Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 5/17
La Plata, 23 de febrero de 2017.
VISTO el expediente Nº 22700-6752/16, por el que se propicia modificar la Resolución Normativa N° 36/13, texto según Resolución Normativa Nº 22/16; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 96 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias establece que la falta de pago al vencimiento de las obligaciones fiscales, devengará un interés anual que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de esta Agencia de Recaudación; con excepción de aquellos supuestos en los que las deudas se originen exclusivamente, en errores de liquidación por parte de esta Autoridad de Aplicación, debidamente reconocidos;
Que, mediante la Resolución Normativa N° 36/13 y su modificatoria, la Resolución Normativa Nº 22/16, se estableció el procedimiento para que los contribuyentes y responsables soliciten la liquidación de obligaciones fiscales correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores tanto con relación a vehículos automotores como respecto de embarcaciones deportivas o de recreación-, sin intereses legales, de verificarse lo previsto en el citado artículo 96 del Código Fiscal;
Que en esta oportunidad, a partir del desarrollo sistémico necesario, puede resultar de aplicación el procedimiento referenciado, a la liquidación de las bonificaciones por cancelación del monto anual, por el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas de los Impuestos Inmobiliario (Básico y Complementario) y a los Automotores (tanto con relación a vehículos automotores como respecto de embarcaciones deportivas o de recreación) que erróneamente no se hubieren liquidado por parte de esta Agencia de Recaudación, en tanto se reúnan los requisitos legales y reglamentarios vigentes en cada caso;
Que han tomado intervención las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro, de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer que el procedimiento previsto en la Resolución Normativa N° 36/13, texto según Resolución Normativa Nº 22/16, resultará de aplicación para aquellos contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario (Básico y Complementario) y a los Automotores (tanto con relación a vehículos automotores como respecto de embarcaciones
deportivas o de recreación), que requieran la liquidación de las correspondientes bonificaciones por cancelación del monto anual, por el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones, que no hubieran sido aplicadas en las emisiones de cuotas, a pesar de tenerse cumplimentados los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
ARTÍCULO 2°. A los fines de efectivizar la solicitud detallada en el artículo anterior, deberá completarse el Formulario A-022 V3 (Solicitud de Liquidación a Valor Original y Reconocimiento de Bonificación), cuyo modelo y contenido se aprueba como Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 3°. Sustituir, en los artículos 2° y 3° de la Resolución Normativa N° 36/13, texto según Resolución Normativa Nº 22/16, la expresión Formulario A-022 V2, por la expresión Formulario A-022 V3.
ARTÍCULO 4°. Derogar el Anexo Único de la Resolución Normativa N° 22/16.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gastón Fossati
Director Ejecutivo