Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa N° 5/17

 

La Plata, 23 de febrero de 2017.

 

VISTO el expediente Nº 22700-6752/16, por el que se propicia modificar la Resolución Normativa N° 36/13, texto según Resolución Normativa Nº 22/16; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 96 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias establece que la falta de pago al vencimiento de las obligaciones fiscales, devengará un interés anual que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de esta Agencia de Recaudación; con excepción de aquellos supuestos en los que las deudas se originen exclusivamente, en errores de liquidación por parte de esta Autoridad de Aplicación, debidamente reconocidos;

 

Que, mediante la Resolución Normativa N° 36/13 y su modificatoria, la Resolución Normativa Nº 22/16, se estableció el procedimiento para que los contribuyentes y responsables soliciten la liquidación de obligaciones fiscales correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores –tanto con relación a vehículos automotores como respecto de embarcaciones deportivas o de recreación-, sin intereses legales, de verificarse lo previsto en el citado artículo 96 del Código Fiscal;

 

Que en esta oportunidad, a partir del desarrollo sistémico necesario, puede resultar de aplicación el procedimiento referenciado, a la liquidación de las bonificaciones por cancelación del monto anual, por el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas de los Impuestos Inmobiliario (Básico y Complementario) y a los Automotores (tanto con relación a vehículos automotores como respecto de embarcaciones deportivas o de recreación) que erróneamente no se hubieren liquidado por parte de esta Agencia de Recaudación, en tanto se reúnan los requisitos legales y reglamentarios vigentes en cada caso;

 

Que han tomado intervención las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro, de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer que el procedimiento previsto en la Resolución Normativa N° 36/13, texto según Resolución Normativa Nº 22/16, resultará de aplicación para aquellos contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario (Básico y Complementario) y a los Automotores (tanto con relación a vehículos automotores como respecto de embarcaciones

deportivas o de recreación), que requieran la liquidación de las correspondientes bonificaciones por cancelación del monto anual, por el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones, que no hubieran sido aplicadas en las emisiones de cuotas, a pesar de tenerse cumplimentados los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

 

ARTÍCULO 2°. A los fines de efectivizar la solicitud detallada en el artículo anterior, deberá completarse el Formulario A-022 V3 (“Solicitud de Liquidación a Valor Original y Reconocimiento de Bonificación”), cuyo modelo y contenido se aprueba como Anexo Único de la presente.

 

ARTÍCULO 3°. Sustituir, en los artículos 2° y 3° de la Resolución Normativa N° 36/13, texto según Resolución Normativa Nº 22/16, la expresión “Formulario A-022 V2”, por la expresión “Formulario A-022 V3”.

 

ARTÍCULO 4°. Derogar el Anexo Único de la Resolución Normativa N° 22/16.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Gastón Fossati

Director Ejecutivo