Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

Resolución Nº 593/11

 

La Plata, 5 de abril de 2011.

 

VISTO el expediente administrativo Nº 2319 - 6890/10, la Ley Nº 13.253 –Declaración de interés provincial a la cría de caballos Sangre Pura de Carrera entrenamiento y competencias Hípicas Oficiales-, su Decreto Reglamentario Nº 2854/05 -Hipódromos

Oficiales. Cría de Caballos Sangre Pura de Carrera - Distribución de Apuestas - Hipódromos y Agencias Hípicas- Administración y Explotación - Régimen - Reglamentación-, la Resolución Nº 37/97 del Interventor del Hipódromo de La Plata y la Resolución Nº 1829/10 del Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1829/10 se ordenó la operatoria existente en el procedimiento de pago dentro del ámbito del Hipódromo de La Plata, de apuestas hípicas ganadoras correspondientes a reuniones desarrolladas en el circo hípico platense;

Que resulta necesario extender el procedimiento instaurado, al pago de las mencionadas apuestas ganadoras, cuando se produce en agencias hípicas o permisos oficiales habilitados a tal fin, como así también precisar la documentación involucrada en dicho procedimiento;

Que el pago de las apuestas hípicas ganadoras realizadas sobre carreras de reuniones desarrolladas en el Hipódromo de La Plata, que se efectúan en las agencias hípicas o permisos oficiales, se realiza utilizando las terminales habilitadas para ello;

Que estando vigente el plazo de prescripción de 15 días corridos desde el día siguiente a la reunión hípica que corresponda, resulta procedente determinar la documentación que deberá solicitarse para proceder al pago de una apuesta ganadora y que deberá rendirse mensualmente al Hipódromo de La Plata;

Que asimismo es procedente fijar el tiempo en que deberá mantenerse a resguardo la documentación antes citada;

Que corresponde al Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo;

Que Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia;

Que el presente acto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el artículo 2° del Decreto N° 1170/92 -texto según Decretos N° 1324/01, N° 1684/09 y Decreto N° 1685/09;

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Determinar que las agencias hípicas y/o permisos precarios, para proceder al pago de apuestas ganadoras originadas en carreras desarrolladas en el ámbito del circo hípico platense, deberán requerir al apostador el boleto o ticket ganador que contenga la apuesta a fin de proceder a su validación por la máquina venta-pago y efectuar su pago.

ARTICULO 2º. Estipular que el boleto o ticket cortado, roto o dañado de cualquier forma que impida reconocer algún elemento de control; no será pagado en agencias hípicas o en permisos precarios, siendo necesario la concurrencia del apostador al Hipódromo de La Plata dentro del plazo de prescripción previsto para acceder al pago en el lugar habilitado a ese efecto.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer que todo pago de apuesta tendrá 2 (dos) comprobantes respaldatorios, el boleto o ticket ganador y el comprobante de pago de la apuesta ganadora.

 

ARTÍCULO 4º. El agenciero y/o permisionario oficial habilitado, deberá rendir mensualmente, dentro de los primeros 5 (cinco) dias del mes inmediato siguiente al que corresponda la rendición, los boletos o tickets ganadores y comprobantes de pagos efectuados en el área Agencias, del Hipódromo de La Plata, completando a tal fin, la planilla denominada Planilla de Rendición de Boletos Pagados que como Anexo Único, forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 5º. Determinar que los agencieros y/o permisionarios oficiales habilitados serán responsables personalmente de todo pago que hayan efectuado sin contar con el respaldo documental que por la presente se exije o fuera del plazo de prescripción de quince (15) días previsto para su cobro, debiendo compensar de su propio peculio el monto que no tuviera la documentación respaldatoria, más allá de otras sanciones que dicho accionar puediera acarrear.

 

ARTÍCULO 6º. Establecer que los comprobantes respaldatorios de pago de apuestas y los boletos ganadores, provenientes de agencias hípicas y/o permisos oficial habilitados, deberán conservarse por el término de tres (3) meses, antes de proceder a su destrucción.

 

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, notificar a quien corresponda, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Jorge Norberto Rodríguez

Presidente Inst. Prov. de Lotería y Casinos