DECRETO 2738/61
La Plata, 23 de marzo de 1961.-
CONSIDERANDO:
Las impostergables necesidades de la zona conurbana de la Capital Federal en punto a pavimentos;
La imposibilidad de que las comunas respectivas encaren y resuelvan tan grave problema mediante sus recursos ordinarios;
La íntima vinculación existente entre la satisfacción de esas necesidades y la solución de los problemas en materia urbanística de salubridad, transporte e higiene que se vinculan a la zona de referencia;
La magnitud del déficit existente, no susceptible de ser cubierto unicamente con los planes de trabajo que en tal sentido lleva a cabo el Gobierno de la Provincia, y pese a la envergadura que estos tienen;
Que siendo menester facilitar la concurrencia de todos los organismos aptos para solucionar la cuestión, sean estos Municipales, Asociaciones y Consorcios de Vecinos, Instituciones de Bien Público y/o empresas privadas, es deber del Gobierno de la Provincia propender a la solución esperada, con los medios a su alcance;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Decláranse operaciones de fomento, en los términos del artículo 88 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires, los préstamos que otorgue esta institución en favor de cooperativas, constituidas o por constituirse, consorcios de vecinos, entidades vecinales y empresas privadas adjudicatarias de obras previstas en el presente, que tengan por finalidad la construcción de pavimentos urbanos y/o reconstrucción de los mismos.
ARTÍCULO 2.- Estos préstamos se otorgarán en prioridad absoluta y teniendo en cuenta las necesidades de las obras a que se refieren, exclusivamente para las proyectadas en los partidos del conurbano y hasta el monto tope que se convendrá entre el Poder Ejecutivo y el Banco.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al señor Ministro de Economía y Hacienda para que en nombre del Poder Ejecutivo concluya con el Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el convenio a que se refiere el presente, en el que se establecerán los montos, condiciones y forma de pago de los mencionados préstamos, como así también los recaudos que deberán satisfacer los solicitantes.
ARTÍCULO 4.- En todos los casos las obras que se realicen mediante el uso de estos préstamos deberán ser aprobadas por la Dirección de Municipalidades de la Provincia, conforme con los planes que se le eleven. Las respectivas comunas controlarán la ejecución de las obras y certificarán las mismas a los efectos de los pagos respectivos.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Hacienda, Gobierno y Obras Públicas.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía y Hacienda a sus efectos.