LEY 12160

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Incorpórase como artículo 3º bis de la Ley 12059, el siguiente:

 

"Artículo 3º bis: En las causas penales correspondientes al fuero de menores regulado por el Decreto-Ley 10.067/83 (T.O. por Decreto 1.304/95) y sus modificatorias, se continuarán aplicando supletoriamente las disposiciones procesales de la Ley 3.589 (T.O. por Decreto 1.174/86) durante un (1) año a contar desde la entrada en vigencia de la Ley 11.922. En su caso, conocerán de los respectivos recursos las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal".

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.