Fundamentos de la Ley 12587

 

 

La Ley 12.087, y sus prórrogas (12.177, 12.316, 12.410) suspende la aplicación de los sistemas de comprobación de velocidad vehicular efectuada por radares fotográficos. Las Leyes 12.242 y 12.410, se refieren -además- a la suspensión de acciones judiciales, extrajudiciales o actos administrativos tendientes al cobro de multas, como consecuencia de la utilización de dichos sistemas fotográficos).

Como se ve la legislación se refiere unánimemente ir la denominación "radares fotográficos", a pesar que los autores desde un principio denominaron a estos sistemas como de "detección y/o comprobación automatizada o semi automatizada de infracciones de tránsito" (Proyecto de Ley, Expte. E-172/98-99, autor: Senador Filomeno), por considerarlos más ajustados a sus características.

Precisamente en la última temporada veraniega los municipios y empresas que insisten en desarrollar este sistema ilegal de contralor de velocidad, aprovecharon la imprecisa denominación legal y eliminaron de las actas y sus notificaciones las fotografías tomadas por el sistema y toda referencia a las misinas. De tal forma pretenden que la suspensión legal no los afecta.

Desde una estricta interpretación teleológica de la legislación suspensiva, está claro que estuvo en los fines previstos por el legislador el suspender, todos los radares que generaron la escandalosa persecución de conductores, con la sola excepción de los radares manuales operados por la autoridad.

Por todo ello, es que proponernos legislar sobre la suspensión para hacerla realmente efectiva, refiriéndonos a todos los sistemas de detección y/o comprobación automatizada o semi-automatizada de infracciones de tránsito, por exceso de velocidad, sean o no fotográficos. Por otra parte para ser precisos excluimos taxativamente ir los radares de utilización manual. Sin embargo incorporamos un recaudo no previsto: "siempre que se encuentren homologados por la autoridad de tránsito provincial". Ello, por cuanto consideramos imperioso que el Ejecutivo comience a reglamentar técnicamente aún los radares manuales.

Asimismo proponemos suspender por ciento ochenta días toda acción judicial o extrajudicial y todo acto administrativo, tendiente al cobro de multas o imposición de sanciones que sean consecuencia de la utilización de los sistemas de detección y/o comprobación de infracciones de tránsito por exceso de velocidad, remitiendo a la misma caracterización del artículo 1 (sistema de detección y/o comprobación automatizada o semi automatizada).

Omitimos toda mención a la vigencia de la ley, por lo que pretendernos que rija desde su publicación y por el lapso de 180 días, con lo que superaremos el plazo de suspensión previsto por la Ley 12.410 (hasta setiembre de 2000). Ello es para contar con el tiempo suficiente para el estudio y sanción de la necesaria legislación referente a estos sistemas (más aún cuando debemos empeñarnos en conseguir el necesario consenso de las fuerzas parlamentarias).

Por todo lo expuesto, solicito el voto favorable de los señores senadores al presente proyecto de ley.