Fundamentos de la Ley 12634

 

 

            El Decreto-Ley 9.650/80 “Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires”, en su artículo 15 menciona como se computa el tiempo de servicio que el afiliado hubiere prestado. Asimismo menciona que en la reglamentación de dicho decreto-ley se establecerá el modo de computar el tiempo de servicio a afiliados que suspenden su relación de empleo y a los que realicen tareas a jornal o destajo.

            Al incluir en este último párrafo a afiliados que realizan tareas “por temporada”, estamos considerando a un grupo de trabajadores que no estaban comprendidos en decreto-ley, como ser los guardavidas, carperos, etc.

            Por todo lo expuesto es que solicitamos de los señores senadores el voto afirmativo para el presente proyecto de ley.