LEY 12635
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1° - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de La Matanza designados catastralmente como: a) Circunscripción VI, Sección Seguridad, Fracción I, Parcela 1, Inscripto su dominio en las Matrículas 57.531 y 57.532, a nombre de Fluidmec Sociedad Anónima, Industrial y Comercial; Parcela 2, inscripto su dominio en la Matrícula 105.786, al nombre de Fluidmec Sociedad Anónima Industrial y Comercial; Parcela 3, inscripto su dominio en la Matrícula 124.871 a nombre de Global Financial Corp. Sucursal Argentina; Parcela 4 inscripto su dominio en la Matrícula 102.059 a nombre de, Fluidmec Sociedad Anónima, Industrial y Comercial; Parcela 5, inscripto su dominio en la Matrícula 100.789 a nombre de Fluidmec Sociedad Anónima, Industrial y Comercial, Parcela 6, inscripto su dominio en la Matrícula 124.872, a nombre de Global Financial Corp. Sucursal Argentina; y/o quie o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. b) Circunscripción VI, Parcela 782c (ex Parcelas 782d, 782e y 782f), inscripto su dominio en la Matrícula 57.353 a nombre de Fluidmec Sociedad Anónima, Industrial y Comercial; y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Art. 2° - El inmueble que se expropia por la presente Ley, será adjudicado al dominio de la Municipalidad de La Matanza, para ser afectado a la construcción y funcionamiento de un parque industrial.
Art. 3° - Autorízase a la Municipalidad de La Matanza a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 4° - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.