Fundamentos de la Ley 12395

 

 

            La ley de implementación del nuevo Código Procesal Penal (12.059, sancionada el 11/12/97, promulgada el 19/12/97 y publicada en el “Boletín Oficial” del 8 y 9 de enero de 1998), dispuso en el segundo párrafo de su artículo 3, que las causas pendientes de resolución al momento de entrada en vigencia del nuevo ordenamiento procesal (concretado en definitiva a partir del 28 de septiembre de 1998), deberían concluirse antes del 1 de enero del año 2000, o, caso contrario, pasarían a tramitarse conforme las disposiciones de la Ley 11.922 y sus modificatorias.

            El fundamento de esta disposición aparece en forma expresa en la exposición de motivos del proyecto que sería luego promulgado como Ley 12.059: “El Código Procesal Penal aprobado por Ley 11.922 contiene modificaciones sustanciales que producirán un cambio cualitativo en todo el sistema procesal penal de la provincia de Buenos Aires… Por ello, en primer lugar es necesario evitar la sobrecarga inmediata del nuevo sistema. Por eso se ha optado por comenzar sin el lastre de las causas pendientes…”

            Un año después de puesto en vigencia efectiva el nuevo código, y a menos de noventa días del vencimiento del citado plazo del artículo 3 de la Ley 12.059, subsisten las razones que justificadamente motivaban la no incorporación de las causas pendientes al nuevo sistema.

            Esto es así porque conforme estimaciones que se han hecho públicas existirían aún cerca de medio millón de causas todavía en trámite ante los magistrados de la transición; cuyo traspaso a los nuevos organismos judiciales provocaría un colapso que debe ser evitado.

            Estas circunstancias nos imponen el deber de tomar los recaudos necesarios para evitar ahora un mal que se procuró impedir al momento de ponerse en vigencia el nuevo sistema procesal penal de esta Provincia.

            Consideramos que debe disponerse una prórroga del plazo que vence el 1 de enero próximo y proponemos que la misma sea por dos años más, teniendo en cuenta el número de juzgados de transición y la cantidad de causas en ellos radicadas.