Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

PRESIDENCIA

Resolución Nº 189/11

La Plata, 11 de febrero de 2011.

 

VISTO el expediente administrativo Nº 2319-8770/05, caratulado “Iniciado por Dirección Jurídico Legal –– Extracto: “PROGRAMA GANAR SIN RIESGO”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 4 de enero de 2005, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto Nº 12/05 relacionado con las medidas de seguridad contra siniestros que deberán cumplimentar los distintos establecimientos o locales allí mencionados que implican asistencia y concentración de personas;

 

Que de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 10.305, así como por el Decreto Nº 1170/92, este Instituto resulta Organismo de Aplicación en materia de Juegos de Azar en la Provincia de Buenos Aires;

 

Que asimismo de acuerdo a la Ley Nº 11.018, Ley Nº 13.063, Ley Nº 11.536 y Ley Nº 13.253, relacionadas con Salas de Bingo, Salas de Casinos y actividad turfística respectivamente, esta Autoridad de Aplicación debe velar no sólo por la reglamentación de los juegos propiamente dichos, sino que debe procurar que las instalaciones en donde se desarrollan dichos juegos brinden el confort y seguridad para sus concurrentes - con las particularidades de cada ámbito -, dado que allí se verifica la asistencia y permanencia de público apostador;

 

Que en virtud de las normas antes citadas, se dictó la Resolución Nº 3196/05, de fecha 13 de diciembre de 2005, por el cual se creó el Programa “Ganar sin Riesgo”;

 

Que el Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la Dirección de Bomberos, resulta ser la Autoridad competente del Decreto Nº 12/05;

 

Que a fin de conservar una armonía entre el Programa “Ganar sin Riesgo” y el Decreto Nº 12/05, se debe mantener el contralor de las medidas antisiniestrales en la Autoridad de Aplicación;

 

Que en consecuencia corresponde reasignar las funciones otorgadas a la Comisión de Seguimiento y Control del Programa “Ganar sin Riesgo” en la mencionada Resolución Nº 3196/05, a los efectos de no entrometerse en facultades otorgadas a otros Organismos, sin que ello implique se descuiden los fines tenidos en cuenta al momento de su creación;

 

Que en las presentes se ha expedido la Dirección Jurídico Legal en el sentido de que corresponde modificar la Resolución Nº 3196/05, y entre otras, reasignar las funciones de la mentada Comisión, previa intervención de los Organismo Asesores;

 

Que ha tomado la intervención del caso la Asesoría General de Gobierno;

 

Que corresponde al Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo;

 

Que el presente acto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el Artículo 2º del Decreto Nº 1170/92 -texto según Decretos Nº 1324/01, Nº 1684/09 y Decreto Nº 1685/09;

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Resolución Nº 3196/05, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1: Establecer que todos aquellos establecimientos en donde se lleven a cabo actividades lúdicas respecto de los cuales este Organismo resulta ser Organismo de Aplicación, deberán dar cumplimiento con los recaudos exigidos en el Programa “Ganar sin Riesgo” que se implementan por la presente.

“Artículo 2: Las Salas de Bingos deberán contar con un Jefe de Seguridad Antisiniestral, quien será el responsable de la aplicación de las medidas de seguridad solicitadas por la Autoridad de Aplicación pertinente y de todas las medidas propuestas por el profesional matriculado en Seguridad e Higiene, así como también, deberán realizarse la capacitación del personal por empresas y/o personas que cuenten con cursos orientados a la formación inicial y profesional en la salvaguarda de vidas y bienes en situaciones de incendio, explosiones, derrumbes y accidentes. El personal capacitado deberá estar en condiciones de defender el lugar (extinción de incendio) y actuar en la evacuación del edificio.

La capacitación podrá ser de la totalidad o parte del personal en el manejo correcto de los distintos equipos contra incendio, y se planificarán las medidas necesarias para el control de emergencia y evacuación.

“Artículo 3: Crear la Comisión de Seguimiento y Control del Programa “Ganar sin Riesgo” integrada por el Presidente o quien éste designe en su reemplazo, un representante de la Dirección Provincial de Juegos y Explotación, un representante por la Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos y un representante de la Dirección Provincial de Administración y Finanzas. Serán funciones de la Comisión:

a) Exigir constancia de cumplimiento expedida por la Autoridad de Aplicación de las medidas y requisitos antisiniestrales establecidos por el Decreto Nº 12/05.

b) Constancia que acredite que el Bingo/Establecimiento cuenta con la contratación de un profesional en Seguridad e Higiene en el Trabajo, acorde a lo establecido en la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y sus Decretos Reglamentarios.

c) Realizar inspecciones a los locales habilitados.

d) Organizar y mantener actualizado el “Registro y Archivo Físico” anualmente o cuando éste efectúe ampliaciones y/o modificaciones que modifique la superficie o cambio de destino de diferentes áreas o documentación cuya vigencia sea inferior a doce (12) meses.

e) Verificar la designación del Jefe de Seguridad Antisiniestral, el cual será responsable de la aplicación del presente Programa y de todas las medidas propuestas por el profesional matriculado en Higiene y Seguridad.

“Artículo 5: Excluir expresamente del ámbito de la presente, a las Agencias Oficiales de Lotería y las Agencias Hípicas menores 400 metros cuadrados, regidas por el Reglamento de Permisionarios Oficiales aprobado por Resolución Nº 161/10.”

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Jorge Norberto Rodríguez

Presidente

Inst. Prov. de Lotería y Casinos

C.C. 4.312