Provincia de Buenos Aires

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Resolución N° 1017/16

 

La Plata, 30 de diciembre de 2016.

 

VISTO el expediente N° 5802-1389183/16, la Ley N° 14628, el Decreto N° 593/15, la Ley de Educación Provincial N° 13688, las Resoluciones N° 65/11 y N° 831/14 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 14628 establece el Marco Regulatorio de las Instituciones Educativas Comunitarias de Nivel Inicial y en su artículo 2° determina: “La Dirección General de Cultura y Educación tendrá como objetivo garantizar el funcionamiento de las instituciones educativas comunitarias de nivel inicial….” incluyendo, “…la capacitación, continua de los/as educadores/as, la creación de programas específicos y la supervisión de la educación que se imparta…”;

 

Que la Ley aludida, designa Autoridad de Aplicación a la Dirección General de Cultura y Educación, para que dicte las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias;

 

Que en este sentido, serán de aplicación a las Instituciones mencionadas las disposiciones de la Ley de Educación Provincial N° 13688 y el Decreto N° 2299/11, Reglamento General de Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que la incorporación al Sistema Educativo en condición de entidades conveniantes será gradual y progresivo en los términos del artículo 61 inciso c) de la Ley de Educación Provincial y la Resolución N° 4474/11 que definen el modelo de gestión por convenio, con el fin de establecer, a través de la Subsecretaría de Educación, el ámbito de dependencia del Nivel correspondiente;

 

Que conforme al marco normativo mencionado, resulta necesario realizar las acciones inherentes para la sistematización de las instituciones comprendidas por el Programa denominado “Apoyo y Acompañamiento a Nivel Inicial de Carácter Comunitario” aprobado por las Resoluciones N° 65/11 y N° 831/14;

 

Que por el carácter de instituciones conveniadas, con un proyecto institucional que involucra a otras personas públicas y de la sociedad civil, cabe definir los requisitos básicos a acreditar para la suscripción de los convenios particulares como medida previa para la incorporación al Sistema Educativo;

 

Que en uso de las facultades conferidas por los artículos 61 inciso c) y 69, incisos a), e) y k) de la Ley N° 13688 resulta viable el dictado del presente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer en el marco de Ley N° 14628, el Decreto N° 593/15, las Resoluciones N° 65/11, N° 831/14 y la presente Resolución la sistematización en forma gradual y progresiva de las experiencias incluidas por el Programa denominado “Apoyo y Acompañamiento a Instituciones del Nivel Inicial de Carácter Comunitario”, según los alcances del artículo 61 de la Ley de Educación Provincial N° 13688.

 

ARTÍCULO 2°. Aprobar el Anexo 1 que consta de una (1) foja y forma parte integrante de la presente, referido a los requisitos a acreditar para la suscripción de convenios particulares por cada una de las instituciones aludidas en el artículo que antecede.

 

ARTÍCULO 3°. Aprobar el Anexo 2 que consta de cinco (5) fojas y forma parte de la presente Resolución, con el modelo de Declaración Jurada a presentar por las entidades conveniantes avalado por documentación regulatoria.

 

ARTÍCULO 4°. Encomendar a la Subsecretaría de Educación realizar las acciones inherentes al cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución y aquellos aspectos que resulten necesarios para el fortalecimiento de los proyectos pedagógicos, la organización técnico administrativa, la supervisión, la formación, capacitación y actualización del personal involucrado.

 

ARTÍCULO 5°. Indicar a las Subsecretarías de Educación y Administrativa de este Organismo, a través de las Direcciones a su cargo, proceder a la habilitación del registro de las entidades conveniantes otorgando un número específico que las identifique.

 

ARTÍCULO 6°. Indicar a las Subsecretarías de Políticas Docentes y Gestión Territorial, Administrativa y a la Dirección Provincial de Legal y Técnica, la instrumentación a través de las dependencias de su competencia, de las medidas tendientes al cumplimiento y concreción de los objetivos establecidos en el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 7°. Establecer que la presente será refrendada por las Subsecretarías de Educación, de Políticas Docentes y Gestión Territorial y Administrativa de este Organismo.

 

ARTÍCULO 8°. Registrar esta Resolución, que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma. Comunicar a las Subsecretarías de Educación, Administrativa, de Políticas Docentes y Gestión Territorial, al Consejo General de Cultura y Educación, a las Direcciones Provinciales de Gestión de Recursos Humanos, de Infraestructura Escolar, de Gestión Educativa, de Educación Inicial, a las Direcciones de Personal, de Contralor Docente y Administrativo, de Inspección General, de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a quienes corresponda. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Sergio Hernán Siciliano                                                      Alejandro Finocchiaro

Subsecretario de Educación                                                  Director General de Cultura

Y Educación

 

Manuel Vidal                                                                       Germán T. Lovrencic

Subsecretario de Políticas Docentes                                      Subsecretario Administrativo

y Gestión Territorial

 

ANEXO 1

 

INSTITUCIONES DE CARÁCTER COMUNITARIO DE NIVEL INICIAL

 

La incorporación al Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires se realizará como entidades conveniantes, en el marco del artículo 61 inciso c de la Ley de Educación de la jurisdicción.

 

REQUISITOS BÁSICOS:

 

Las instituciones comprendidas por el Programa denominado “Apoyo y Acompañamiento a Nivel Inicial de Carácter Comunitario”, que soliciten su incorporación al Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires, deberán cumplir con los requisitos establecidos para la celebración de convenios y las condiciones determinadas por el presente acto administrativo, como medida previa a la firma del convenio particular:

 

1. Acreditar Personería Jurídica sin Fines de Lucro que prevea la educación como uno de sus objetivos. Presentar Acta Constitutiva de Autoridades, Estatuto Societario y Certificado de Funcionamiento regular (todo debidamente autenticado).

 

2. Cumplimentar la planilla que obra como Anexo 2 de la presente Resolución, con carácter de Declaración Jurada, rubricada por el titular de la persona jurídica responsable de la entidad conveniante.

 

3. Suscribir los compromisos relacionados con la formación, capacitación y actualización para el desempeño en las entidades conveniantes de carácter comunitario de nivel inicial, acordados con la Dirección General de Cultura y Educación. El personal que estuviere cursando el profesorado para la educación inicial, acreditará cursadas aprobadas en forma regular hasta la terminalidad y titulación de la carrera aludida; contará con un plazo de tres (3) años a partir de la firma del convenio.

 

4. Suscribir y acompañar los documentos que garanticen la utilización de los espacios físicos necesarios para el funcionamiento adecuado de la oferta educativa, por el tiempo establecido en el convenio particular y cumpliendo con los requisitos para la habilitación edilicia por parte de las autoridades jurisdiccionales con competencia.

 

5. Acompañar los compromisos asumidos y alcanzados con otras instituciones y/u organismos que aseguren el funcionamiento administrativo y las tareas auxiliares para el desarrollo pedagógico de la institución.

 

6. Elaborar y presentar el Proyecto Institucional en los momentos que sea requerido, informando en forma regular los estados de avance en su implementación y toda vez que las autoridades competentes así lo indiquen.

 

7. Enmarcar los objetivos, acciones y actividades institucionales en el Diseño Curricular vigente para el Nivel Inicial, el Reglamento de Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires, los lineamientos generales emanados de la Dirección Provincial de Educación Inicial y demás normativas que resulten de aplicación para garantizar el normal funcionamiento.

 

 

C.C. 1841