debe satisfacer las necesidades legislativas y
del pueblo en general, velando por su cumplimiento.
- Confeccionar las necesidades presupuestarias de la Biblioteca,
debidamente fundadas y elevarlas para su consideración.
- Aceptar donaciones de libros por parte de
Organismos Oficiales ó particulares.
- Disponer la impresión de publicaciones permanentes
ó especiales que sean consideradas de interés social y que contribuyan
decididamente a la cultura bonaerense y nacional.
- Aprobar la nómina de obras destinadas al canje ó
donación.
- Aprobar y elevar al Presidente la Memoria Anual y
proveer lo necesario sobre el Inventario del material bibliográfico.
- Aprobar y proponer la compra de material
bibliográfico, con arreglo a lo establecido en el Régimen de
Contrataciones vigente.
- Reglamentar los concursos para cubrir los cargos
vacantes en la
Biblioteca, teniendo en cuenta las necesidades de la
misma.
- Incorporar tecnología y elementos que produzcan un
mejor almacenamiento de la información y sistema de archivo, ya sea de
material bibliográfico, como de diarios.
- Propender a una mayor capacitación de los agentes
de la Biblioteca,
a través de Cursos de Formación, la participación en Seminarios, Congresos
y Conferencias que se dicten en el territorio nacional.
- Coordinar las actividades de educación permanente y
formación en servicio con el Centro de Capacitación de la Honorable Legislatura
que pueda crearse.
- Formular, ante las autoridades administrativas de
ambas Cámaras, previo informe de la Dirección y de acuerdo con las constancias
que posea la
Biblioteca, el reintegro de las obras solicitadas en
préstamos internos y externos y que no hayan sido devueltas en los plazos
establecidos.
- Llevar un Libro de Actas.
- Fijar las fechas de reunión.
ñ. Dictar el
Reglamento Interno de la
Comisión.
ARTICULO 5°:
La creación de esta Comisión no cambia la dependencia administrativa, de la Biblioteca ni de su
personal, la que seguirá a cargo del Presidente del Honorable Senado.
ARTICULO 6°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.