Decreto 442/2020
La Plata, 4 de junio de 2020
VISTO el expediente EX-2020-05596286-GDEBA-HIGAEMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la aceptación de la renuncia, a partir del 5 de marzo de 2020, de Carlos Manuel LEMESOFF al cargo de Director Asociado de la Unidad de Pronta Atención (U.P.A.) N° 3 - Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, y la designación en su reemplazo, a partir del 6 de marzo de 2020, del Médico Mauro Alberto DÍAZ , y
CONSIDERANDO:
Que Carlos Manuel LEMESOFF presentó, a partir del 5 de marzo de 2020, su renuncia como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de la Unidad de Pronta Atención (U.P.A.) N° 3 - Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, quien había sido designado por Decreto N° 827/17 E;
Que la presente situación se encuentra contemplada en lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;
Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que el agente saliente no registra sumario administrativo pendiente de resolución;
Que es procedente limitar los alcances del artículo 4° del Decreto N° 827/17 E, dejando establecido que Carlos Manuel LEMESOFF, se reintegra a su cargo de revista como Médico de Hospital “A” - Especialidad: Ortopedia y Traumatología Infantil, en el Hospital Interzonal General de Agudos “Luisa Cravena de Gandulfo” de Lomas de Zamora, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, manteniendo el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio de bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Reglamentación de la Ley N° 10.471, aprobada por Decreto N° 3589/91;
Que, asimismo, se gestiona la designación, a partir del 6 de marzo de 2020, como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en la Unidad de Pronta Atención (U.P.A.) N° 3, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, del Médico Mauro Alberto DÍAZ;
Que las funciones de Director Asociado integran la Carrera Profesional Hospitalaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528;
Que la designación propiciada se efectúa a partir de fecha cierta, en virtud de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 3° del Decreto N° 99/2020, modificatorio del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E;
Que, en virtud del trámite propiciado, Mauro Alberto DÍAZ reserva el cargo que posee como Médico Asistente - Especialidad: Ortopedia y Traumatología, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia, en el Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Director Asociado de la Unidad de Pronta Atención (U.PA.) N° 3, dependiente de la Dirección Provincial y la Subsecretaría precitadas, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado - Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 5 de marzo de 2020, la renuncia presentada por Carlos Manuel LEMESOFF (DNI N° 16.236.416 – Clase1962) como Director Asociado de la Unidad de Pronta Atención (U.P.A.) N° 3 - Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designado por Decreto N° 827/17 E, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528
ARTÍCULO 2°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 5 de marzo de 2020, los alcances del artículo 3° del Decreto N° 827/17 E, dejando establecido que el profesional citado en el artículo precedente, retomará su cargo de revista como Médico de Hospital “A” - Especialidad: Ortopedia y Traumatología Infantil, en el Hospital Interzonal General de Agudos “Luisa Cravena de Gandulfo” de Lomas de Zamora, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, manteniendo el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio de bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Reglamentación de la Ley N° 10.471, aprobada por Decreto N° 3589/91.
ARTÍCULO 3º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 6 de marzo de 2020, como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en la Unidad de Pronta Atención (U.P.A.) N° 3, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, al Médico Mauro Alberto DÍAZ (DNI N° 24.514.875 – Clase 1975), de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.
ARTÍCULO 4°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 6 de marzo de 2020, el cargo que posee el profesional mencionado en el artículo precedente como Médico Asistente - Especialidad: Ortopedia y Traumatología, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Director Asociado de la Unidad de Pronta Atención (U.P.A.) N° 3, dependiente de la Dirección Provincial y la Subsecretaría precitadas, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado - Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528.
ARTÍCULO 5º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador