HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 19/16

La Plata, 15 de septiembre de 2016.

VISTO: la necesidad de actualizar el procedimiento para la sustanciación de sumarios administrativos de responsabilidad patrimonial en las Municipalidades y Organismos Descentralizados Municipales, respecto del procedimiento a cumplir en caso de producirse hechos, actos u omisiones susceptibles de producir daño fiscal o cuando exista la presunción de la comisión de irregularidades en la administración y/o inversión de fondos, valores o bienes en dichas jurisdicciones, y

CONSIDERANDO:

Que el H. Tribunal de Cuentas posee facultades para determinar mediante sumario administrativo de responsabilidad patrimonial, hechos o actos ilícitos que puedan producir daño fiscal o irregularidades en el manejo de fondos públicos, ya sea que resulten por conocimiento directo o por denuncias efectuadas ante el mismo;

Que a efectos de dar carácter de uniformidad al procedimiento y fortalecer la sistematización de los procesos de este Organismo, reconociendo pautas ya establecidas por las Circulares N° 315/85 y 348/91 respecto del sumario administrativo de responsabilidad patrimonial, y para facilitar de ese modo un adecuado ordenamiento para los casos alcanzados por el mismo, se dictó la Resolución N° 705/07 que estableció la reglamentación del procedimiento del sumario administrativo de responsabilidad patrimonial en jurisdicción de las Municipalidades, derogando las Circulares mencionadas y toda otra disposición que se opusiera a dicha norma;

Que se ha dispuesto la modificación de las acciones, organigramas y objetivos de distintas unidades estructurales del Organismo, así como el cambio de denominación, reformulación y adecuación de objetivos y acciones de las Secretarías de Asuntos Jurídicos y de Consultas, Empréstitos y Proyectos Especiales, que pasó a denominarse Secretaría de Consultas y Dictámenes;

Que teniendo en cuenta las modificaciones referidas, resulta preciso actualizar la sustanciación de sumarios administrativos de responsabilidad patrimonial en las Municipalidades y Organismos Descentralizados, la cual deberá preservar la garantía del debido proceso adjetivo;

Que en consecuencia se procede al dictado de la presente Resolución, de conformidad con las facultades que surgen de la Ley 10.869 (Orgánica del Tribunal de Cuentas);

Por ello,

EL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: OBJETO: El H. Cuerpo dispondrá la iniciación del sumario administrativo de responsabilidad patrimonial en las Municipalidades y Organismos Descentralizados Municipales cuando, por denuncia o por sí, adquiera la convicción de la existencia de hechos, actos u omisiones susceptibles de producir daño fiscal, o cuando exista la presunción de la comisión de irregularidades en la administración y/o inversión de fondos, valores o bienes en dichas jurisdicciones.

ARTÍCULO 2: DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA DE RESPONSABILIDAD: Si la determinación administrativa de responsabilidad surgiere del estudio de la rendición de cuentas, podrá ser sustanciada independientemente de éste, salvo el supuesto contemplado en el artículo 245 de la Ley Orgánica Municipal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los obligados a rendir cuentas pueden ser sometidos a sumario por actuaciones independientes para la determinación administrativa de responsabilidad en los siguientes supuestos:

a) Antes de rendirlas, cuando se determine la existencia de daños para la hacienda pública.

b) En todo momento, cuando se trate de hechos u omisiones extraños a la rendición de cuentas que causen perjuicio.

c) Después de aprobadas las cuentas y por las materias en ellas comprendidas, cuando surja posteriormente un daño fiscal imputable al responsable.

ARTÍCULO 3: DELEGACIÓN: El H. Cuerpo al disponer la iniciación del sumario administrativo de responsabilidad patrimonial podrá delegar su instrucción en los Intendentes Municipales, quienes a su vez podrán designar para tales fines a Letrados bajo su dependencia.

ARTÍCULO 4: CARATULACIÓN: Dictado el acto administrativo por el Presidente ordenando la instrucción del sumario administrativo de responsabilidad patrimonial, se dispondrá la caratulación de las actuaciones y su remisión a la Secretaría de Consultas y Dictámenes para su intervención.

ARTÍCULO 5: SECRETO DEL SUMARIO: El sumario tiene carácter secreto hasta la culminación del período probatorio, a cuya conclusión se dispondrá su levantamiento por el Instructor.

ARTÍCULO 6: FACULTADES DEL INSTRUCTOR: La designación del Instructor corresponderá al Presidente y recaerá en los Oficiales Letrados de las Delegaciones Zonales del Organismo, cuando no se produzca la delegación a que se refiere el artículo 3 de la presente. El funcionario designado deberá proceder a la apertura de la prueba de cargo, practicando todas las diligencias que se consideren conducentes a la averiguación de los hechos investigados o a la acreditación de las omisiones que eventualmente pueden ser objeto de imputación. Deberá dejar constancia escrita de todas las diligencias que practique. Podrá convalidar lo actuado en los casos de delegación del artículo 3 o de actuaciones diligenciadas en la comuna respectiva, previo control de legalidad.

ARTÍCULO 7: SECRETARIOS DE ACTUACIÓN Y CONTABLE: Cuando la importancia del asunto lo requiera, a pedido del Instructor, se podrá designar un Secretario de Actuación por la Secretaría de Consultas y Dictámenes y, en caso de resultar necesario, el mismo también podrá solicitar a la Vocalía respectiva la designación de un Secretario Contable.

ARTÍCULO 8: PERÍODO DE PRUEBA: El plazo para la acumulación de la prueba será de cuarenta (40) días hábiles administrativos, contados a partir de la apertura decretada por la Instrucción, el cual podrá ser ampliado por la Secretaría de Consultas y Dictámenes hasta por un término de treinta (30) días hábiles administrativos, previo pedido fundado del Instructor. Excepcionalmente, cuando la complejidad de la investigación así lo requiera, el Presidente podrá otorgar una última prórroga de hasta treinta (30) días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 9: CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS: El cumplimiento de los plazos previstos en el artículo anterior por parte de los instructores será de exclusiva responsabilidad de la Secretaría de Consultas y Dictámenes, debiendo la misma llevar un registro de las actuaciones incoadas.

ARTÍCULO 10: MEDIOS DE PRUEBA: En la averiguación de los hechos el Instructor podrá utilizar cualquier medio de prueba, sin otra limitación que su pertinencia con la investigación del trámite.

ARTÍCULO 11: EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN: El Instructor interviniente deberá excusarse y resultará recusable cuando:

a) Tenga parentesco con los investigados, dentro del cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad.

b) Cuando tenga relaciones de interés, amistad o enemistad con los investigados.

De corresponder, el Instructor deberá excusarse al notificarse de su designación. Asimismo, podrá ser recusado por el o los encartados en su primera presentación o al momento de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal que lo o los involucre. Si no lo hiciere en ese momento, no podrá en adelante ejercer la facultad que le confiere este artículo.

Los pedidos serán resueltos por el Presidente del H. Tribunal de Cuentas de manera definitiva, no admitiéndose contra ella ningún recurso.

ARTÍCULO 12: INTERROGATORIO: Cuando existan fundadas presunciones acerca de la necesidad de imputar un hecho a un agente o ex-agente municipal se procederá a interrogarlo, relevándolo expresamente del juramento o promesa de decir verdad. Si éste se negare a prestar declaración, ello no implicará presunción en su contra, lo cual también deberá ponérsele de manifiesto.

ARTÍCULO 13: INFORME CONCLUSIVO: Concluido el período probatorio, en caso de no hallar responsable, el Instructor Sumariante podrá recomendar el archivo de las actuaciones.

ARTÍCULO 14: AUTO DE IMPUTACIÓN: Cuando se encuentre acreditada la responsabilidad patrimonial del agente o ex-agente municipal, el instructor procederá a elaborar el auto de imputación, cuyas formalidades serán las siguientes:

a) Lugar y fecha de emisión.

b) Cita de la resolución que ordenó la instrucción del sumario.

c) Exposición ordenada de los hechos que motivaron la realización del sumario y su vinculación con las pruebas recogidas.

d) Actuación que personalmente le haya cabido al imputado.

e) Importe del perjuicio fiscal a la fecha del hecho con más sus intereses, de acuerdo a la jurisprudencia del H. Tribunal de Cuentas.

f) Expreso encuadramiento legal del hecho investigado en las normas de fondo.

g) Firma y sello del Instructor.

ARTÍCULO 15: DESCARGO Y OFRECIMIENTO DE PRUEBA: El auto de imputación será notificado al imputado para que dentro del término de diez (10) días hábiles administrativos produzca descargo que haga a su derecho y ofrezca la prueba de que intente valerse, la que deberá producirse en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, siendo a su cargo el diligenciamiento de las mismas.

Será admitido cualquier medio de prueba en tanto sea pertinente con la investigación. Si el imputado ofreciera prueba testimonial deberá denunciar el domicilio de los testigos y acompañar con el ofrecimiento los interrogatorios pertinentes. El número de testigos no podrá exceder de cinco (5).

En los casos en que exista más de un imputado, el plazo será independiente para cada uno de ellos.

ARTÍCULO 16: DOMICILIOS: Los responsables deberán constituir domicilio ante el H. Tribunal de Cuentas dentro del radio de la ciudad de La Plata o en el radio de la ciudad a la que corresponda el Municipio u Organismo Descentralizado al que pertenezcan, donde serán válidamente diligenciados todos los traslados y notificaciones que deban serles efectuadas. En caso contrario, los mismos se remitirán al último domicilio real que tenga registrado en la Oficina de Personal del Ente donde prestó servicios. De no haberse constituido el domicilio determinado en el párrafo anterior o no poder obtenerse éste de los registros de la Oficina de Personal correspondiente, se lo citará por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial por tres (3) días, bajo apercibimiento de tenérsele por constituido en los estrados del H. Tribunal de Cuentas.

El domicilio constituido subsistirá hasta la conclusión de las actuaciones, mientras el responsable no constituya o denuncie otro nuevo ante este Organismo.

ARTÍCULO 17: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DEL SUMARIADO: El cese de la relación laboral de quien resultare imputado en un sumario, ya sea por renuncia, remoción en el cargo, fallecimiento, incapacidad declarada judicialmente, o por cualquier otra causa, no impide ni paraliza la determinación administrativa de responsabilidad patrimonial.

En el supuesto de que el fallecimiento o incapacidad del alcanzado se produjera luego del vencimiento del plazo para la presentación del recurso de revisión sin haberlo presentado, las actuaciones se continuarán con los herederos o representante legal del causante.

Lo mismo ocurrirá si el fallecimiento o incapacidad se produjera con posterioridad a la contestación del traslado dispuesto por el artículo 39 de la Ley 10.869 o vencido el término para su presentación.

En el supuesto que no se haya emitido Fallo por parte de este Organismo sobre el sumario administrativo de responsabilidad patrimonial, o habiéndose dictado el mismo y no se hubiese notificado al sumariado, o habiéndose notificado el responsable sin que hubiese vencido el plazo para interponer el recurso previsto por la Ley 10.869 y sus modificatorias, las actuaciones culminarán sin continuarse con los herederos o representante legal del causante.

ARTÍCULO 18: NOTIFICACIONES: Las notificaciones se realizarán mediante cédula u otro medio fehaciente o por el Instructor o Secretario de Actuación en el expediente.

ARTÍCULO 19: ADMISIÓN DE PRUEBA: El instructor no dará curso a pruebas que sean manifiestamente improcedentes o que no versen sobre el objeto investigado en el sumario, no siendo recurrible dicha decisión.

Dentro del plazo fijado para la producción de la prueba, el Instructor, con intervención de la Secretaría de Consultas y Dictámenes, podrá disponer medidas para mejor proveer que resulten convenientes para el esclarecimiento de los hechos.

ARTÍCULO 20: DECAIMIENTO DEL DERECHO: Si el imputado no presenta descargo o no produce prueba dentro del plazo establecido, se tendrá por decaído este derecho.

ARTÍCULO 21: ALEGATO: Concluida la prueba de descargo y completadas, cuando fuera el caso, las medidas para mejor proveer, el Instructor conferirá vista al imputado para que en el término de cinco (5) días hábiles administrativos alegue sobre el mérito de la prueba.

ARTÍCULO 22: SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS: En los casos en que se hallaren pendientes de producción medidas de prueba requeridas por la Instrucción o hasta tanto se de cumplimiento a las medidas para mejor proveer dispuestas en el artículo 19 de la presente, el plazo para la acumulación de la prueba al que se refiere el artículo 8 quedará suspendido.

ARTÍCULO 23: INFORME CONCLUSIVO: Cumplidas las circunstancias previstas en los artículos 20 y 21, el Instructor Sumariante confeccionará un informe conclusivo y lo remitirá al Director General de Actuaciones Judiciales y Administrativas o al Intendente municipal según corresponda.

Luego, dichos funcionarios elevarán el informe con un dictamen sobre las conclusiones arribadas al Secretario de Consultas y Dictámenes o al Presidente del Tribunal cuando el sumario fuere delegado. En este último caso se remitirán los obrados a la Secretaría de Consultas y Dictámenes para su dictamen.

ARTÍCULO 24: INFORME CONTABLE: Con el dictamen de la Secretaría de Consultas y Dictámenes las actuaciones serán remitidas a la División Relatora correspondiente para que se pronuncie sobre los aspectos técnicos contables, económicos y financieros vinculados con los hechos investigados y la existencia del perjuicio fiscal, si surgiere de autos, con mención de las pautas tenidas en consideración para su cuantificación.

ARTÍCULO 25: AUTOS PARA RESOLVER: Con el informe del Relator Jefe de la Vocalía respectiva, las actuaciones serán elevadas al Relator Mayor y éste al Vocal, quien solicitará al Presidente el dictado de la providencia de autos para resolver.

Dictada dicha providencia el expediente pasará al Vocal que tuviera a su cargo la Vocalía a que correspondan las actuaciones sumariales, resultando de aplicación el segundo y tercer párrafo del artículo 30 de la Ley Nº 10.869.

Cualquiera de los integrantes del H. Cuerpo podrá solicitar medidas para mejor proveer, previa suspensión de autos.

ARTÍCULO 26: PRINCIPIO DE SIGNIFICATIVIDAD: Cuando los valores reclamables fueren inferiores a la suma establecida por el Fiscal de Estado de la Provincia, el Tribunal de Cuentas deberá disponer el archivo de las actuaciones, mediante resolución fundada, por resultar antieconómica. A tal fin, el monto que deberá ser tenido en cuenta será el vigente a la fecha de cierre de las actuaciones sumariales.

ARTÍCULO 27: IRREGULARIDADES EN EL PROCEDIMIENTO: Cuando en la sustanciación del sumario no se determinen daños para el patrimonio municipal pero se verificaren procedimientos administrativos irregulares, se dará vista al responsable para que en el término de diez (10) días hábiles administrativos ofrezca el descargo pertinente. Luego se dará intervención al H. Cuerpo para que resuelva sobre la aplicación o no de las sanciones que prevé el artículo 16 de la Ley N°10.869.

ARTÍCULO 28: PRESENTACIÓN DE PODERES: Si el imputado actuare mediante representante o apoderado, éstos deberán acreditar su personería desde la primera intervención que hagan a nombre de sus mandantes con el instrumento público correspondiente o mediante carta poder con firma autenticada por la Justicia de Paz o por Escribano Público.

ARTÍCULO 29: DEROGACIÓN: A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se deja sin efecto su similar AG N° 705/07 (comunicada por Circular N° 404).

ARTÍCULO 30: Firmar en doble ejemplar la presente Resolución que consta de cinco (5) fojas, rubricar por el Director General de Receptoría y Procedimiento, registrar, comunicar a las Municipalidades, a las Vocalías de Municipalidades “A” y “B”, a las Delegaciones Zonales Municipales del H. Tribunal de Cuentas y a la Secretaría de Consultas y Dictámenes, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en la página web del H. Tribunal de Cuentas. Cumplido archivar.

Firmado: Eduardo Benjamín Grinberg (Presidente); Gustavo Ernesto Fernández; Miguel Oscar Teilletchea (Vocales); Ante mí Ricardo César Patat (Director General de Receptoría y Procedimiento).

C.C. 13.802