LEY 11714


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.-
Modifícase el artículo 32 del Decreto Ley 7.543/69 texto ordenado por Decreto 969/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 32: En caso de secuestro o hallazgo de automotores en el que intervenga la justicia penal, el juez ordenará de inmediato, el depósito del rodado en la dependencia que al efecto destine el Fiscal de Estado, estando vedado su depósito en la vía pública.”

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo