Fundamentos de la

Ley 11704

 

            Por el presente proyecto se propicia la sustitución del artículo 7 de la Ley 11.018 -texto según Ley 11.612-, con el objeto de redistribuir los recursos obtenidos por las apuestas que se realizan en la provincia de Buenos Aires, en juegos de azar denominados “Lotería Familiar, Lotería Familiar Gigante o Bingo”.

            La idea que anima esta iniciativa es la de restituir el porcentaje del cincuenta y ocho (58) por ciento de los montos recaudados por esos conceptos, para distribuir en premios a los apostadores, puesto que a partir de la sanción de la Ley 11.612 dicho porcentaje se había disminuido al cincuenta y dos (52) por ciento, provocando una manifiesta contrariedad en aquellos, en virtud de la diferencia existente con los porcentajes destinados a premios en establecimientos similares de la Capital Federal, que destinan a tal objeto mayores porcentajes.

            Para ello, sin lesionar el porcentaje del seis (6) por ciento destinado al Fondo Provincial de Educación, creado por la citada Ley 11.612, con ligeras modificaciones a los porcentajes previstos en su actual artículo 7, habrá de lograrse los mismos fines de acción social, educación y seguridad que animan el texto mencionado. No obstante es preciso aclarar que la norma proyectada ha previsto una disminución del porcentaje destinado a los titulares de aprobación de la Cámara Empresarial Bonaerense del Entretenimiento Lotería Familiar Gigante Bingo, que propició la reforma proyectada, por lo que no existen inconvenientes para la sanción del proyecto en análisis.