Fundamentos de la Ley 11704 Por el presente proyecto se
propicia la sustitución del artículo 7 de La idea que anima esta iniciativa
es la de restituir el porcentaje del cincuenta y ocho (58) por ciento de los
montos recaudados por esos conceptos, para distribuir en premios a los
apostadores, puesto que a partir de la sanción de Para ello, sin lesionar el
porcentaje del seis (6) por ciento destinado al Fondo Provincial de
Educación, creado por la citada Ley 11.612, con ligeras modificaciones a los
porcentajes previstos en su actual artículo 7, habrá de lograrse los mismos
fines de acción social, educación y seguridad que animan el texto mencionado.
No obstante es preciso aclarar que la norma proyectada ha previsto una
disminución del porcentaje destinado a los titulares de aprobación de |