Fundamentos de la Ley 12786

 

            La Ley 12.421 que estableció el Programa de Apoyo Financiero a pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias, Industriales, Comerciales, de Servicios y Efectores de Salud, dirigido a las Pequeñas y Medianas Empresas de la provincia de Buenos Aires, direccionado a facilitar su reinserción en el circuito productivo, a partir de ser sujetos con deudas vencidas e impagas con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a determinadas condiciones establecidas en dicha ley, fue prorrogada por la Ley 12.721.

            En tal sentido es de destacar que el esfuerzo que la provincia está realizando disponiendo de la emisión de un bono a 25 años por 350 millones de pesos a fin de asistir a los deudores morosos calificados en situación de crédito en categorías 3 a 6 (y categorías 1 y 2 para zonas de emergencia) es de importancia y gran significado, a pesar de los cual se enfrenta con la tremenda realidad de una macroeconomía en depresión económica, lo que hace que muchos deudores que queriendo pagar no pueden hacerlo y necesitan de tiempos de prórroga para poder materializarlo, fue lo que fundamentó la ley 12.721.

            Por otra parte y en tanto el cupo anteriormente mencionado (350 millones de pesos), no haya sido cubierto en su totalidad (habría suscripto solicitud de bonos por 250 millones de pesos aproximadamente), hace materialmente posible, sin nuevos endeudamientos ni mayores esfuerzos desde el sector público y con solo las ventajas de poder incorporar mayor cantidad de PYMES (hasta el cupo mencionado) al circuito productivo, el ampliar los alcances del programa referenciado.

            Aprovechando esta circunstancia, desearíamos plantear algunas correcciones mínimas y sustanciales al programa prorrogado, que podríamos sintetizar en lo siguiente:

 

1.                              Se amplía hasta el 31 de marzo del 2001 (antes era el 31 de marzo del 2000) la fecha de las deudas registradas como vencidas e impagas que podrán acogerse a dicho programa.

 

2.                              Se permite que aquellos deudores por montos superiores a los $ 500.000, puedan refinanciar por el presente programa deudas hasta dicho monto y no que queden fuera del mismo como acontecía hasta ahora.

 

3.                              Se elimina la exclusión de los préstamos personales para consumo, dado que muchas empresas PYMES (la mayoría unipersonales), por la facilidad de acceso que significaba, utilizaron esta línea de crédito para financiar su recomposición de capital de trabajo, convirtiéndose en la práctica en verdaderos créditos comerciales, que hasta hoy no podían refinanciar y de esta manera serían incluidos en el programa.

 

4.                              Ante la constitución del fideicomiso creado por la Ley 12.726, se prevee la transición de un régimen a otro, posibilitando que créditos de categorías 3 a 6 que fueren transferidos a dicho Fondo, puedan de así manifestarlo expresamente, acogerse al programa de la Ley 12.421, retornando los mismos al Banco Provincia que los reemplazará por otros créditos contemplados en la mencionada Ley 12.726.

 

En consecuencia y en la seguridad que el presente proyecto tiene como objetivo contemplar a las PYMES endeudadas con el Banco de la Provincia dándoles una oportunidad más de poder ser sujetos de crédito, normalizarse e incorporarse al circuito productivo, ampliando los alcances de la Ley 12.421 para posibilitar ello, previendo al mismo tiempo la transición hacia la constitución del fondo fiduciario, es que solicito a los señores senadores me acompañen con su voto.