SUPREMA CORTEDE JUSTICIA

COVID-19 (Coronavirus) Atención de asuntos de urgente despacho o que no admitan postergación en los Juzgados de Paz. Cobertura, en casos de vacancia o dispensa, de otros organismos en turno.

Res N° 8

La Plata, 17 de Marzo 2020.

VISTO: El informe elevado por la Dirección de Justicia de Paz en relación a las consultas e inquietudes que se presentan en el Fuero de Paz respecto del alcance de la Resolución N° 386/20 y;

CONSIDERANDO:

I Que, la norma de marras establece que para el periodo establecido en su artículo 1° ha de garantizarse la prestación mínima del servicio de justicia que se limitará a la atención de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación.

Que, a los efectos de lo mencionado en el párrafo anterior la Resolución dispone que solo permanecerán habilitados los Juzgados y Tribunales de tumo (Acuerdo 3963), incluyendo las sedes descentralizadas funcionando con guardias mínimas, conformadas con el magistrado a cargo, un funcionario letrado y los agentes indispensables que el titular determine (segundo párrafo del art. 2). En los restantes órganos permanecerá el magistrado o un funcionario letrado en forma rotativa, sin perjuicio de la colaboración que deben prestar a las dependencias en turno (tercer párrafo del art. 2).

Que, a su vez la normativa en cuestión impone que para el cumplimiento de las guardias, será aplicación inexcusable las reglamentaciones estipuladas por el Acuerdo N° 3295 y por el artículo 9 del Acuerdo N° 1864.

Que, teniendo en cuenta el estado de cosas sopesado en la mencionada Resolución, como así también sus finalidades, en complemento de lo allí dispuesto, teniendo especialmente presente el alcance territorial (ámbito de cada Partido) de la competencia de los Juzgados de Paz, su carácter opcional, y la comprensión del Fuero respectivo dentro de los alcances del Acuerdo N° 3295 (v. su art. 1), cada uno de dichos órganos deben garantizar la prestación mínima del servicio de justicia “ut supra” mencionado.

II. Que, al propio tiempo para los casos en que por la situación fáctica no sea posible la cobertura por los mecanismos previstos en el Acuerdo N° 3709, o bien que en razón de la dispensa otorgada por la Resolución de Presidencia N° 149/20 - las que pudieran reemplazarla o modificarla - no sea factible la realización de las tareas propias por no contar con las herramientas tecnológicas pertinentes que lo habiliten; corresponde disponer que -verificados dichos extremos- los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación, correspondientes a los Juzgados de Paz abarcados en la circunstancia antedicha serán atendidos por los Juzgados de familia, en lo Civil y Comercial, y Juzgados Correccionales en turno del Departamento Judicial al que pertenece de acuerdo con la materia de que se trate, conforme el artículo 2 de la Resolución N° 386/20.

POR ELLO, el Presidente de la Suprema Corte en uso de sus facultades (conf. art. 62 y cctes Ley N° 5827) y las especificas delegadas por los artículos 10 y 11 de la Resolución N° 386/2020.

RESUELVE

Artículo 1°: Establecer que en cada uno de los Juzgados de Paz existentes en la Provincia de Buenos Aires se organice y garantice la prestación mínima del servicio de justicia en los términos y alcances que establece la Resolución N° 386/20.-

Artículo 2°: Disponer que para el caso de vacancia o dispensa de concurrir a los lugares de trabajo- otorgada por Resolución de Presidencia N° 149/20, las que pudieran reemplazarla o modificarla - de los titulares de los Juzgados de Paz, en tanto no sea posible la cobertura a través del Acuerdo 3709; los asuntos de urgente despacho o que no por su naturaleza no admitan postergación, correspondientes a dichos Juzgados de Paz serán atendidos por los Juzgados de Familia, en lo Civil y Comercial, y Juzgados Correccionales en turno de acuerdo con la materia de que se trate, conforme el artículo 2 de la Resolución N° 386/20.

Artículo 3: Encomendar a la Dirección de Justicia de Paz el monitoreo de lo dispuesto en los artículos que anteceden (Ac. N° 3536).

Artículo 4: Regístrese, Comuníquese vía e-mail y publíquese en las páginas Web de la Suprema Corte de Justicia y de la Procuración General, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva y publíquese en el Boletín Oficial.

Eduardo Néstor De Lázzari. Ante Mí: Néstor Trabucco, Gabriela Giordano.