Resolución 170-2020

 

NOTA: La Resolucion 281-2020 OPDS prorroga la presente hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive.

NOTA: La Resolucion 292-2020 OPDS prorroga la presente hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive.

 

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Martes 17 de Marzo de 2020

 

 

VISTO el expediente EX-2020- -GDEBA-DGAOPDS, por el cual se propicia  limitar  la  atención al público en las sedes del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, el Decreto N° 132/2020, la Resolución N° 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación, la Resolución N° 394/2020 del Ministerio de Salud, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;

 

Que el día 11 de marzo de 2020 el Director de la Organización Mundial de la  Salud caracterizó  oficialmente al virus que causa el COVID-19 como pandemia;

 

Que mediante el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado;

 

Que, a través del artículo 4° del referido Decreto, se facultó a las y los Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a los titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno, y a las y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias del Sector Público Provincial;

 

Que, seguidamente, a través de la Resolución N° 394/2020 del Ministerio de Salud se formularon una serie de recomendaciones para contener y sensibilizar la vigilancia epidemiológica de la población, desalentado  la realización de eventos masivos y grandes aglomeraciones de público;

 

Que mediante Resolución N° 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación, se estableció como medida extraordinaria y excepcional, conforme con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias y en concordancia a  lo dispuesto por la Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de  la Nación, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario, institutos de educación superior, y todas las modalidades del sistema educativo provincial, por quince (15) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020, manteniendo abiertos los establecimientos educativos;

 

Que, la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, sumadas a las ya adoptadas, a fin de mitigar la propagación del virus y el impacto sanitario;

 

Que en atención a lo expuesto, y en concordancia con las medidas antes reseñadas,  corresponde, en el  marco de la gestión de la presente emergencia, limitar a casos urgentes la atención presencial al público en las sedes del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible desde el día de la fecha hasta el 31 de  marzo de 2020 inclusive, a efectos de  coadyuvar  con el  esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad;

 

Que durante el período referido, la atención al público por parte del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible se materializará a través de las líneas telefónicas y los correos electrónicos  oficiales, continuándose la tramitación de todos los expedientes, requerimientos y solicitudes;

 

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y porlos Decretos N° 31/2020 y 132/2020;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO

 

DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Limitar a casos urgentes la atención presencial al público en las sedes del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible desde el día de la fecha hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.

 

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, notificar y publicar. Cumplido, archivar.

 

 

 

Juan Ignacio Brardinelli

Director Ejecutivo

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible