DEROGADO POR DECRETO 12326/54

 

 

 

 

 

DECRETO 3153/52

 

 

 

 

 

EVA PERÓN, 31 de octubre de 1952.

 

 

 

 

 

VISTO el Decreto Nº 26250/49, reglamentario de la Ley 5323 y su ampliatorio número 9561/51 y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que resulta necesario modificar los Decretos citados con el objeto de lograr una mejor aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 5323, tanto para obtener la agilización del procedimiento como para establecer un ordenamiento adecuado en la clasificación y rotación de los premios;

 

 

 

 

 

POR ELLO, y de conformidad con lo aconsejado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación,

 

 

 

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º.- El Departamento de Educación, por intermedio de la Dirección General de Cultura, tomará a su cargo el cumplimiento de la Ley 5323.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º.-  Los premios otorgados por el artículo 1º de la Ley 5323 tendrán carácter rotativo, para lo cual se establece la siguiente clasificación:

 

 

 

 

 

“PREMIO PROVINCIAL DE LITERATURA”

 

 

Grupo A) - Imaginación en Prosa.

 

 

Grupo B) - Poesía.

 

 

 

 

 

“PREMIO PROVINCIAL DE BELLAS ARTES”

 

 

Grupo A) - Artes Plásticas.

 

 

Grupo B) – Música.

 

 

 

 

 

“PREMIO PROVINCIAL DE CIENCIAS”

 

 

Grupo A) - Humanidades y Ciencias Políticas, Jurídicas y Sociales.

 

 

Grupo B) - Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas, aplicadas y tecnológicas.

 

 

Grupo C) – Ciencias Naturales y Biológicas y aplicadas a la medicina.

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º.- El discernimiento de los premios estará a cargo de un Jurado compuesto por cinco miembros para cada uno de los grupos establecidos en el artículo 2º, integrado en todos los casos por el señor Ministro de Educación, cuyo voto será decisivo en caso de empate. Los demás miembros serán designados por el Poder Ejecutivo de la siguiente manera:

 

 

 

 

 

“PREMIO PROVINCIAL DE LITERATURA”

 

 

Grupo A) –IMAGINACIÓN EN PROSA.

 

 

a) Director General de Cultura del Ministerio de Educación.

 

 

b) Un representante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de Eva Perón, a propuesta en terna formulada por su Rector.

 

 

c) Director de Bibliotecas del Ministerio de Educación.

 

 

d) Un representante de la entidad gremial reconocida por el Ministerio de Trabajo y Previsión, que agrupe a los concursantes en la especialidad, a propuesta en terna por la citada entidad.

 

 

 

 

 

Grupo B)- POESÍA.

 

 

a) Director General de Cultura del Ministerio de Educación.

 

 

b) Un representante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de Eva Perón, a propuesta en terna formulada por su Rector.

 

 

c) Director de Bibliotecas del Ministerio de Educación.

 

 

d) Un representante de la entidad gremial reconocida por el Ministerio de Trabajo y Previsión, que agrupe a los concursantes en la especialidad, a propuesta en terna por la citada entidad.

 

 

 

 

 

“PREMIO PROVINCIAL DE BELLAS ARTES”

 

 

Grupo A) - ARTES PLÁSTICAS.

 

 

a) Director General de Cultura del Ministerio de Educación.

 

 

b) Un representante de la Escuela Superior de Bellas Artes de la Universidad Nacional de Eva Perón, a propuesta en terna formulada por su Rector.

 

 

c) Director de Bellas Artes del Ministerio de Educación.

 

 

d) Un representante de la entidad gremial reconocida por el Ministerio de Trabajo y Previsión, que agrupe a los concursantes en la especialidad, a propuesta en terna por la citada entidad.

 

 

 

 

 

Grupo B) – MÚSICA.

 

 

a) Director General de Cultura del Ministerio de Educación.

 

 

b) Un representante de la Escuela Superior de Bellas Artes de la Universidad Nacional de Eva Perón, a propuesta en terna formulada por su Rector.

 

 

c) Director del Conservatorio Provincial de Música y Arte Escénico.

 

 

d) Un representante de la entidad gremial reconocida por el Ministerio de Trabajo y Previsión, que agrupe a los concursantes en la especialidad, a propuesta formulada por la entidad.

 

 

 

 

 

“PREMIO PROVINCIAL DE CIENCIAS”

 

 

Grupo A) - HUMANIDADES Y CIENCIAS POLÍTICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES.

 

 

a) Director General de Cultura del Ministerio de Educación.

 

 

b) Un representante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de Eva Perón, a propuesta en terna formulada por su Rector.

