Decreto 1119/2019
La Plata, 13 de agosto de 2019
VISTO el expediente N° 2900-57.536/18 del Ministerio de Salud, por el cual tramita la renuncia de Alejandro Daniel ENCISO, a partir del 18 de abril de 2018, como Director Asociado del Hospital Zonal Especializado de Agudos y Crónicos “Dr. Antonio A. Cetrángolo” de Vicente López, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y
CONSIDERANDO:
Que Alejandro Daniel ENCISO presentó la renuncia, a partir del 18 de abril de 2018, al cargo de Director Asociado del hospital referido, en el que había sido designado por Decreto N° 259/09;
Que la presente situación se encuentra contemplada en lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;
Que la Dirección de Sumarios Administrativos dependiente del Ministerio de Trabajo, informó que el agente de referencia no registra sumario administrativo pendiente de resolución;
Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Relaciones Laborales dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, a partir del 18 de abril de 2018, la renuncia presentada por Alejandro Daniel ENCISO (D.N.I. 24.910.984 – Clase 1975), al cargo de Director Asociado del Hospital Zonal Especializado de Agudos y Crónicos “Dr. Antonio A. Cetrángolo” de Vicente López, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, en el que había sido designado por Decreto N° 259/09, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Andres Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora