Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 216

 

La Plata, 15 de septiembre de 2016.

 

VISTO el Expediente Nº 22104-3928/2015 y sus agregados por los cuales tramitan recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio contra la Resolución Nº 741 de fecha 30 de noviembre de 2015 de la entonces Agencia Provincial del Transporte, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por los Expedientes Nº 22104-3928/15 y Nº 22104-3929/15 la empresa LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. solicitó, con fecha 8 de octubre de 2015, servicios de la modalidad rondín semi-rápido sobre sus recorridos autorizados de la Línea 365;

 

Que en el Expediente Nº 22104-3928/15 se dictó la Resolución Nº 741 de fecha 30 de noviembre de la entonces Agencia Provincial del Transporte autorizando a la empresa LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. a realizar servicios del tipo rondín semi-rápido sobre sus recorridos autorizados ramal Puente Saavedra-Stefani por San Miguel y ramal Puente Saavedra-Luján por Panamericana y a incrementar el parque móvil de la Línea 365 en VEINTISEIS (26) unidades;

 

Que en el Expediente Nº 2417-376/16 y su alcance 1, con fecha 20 de abril de 2016, la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A) y, con fecha 31 de marzo de 2016, la empresa AZUL S.A.T.A., interponen recursos de revocatoria y jerárquico en subsidio contra la Resolución Nº 741/15 de la entonces Agencia Provincial del Transporte; resultando admisibles por haber sido interpuestos en tiempo y forma, conforme los artículos 88 y 89 del Decreto-Ley Nº 7.647/70 de Procedimiento Administrativo;

 

Que en el Expediente Nº 2417-711/16 con fecha 31 de mayo de 2016, la empresa CIUDAD DE SAN FERNANDO S.A. interpone recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio contra la Resolución Nº 741/15 de la entonces Agencia Provincial del Transporte, el cual fue considerado admisible por haber sido incoado temporáneamente y en forma legal;

 

Que en las mencionadas presentaciones impugnatorias, las recurrentes alegan sustancialmente la nulidad e ilegitimidad absoluta y manifiesta de la resolución recurrida, sosteniendo al respecto que el trámite para su dictado ha sido irregular, atento a que con posterioridad a la solicitud de la empresa LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. el expediente no tuvo los pases a las correspondientes dependencias técnicas para la realización de los pertinentes estudios y evaluaciones previas, vistas a los organismos de la Constitución, publicación de edictos, citaciones, notificaciones y traslados, etc., considerando las recurrentes estar frente a una expresa violación al procedimiento previsto en la normativa, en particular al artículo 3º de la Disposición Nº 1.779/09 de la entonces

Dirección Provincial de Transporte y artículos 9º y 10 de la Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros, Decreto-Ley Nº 16.378/57, y su Decreto Reglamentario Nº 6.864/58; alegando por lo demás falsedad ideológica de instrumento público (el acto administrativo de alcance particular impugnado) y solicitando la suspensión de los efectos del mismo;

 

Que asimismo mediante Expediente Nº 2417-219/16 tramitaron cartas documento de fechas 17 de marzo de 2016, recibidas con fecha 23 de marzo de 2016, enviadas por la CáMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), LA ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.) y la firma TRANSPORTES ATLáNTIDA S.A.C., y una carta documento de la firma MICRO ÓMNIBUS TIGRE S.A. de fecha 22 de marzo de 2016, en las cuales denuncian la misma situación, y las cuales fueron contestadas mediante cartas documento de fecha 30 de marzo de 2016;

 

Que en relación a la presentación efectuada por la empresa LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I., la cual tramitó por Expediente Nº 22104-3928/15 y Expediente Nº 22104- 3929/15, y en la cual solicitó la modalidad rondín semi-rápido en la Línea 365 para el recorrido ramal Puente Saavedra - Stefani por San Miguel y Puente Saavedra - Luján por Panamericana, el DEPARTAMENTO COSTOS Y TARIFAS dependiente de la entonces Agencia Provincial del Transporte efectuó el único estudio referido al material rodante necesario para cubrir los servicios propuestos, sin producir una reducción en los horarios básicos, comunes y ordinarios de los servicios que actualmente se prestan;

 

Que mediante presentación de fecha 25 de febrero de 2016, LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. informó que se encontraba a la espera de la presentación de las nuevas unidades para dar inicio a los servicios semi-rápidos;

 

Que como consecuencia de las denuncias por carta documento efectuadas por la CáMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la firma TRANSPORTES ATLáNTIDA S.A.C. y MICRO ÓMNIBUS TIGRE S.A., la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE emite un informe en el que constan los detalles del relevamiento para constatar los servicios que presta LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I., llevado a cabo el 29 de marzo 2016 en Puente Saavedra, localidad de Vicente López, y el cual arrojó como resultado que no se detectaron servicios desde Puente Saavedra a Luján;

 

Que el DEPARTAMENTO SERVICIOS de la DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE  ASAJEROS  dependiente de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, mediante informe técnico de fecha 28 de abril de 2016, informa que advierte un error material en la Resolución Nº 741/15 de la entonces Agencia Provincial del Transporte, en el recorrido del rondín semi-rápido Puente Saavedra - Stefani por San Miguel, dado que omitió el tramo desde Concejal Tribulato y Alem por Alem (Estación San Miguel), Av. Ricardo Balbín (ex Mitre), Malnatti hasta Concejal Tribulato;

 

Que el DEPARTAMENTO COSTOS Y TARIFAS de la DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS dependiente de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, emite informe de fecha 28 de abril de 2016 respecto de las frecuencias conferidas por la Resolución Nº 741/15 de la entonces Agencia Provincial de Transporte para el servicio semi-rápido Ramal Puente Saavedra - Stefani por San Miguel y Ramal Puente Saavedra - Luján por Panamericana, advirtiendo que dichas frecuencias exceden el límite del veinticinco por ciento (25%) previsto por el artículo 5º de la Disposición Nº 1.779/09 de la entonces Dirección Provincial del Transporte;

 

Que el DEPARTAMENTO FISCALIZACIÓN la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE emite informe técnico de fecha 28 de abril de 2016, en el cual afirma que las unidades a utilizar por la empresa NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. no se encuentran habilitadas ni registradas en las bases de datos de parque móvil de esa dependencia;

 

Que en cuanto al marco normativo aplicable, la Disposición Nº 1.779/09 de la entonces Dirección Provincial de Transporte establece en su artículo 3º que: “… las solicitudes de implantación de servicios cuyas categorías se definen en el artículo 2º deben ser debidamente fundadas por los solicitantes al momento de su presentación, siendo las mismas tratadas con el procedimiento de rigor establecido en la ley de fondo en la materia”.

Dentro de esas categorías se encuentra el servicio de rondín semi-rápido;

 

Que a su vez, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, Decreto- Ley Nº 16.378/57, dispone que: “… proyectado el establecimiento de un nuevo servicio de línea, ramales, modificaciones … deberá comunicarse a las municipalidades, a las empresas que pudieran resultar directamente afectadas y a sus entidades representativas …”;

 

Que estas exigencias no han sido cumplidas oportunamente en el procedimiento administrativo que finalizó con el dictado de la Resolución Nº 741/15 de la entonces Agencia Provincial del Transporte, ya que luego de presentadas las solicitudes por LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I., se procedió directamente a realizar un único estudio por el DEPARTAMENTO COSTOS Y TARIFAS, sin efectuar ningún tipo de comunicación, notificación o traslado a las Municipalidades ni demás empresas de transporte, las que podrían eventualmente resultar afectadas por la prestación del nuevo servicio;

 

Que por su parte, el artículo 7º del Decreto Nº 6.864/58, Reglamentario de la Ley Orgánica de Transporte, establece que: “… los estudios para el establecimiento de nuevos servicios o modificación de los existentes, serán realizados por la Dirección General de Transporte, formulando todas las consultas que estime necesarias para determinar la necesidad de los mismos … los informes deberán considerar fundadamente la conveniencia del nuevo servicio, modificación o extensión …”;

 

Que los estudios a los que refiere la norma transcripta tampoco habrían sido efectuados en este caso, dado que el único informe que se acompaña -posterior al dictado de la resolución- es el realizado por el DEPARTAMENTO COSTOS Y TARIFAS que se limita a efectuar “… un estudio de necesidad vehicular para la innovación pretendida por la Línea Nº 365 …” , estudio que no puede ser considerado suficiente para dar por cumplida la exigencia de la norma citada, ya que no aporta elementos suficientes para determinar la necesidad de instalación de la modalidad del servicio solicitada;

 

Que la ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO ha tomado la intervención de su competencia, concluyendo que cabe hacer lugar a los recursos de revocatoria interpuestos, dejar sin efecto la Resolución Nº 741/15 de la entonces Agencia Provincial de Transporte impugnada y encausar el procedimiento por medio del cual la empresa LA NUEVA MATROPOL S.A.T.A.C.I. pretende obtener la autorización para realizar servicios del tipo rondín semi-rápido sobre sus recorridos preautorizados, ramal Puente Saavedra - Stefani por San Miguel y Puente Saavedra - Luján por Panamericana, cumpliendo con el procedimiento previsto para tal fin por la Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros y su Reglamentación y la Disposición Nº 1.779/89 de la entonces Dirección Provincial del Transporte;

 

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 90 del Decreto-Ley Nº 7.647/70, Decreto Ley Nº 16.378/57, el Decreto Nº 6.864/58 y el Decreto Nº 360 de fecha 18 de abril de 2016;

 

Por ello,

 

El SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Hacer lugar a los recursos de revocatoria interpuestos por la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), por la empresa AZUL S.A.T.A. y la empresa CIUDAD DE SAN FERNANDO S.A. contra la Resolución Nº 741 de fecha 30 de noviembre de 2015 de la entonces Agencia Provincial del Transporte, en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2°. Revocar la Resolución Nº 741 de fecha 30 de noviembre de 2015 de la entonces Agencia Provincial del Transporte, en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3°. Encausar el procedimiento por medio del cual la empresa LA NUEVA MATROPOL S.A.T.A.C.I. solicitó autorización para realizar servicios del tipo rondín semirápido sobre sus recorridos preautorizados Ramal Puente Saavedra - Stefani por San Miguel y Ramal Puente Saavedra - Luján por Panamericana, cumpliendo con el procedimiento previsto para tal fin por la Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros, Decreto-Ley Nº 16.378/57, su Decreto Reglamentario Nº 6.864/58, y la Disposición Nº 1.779/89 de la entonces Dirección Provincial del Transporte.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar y publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Lisandro J. Perotti

Subsecretario de Transporte

C.C. 12.738