 

 

c) Un representante del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión de la Provincia.

 

 

d) Un representante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Eva Perón, a propuesta en terna formulada por su Rector.

 

 

 

 

 

Grupo B) - CIENCIAS FÍSICAS, QUÍMICAS Y MATEMÁTICAS, APLICADAS Y TECNOLÓGICAS.

 

 

a) Director General de Cultura del Ministerio de Educación.

 

 

b) Un representante de la Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas o de la Facultad de Química y Farmacia de la Universidad Nacional de Eva Perón, a propuesta en terna formulada por su Rector.

 

 

c) Un representante del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia.

 

 

d) Un representante del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia.

 

 

 

 

 

Grupo C) – CIENCIAS NATURALES Y BIOLÓGICAS Y APLICADAS A LA MEDICINA.

 

 

a) Director General de Cultura del Ministerio de Educación.

 

 

b) Un representante de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Eva Perón, a propuesta en terna formulada por su Rector.

 

 

c) Un representante de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Eva Perón, a propuesta en terna formulada por su Rector.

 

 

d) Un representante del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º.- En el caso de que las entidades gremiales citadas en el artículo anterior no presentaran su terna dentro de los plazos que oportunamente establezca el Ministerio de Educación, o si no hubiere entidad gremial reconocida por el Ministerio de Trabajo y Previsión, el Poder Ejecutivo hará la designación de oficio del Jurado correspondiente, eligiendo a tal fin a una persona de reconocida autoridad en la respectiva disciplina.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º.- El Jurado del “Premio Provincial de Ciencias” podrá requerir, con el fin de discernir los premios, la designación de comisiones asesoras constituidas por personas de reconocida capacitación en su respectiva materia, designación que se hará por el Ministerio de Educación.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6º.- En cada caso la Comisión Asesora elevará al Jurado los candidatos propuestos, especificando por escrito las razones que determinen su dictamen.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7º.- Los pronunciamientos de los Jurados deberán estar debidamente fundados y sus decisiones se tomarán por simple mayoría. Los Jurados podrán aconsejar al Poder Ejecutivo que declare desiertos los premios, cuando a su juicio las obras presentadas no reúnan los méritos o valores suficientes,

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8º.- Con el propósito de otorgar a las recompensas al carácter consagratorio que supone la Ley 5323 (artículo 5º), los dictámenes del Jurado se elevarán al Poder Ejecutivo para su aprobación definitiva.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9º.- Los aspirantes a los premios de Literatura y de Ciencias deberán remitir a la Dirección General de Cultura del Ministerio de Educación seis (6) ejemplares de la obra publicada, juntamente con el comprobante de haber cumplido los requisitos que señala la Ley Nacional 11723 del Régimen Legal de la Propiedad Intelectual.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10º.- Las obras de los aspirantes que opten al Premio de Bellas Artes deberán depositarse en la Dirección General de Cultura y, cuando ello no fuera posible, se denunciará su ubicación dentro del territorio de la Provincia con el fin de que puedan ser examinadas oportunamente por el Jurado.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 11.- las partituras que se presenten para optar al Premio de Bellas Artes deberán tener una duración no menor de treinta minutos y pertenecer a alguno de los siguientes géneros: Sinfonía; Poema Sinfónico; Concierto: Serie para uno o más instrumentos; Opera: Ballet; Cantata; Oratorio; Serie no menor de seis piezas de música folklórica.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 12.- Los premios serán adjudicados únicamente a obras realizadas en su totalidad.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 13.- Las personas que deseen optar a los premios establecidos por la Ley 5323 deberán presentar sus obras en la Dirección General de Cultura hasta el 31 de agosto de cada año, a partir del momento en que se declare abierto el concurso por el Ministerio de Educación. Los Jurados se pronunciarán antes del 31 de Octubre y elevarán de inmediato sus dictámenes al Poder Ejecutivo para su aprobación definitiva.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 14.- Para el otorgamiento de los premios correspondientes al año 1952, regirán las siguientes fechas: Inscripción: hasta el 15 de Noviembre próximo; Pronunciamiento de los Jurados, hasta el 1º de diciembre. Durante el corriente año se admitirán para optar al “Premio Provincial de Ciencias”, las obras comprendidas en el Grupo C), del artículo 2º. Las obras que no pertenezcan a los grupos establecidos en la presente reglamentación para ser premiadas durante el año 1952, quedarán automáticamente inscriptas para ser consideradas en el año en que les corresponda.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 15.- Deróganse los Decretos números 26250/49 y el número 9561/51.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Educación para su conocimiento y demás efectos.