Fundamentos de la Ley 12158

 

A causa de un incendio ocurrido en 1960 en Dock Sud, partido de Avellaneda, 40 familias de trabajadores del gremio de la carne perdieron sus viviendas.

A raíz de ello, con fecha 20 de setiembre de 1995, y con el objeto de paliar la grave situación creada, la Federación Gremial de la Industria de la Carne procede a donar a los afectados una fracción de terreno ubicada en el partido ya mencionado correspondiente a las parcelas 1 a 40 inclusive de la manzana 102, sección U, circunscripción II del mismo.

Pese a que el artículo 137 inciso q del Código Fiscal de nuestra Provincia (texto ordenado 1996) exime de impuestos provinciales a entidades similares a la donante, la misma jamás tramitó el beneficio, actitud que también adoptó a nivel municipal (la ordenanza fiscal del municipio también prevé la eximición).

Lo relatado ha colocado en difícil situación a los donatarios al verse imposibilitados de escriturar sus propiedades teniendo en cuenta que los inmuebles mantienen deudas por tasas municipales e impuestos provinciales. Tampoco se debe dejar de lado la circunstancia de que nos hallamos ante 40 familias de trabajadores sin medios para hacer frente a dichas deudas.

A nivel municipal, y a través de la ordenanza 11.330 del 5 de setiembre de 1997, se condona la deuda existente por Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza hasta el 31 de diciembre de 1996.

Corresponde por lo tanto en mi opinión, y siguiendo un estricto criterio de justicia, actuar en consecuencia a lo resuelto a nivel municipal, más teniendo en cuenta las otras circunstancias apuntadas.

Por ello, y haciéndome eco de un reclamo de profundo contenido social, pongo a consideración de esta Honorable Cámara el presente proyecto de ley solicitando se dé urgente trámite al mismo teniendo en cuenta la finalidad que conlleva.