RESOLUCIÓN 394/2020
LA PLATA, 10 de marzo de 2020.
VISTO el expediente N° EX-2020-04993441-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP, el Decreto N° DECRE-2020-04974866-GDEBA-GPBA, la Resolución Nº RESOL-2020-393-GDEBA-MSALGP del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires; la Resolución N° RESOL-2020-178-APNMT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Educación de la Nación mediante la Resolución Nº RESOL-2020-82-APN-ME, y
CONSIDERANDO:
Que la rápida propagación a nivel mundial del nuevo Coronavirus (COVID-19) ha motivado la declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional;
Que, de acuerdo al último informe de la OMS del día 9 de marzo, se registraron en 96 países un total de 109.577 casos con 3.809 muertes, por lo que el riesgo de diseminación es alto para todos los países;
Que en el continente americano se han notificado un total de 663 casos de COVID-19 provenientes de 12 países y 23 personas han fallecido (22 en Estados Unidos y una en Argentina);
Que, en efecto, el 3 de marzo se detectó el primer caso de COVID-19 en Argentina, correspondiente a un viajero proveniente de Italia, confirmándose desde esa fecha y hasta el 9 de marzo, 17 casos importados confirmados de COVID-19, entre los que se encuentra un fallecido;
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, por lo que resulta fundamental el refuerzo de medidas preventivas tendientes a restringir las posibilidades de circulación del virus;
Que, en ese entendimiento, por Resolución N° RESOL-2020-178-APN-MT, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación resolvió otorgar una licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que hubieran ingresado al país desde el exterior, para que en forma voluntaria permanezcan en sus hogares;
Que, en esa misma dirección, para el ámbito laboral del Sector Público Provincial se ha otorgado por medio del DECRE-2020-04974866-GDEBA-GPBA una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19), por un lapso de catorce (14) días corridos, a fin de reducir las posibilidades de contagio;
Que corresponde al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con la Ley Nº 15.164, intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud, así como entender en la regulación y control sanitario en efectores públicos y privados;
Que dicha vigilancia implica el monitoreo e impulso de medidas para evitar las condiciones de contagio del virus y contribuir a la prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;
Que, por ello, mediante la Resolución Nº RESO-2020-393-GDEBA-MSALGP este Ministerio de Salud ha establecido la obligatoriedad de ejecución de los protocolos que la autoridad provincial publica periódicamente en función de las epidemias en curso de dengue, sarampión, y coronavirus, para todos los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que, en atención específicamente a la forma de propagación del virus, resulta imperioso reforzar las medidas para contenerla y para sensibilizar la vigilancia epidemiológica de la población;
Que, por tratarse de una enfermedad respiratoria de fácil contagio, los países afectados por la epidemia, tanto en Asia como en Europa y América, así como localmente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han desalentado la realización de eventos masivos para evitar grandes aglomeraciones de público, en particular público proveniente del exterior, minimizando así el riesgo de contagio;
Que las medidas de prevención que se propician tienen por objetivo reducir la circulación del virus a fin de resguardar la salud de la población de la Provincia de Buenos Aires;
Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente Resolución se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 30 de la Ley de Ministerios N° 15164.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Recomendar la adopción de las siguientes medidas preventivas a los efectos de evitar la propagación del el virus que causa el COVID - 19:
a. Para todas aquellas personas que presentan síntomas de infección respiratoria: fiebre junto a tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria.
b. Para los trabajadores y trabajadoras de la salud que atienden a personas con síntomas respiratorios.
c. Lavado de manos con agua y jabón.
d. Higiene de manos con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel).
e. Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40–60 segundos.
f. Antes y después de manipular basura o desperdicios.
g. Antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar.
h. Luego de haber tocado superficies públicas: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.
i. Después de manipular dinero, llaves, animales, etc.
j. Después de ir al baño o de cambiar pañales.
k. Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar.
l. Usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados.
m. Limpiar las manos después de toser o estornudar.
n. La ventilación de ambientes cerrados, sobre todo en período invernal o de bajas temperaturas, debe hacerse con regularidad para permitir el recambio de aire.
o. En otras circunstancias y lugares, se recomienda que se asegure el recambio de aire mediante la abertura de puertas y ventanas que produzcan circulación cruzada del aire.
p. Reforzar las recomendaciones de prevención de infecciones respiratorias:
i. Lavarse frecuentemente con agua y jabón o utilizar soluciones a base de alcohol.
ii. Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable al estornudar o toser.
iii. Ventilar los ambientes.
iv. Limpiar frecuentemente las superficies y los objetos que se usan con frecuencia.
v. No automedicarse.
q. Permanecer en el domicilio y no concurrir a lugares públicos como ámbitos laborales, recreativos, deportivos, sociales, durante 14 días.
r. Consulta médica inmediata ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria), no auto medicarse, no subestimar ninguna manifestación clínica, seguir las recomendaciones de la jurisdicción en la que reside en relación con la modalidad de consulta. Se recomienda que sea a través de la atención a telefónica para disminuir el riesgo y organizar la consulta posterior.
s. La suspensión de eventos masivos en los que se prevea la participación de personas provenientes de los países con circulación de este virus.
t. Evitar concurrir a eventos masivos en los que se prevea la participación o concurrencia de personas provenientes de países con circulación del virus.
u. Reforzar las recomendaciones de prevención de infecciones respiratorias:
vi. Lavarse frecuentemente con agua y jabón o utilizar soluciones a base de alcohol.
vii. Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable al estornudar o toser.
viii. Ventilar los ambientes.
ix. Limpiar frecuentemente las superficies y los objetos que se usan con frecuencia.
x. No automedicarse.
v. Minimizar las actividades sociales, fundamentalmente lugares cerrados con concurrencia importante de personas.
w. Consulta inmediata ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria), no auto medicarse, no subestimar ninguna manifestación clínica, seguir las recomendaciones de la jurisdicción en la que reside en relación con la modalidad de consulta.
Se recomienda que sea a través de la atención telefónica para disminuir el riesgo y organizar la consulta posterior.
x. Recibir la vacuna antigripal y el esquema secuencial contra el neumococo según recomendaciones nacionales.
y. Postergar viaje a áreas de transmisión de coronavirus.
z. En todos los casos y especialmente para las personas residentes en instituciones para personas mayores, evitar las visitas de personas con síntomas respiratorios y quienes hayan estado en lugares de transmisión viral en los últimos 14 días.
ARTÍCULO 2°. Comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán
Ministro de Salud