ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 32 del Decreto Ley 7.543/69
texto ordenado por Decreto
969/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 32: En caso de secuestro o hallazgo de automotores en el que
intervenga la justicia penal, el juez ordenará de inmediato, el depósito del rodado en la dependencia que al
efecto destine el Fiscal de Estado, estando vedado su depósito en la vía pública.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo