DEROGADA POR RESOLUCION 19/2021 DEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 15/17
La Plata, 16 de noviembre de 2017.
VISTO la Resolución del HTC AG 586 del 8 de setiembre de 2011, aprobatoria del ”Reglamento para la presentación de las Rendiciones de Cuentas para las Entidades de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada”; la Ley 14.828 que crea el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” y su Decreto Reglamentario Nº 1.018/16; la Ley Nacional Nº 25.506 de Firma Digital y la Ley Provincial Nº 13.666 de Adhesión a la Ley Nacional de Firma Digital; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.828, dictada en el año 2016 que creó el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”, estableció en su Capítulo IV art. 9.3.1, que “La utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires centralizada y descentralizada, y los Organismos de la Constitución, tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley”.
Que mediante el Decreto Nº 1.018/16, reglamentario de la mencionada Ley Nº 14.828, el Poder Ejecutivo aprobó “la implementación del “SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES” (GDEBA), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”, previendo en el apartado 4 de su Anexo II “que los documentos y actos administrativos confeccionados a través de los módulos de GDEBA, serán firmados con firma electrónica o firma digital, según corresponda, y tendrán idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia del presente.
Que el mencionado Decreto 1.018/16, establece asimismo en el apartado 25 de su Anexo III, respecto de “la digitalización de documentos”: los documentos en soporte papel presentados ante las mesas de entrada de los organismos de la Provincia de Buenos Aires, que tengan relación con una actuación en soporte electrónico, deben ser digitalizados según el procedimiento que establezca la Autoridad Administradora de GDEBA, o quien ésta designe.”
Que hasta la fecha del dictado de la presente resolución dicho procedimiento no ha sido establecido.
Que en el marco de las atribuciones conferidas mediante Ley 14.853 al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros (MJGM) y a la Secretaría Legal y Técnica (SLyT), sucesivamente y en el mismo sentido que el Decreto 144/17, que constituyó el inicio de la operatividad de GDEBA; procedieron al dictado de distintas Resoluciones Conjuntas, disponiendo en algunos casos la obligatoriedad y en otros, solicitando la implementación de distintos módulos del sistema.
Que conforme lo establece la Resolución RESFC-2017-1-E-GDEBA-MJGM, conjunta del Ministerio de Jefatura de Gabinete y de la Secretaría Legal y Técnica, “los documentos electrónicos oficiales generados en el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUEMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), serán archivados en el REPOSITORIO DE DOCUMENTOS OFICIALES (RUDO) en un formato que garantice su perdurabilidad, autoría, integridad inalterabilidad y accesibilidad” (art. 10).
Que claramente, se suscita un tránsito inminente hacia la implementación de las herramientas tecnológicas al servicio de la gestión, propendiendo ello a la progresiva despapelización del Sector Público Provincial.
Que por la Ley N° 13.666, reglamentada por Decreto N° 305/12 y modificatorios, la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional de Firma Digital -Nº 25.506-, que establece que “En todos los casos donde la Ley de Procedimientos Administrativo establezca que los actos administrativos deban manifestarse por escrito deben contener la firma (ológrafa) de la autoridad que lo emite, debe entenderse que los documentos digitales firmados mediante “Firma Digital” conforme a los términos y bajo las condiciones habilitantes dispuestas por la presente Ley y las reglamentaciones vigentes, cumplirá con los requisitos de escritura y firma antes especificados.” (art. 11)
Que en sentido concordante, la antes mencionada Ley 14.828 establece en el artículo 13 de las Disposiciones Finales de su Anexo Único que “La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nacional Nº 25.506, establecerá un sistema de registro, métodos y mecanismos para la evaluación y constatación de la confiabilidad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de los esquemas utilizados por los registrados para la realización de identificaciones fehacientes dentro del marco de la infraestructura de firma digital.
Que en ese contexto, la “notificación electrónica” devino en un medio fehaciente de notificación, así reconocido mediante su incorporación por Ley 14.142 al artículo 143 del Código de Procedimientos Civil y Comercial (CPCC, Dec-Ley N° 7.425/68), que resulta de aplicación supletoria para este HTC.
Que el HTC, en armonía con ello y en el marco de su propio proceso de Modernización, impulsó mediante el dictado de la Resolución AG 007/15, la implementación de la “notificación electrónica” como medio de comunicación fehaciente que además propende al logro de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia, solución tecnológica desarrollada que permite, mediante el uso de los mecanismos de la Firma Digital, dotar de seguridad, integridad y confidencialidad al proceso de notificación.
Que el mentado proceso de Modernización del propio HTC también se plasma en el desarrollo de las tareas de auditoría adhiriendo a las Normas de Auditoría Internacionales (ISSAIs –INTOSAI-), aplicando metodologías y técnicas que aseguren la transparencia de la rendición de cuentas con independencia del soporte documental que la contenga.
Que el proceso de “digitalización”, que están transitando gran parte de los Organismos de la Administración Pública Provincial, impacta directamente en la elaboración y presentación de la “Rendición de Cuentas”, que aquéllos deben efectuar en concordancia con lo establecido en el marco normativo provincial.
Que en tal sentido resulta necesario disponer las medidas pertinentes y conducentes a resguardar debidamente el ejercicio de la manda constitucional (Art. 159) de este HTC, así como las atribuciones reconocidas en su Ley Orgánica Nº 10.869 y modificatorias, de poseer acceso irrestricto a la información cualquiera sea el soporte que la contenga, a fin de ejercer sin limitaciones y de manera independiente el Control Externo del Sector Público Provincial.
Que la Ley Nº 13.767 establece en su artículo 116 que “La rendición de cuentas deberá presentarse ante la Contaduría General de la Provincia en el tiempo, lugar y forma que su titular determine, en concordancia con lo que al efecto disponga el Tribunal de Cuentas.”
Que hasta el dictado de la presente Resolución, este HTC no ha sido invitado a aplicar el sistema GDEBA, en los términos del artículo 2 del Anexo II del Decreto 1.018/16, no permitiendo a sus auditores acceder a la información contenida en el mismo y por lo tanto deviene oportuno implementar una estrategia para transitar a corto y a mediano plazo, quedando prevista la posibilidad de efectuar adecuaciones respecto de situaciones que se detecten en el futuro.
Que tal estrategia incluye entre otros aspectos la necesidad de definición de un canal apropiado para contener y transportar la información, resguardando su integridad, inalterabilidad y completitud.
Que por ello, no obstante encontrarse previsto el desarrollo de una solución tecnológica superadora, resulta necesario hasta tanto se cuente con la misma recurrir a la utilización, en lo inmediato, de un “dispositivo de almacenamiento de datos”, accesible a través de un puerto USB –Pendrive-, DVD o CD, como así también de la emisión de una nota de elevación a la cual se adjunte dicho dispositivo, y la utilización de un “Código de Verificación”, a los efectos de asegurar la integridad de la información, a cuyos efectos este Organismo pone a disposición de los responsable de la remisión de información un herramienta tecnológica accesible a través del Portal Web o del Domicilio Electrónico del HTC denominada VIRD (Verificación de Integridad de la Rendición Digital).
Que en tal sentido resulta necesario establecer, respecto de los Entes que posean este Sistema de Gestión Documental Electrónica, las pautas a las cuales deberá sujetarse la Rendición de Cuentas, así como también fijar requisitos que debe reunir la documentación que haya sido incorporada al sistema a partir de la digitalización de documentos en soporte papel.
Que se considera apropiado aprobar un reglamento para la presentación de las Rendiciones de Cuentas aplicable a entes que hayan implementado GDEBA.
Que en consecuencia se procede al dictado de la presente Resolución de conformidad con las facultades atribuidas por los artículos 159 de la Constitución Provincial y 18 de la Ley 10.869 y sus modificatorias.
Por ello,
EL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el “Reglamento para la presentación de las Rendiciones de Cuentas para las Entidades de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada que utilizan el Sistema de Gestión Documental Electrónica GDEBA”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, aplicable solo respecto de aquellos trámites incorporados a dicho sistema.
ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer la plena vigencia de la Resolución HTC AG 586/11 para las Rendiciones de Cuentas de las entidades citadas en el Artículo Primero, que no posean GDEBA y con relación a los trámites que aún no hayan sido incorporados a dicho sistema.
ARTÍCULO TERCERO: Establecer, a los efectos de la Rendición de Cuentas, que la documentación que se encuentre en soporte digital como resultado de un proceso digitalización, llevado a cabo por el Ente a partir de documentación en soporte papel, deberá cumplir con los siguientes requisitos generales de calidad: legibilidad, claridad en la captura de detalles, ausencia de manchas producidas por el dispositivo de escaneo, completitud de la imagen, y densidad de las zonas negras sólidas similar al documento original.
ARTÍCULO CUARTO: Disponer que los documentos que se encuentran incorporados al GDEBA, mediante la digitalización del soporte papel, podrán dar lugar al requerimiento por parte del HTC del documento respectivo en papel, el cual deberá ser remitido en el plazo que éste oportunamente establezca. Tal requerimiento se sustanciará con la intervención del Director General de Administración o funcionario que haga sus veces, en razón de su responsabilidad de presentar la rendición de cuentas conforme al Art. 18 de la Ley 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO QUINTO: A los efectos de lo establecido en los artículos precedentes, la dependencia de origen será la responsable de la guarda, conservación, y consulta de la documentación en soporte papel, que haya sido digitalizada e incorporada a GDEBA, responsabilidad ésta que no cesa hasta tanto se halla expedido el HTC mediante el fallo definitivo sobre la cuenta.
ARTÍCULO SEXTO: Disponer que, con independencia de la información y documentación señalada en el Anexo de la presente Resolución, el H. Tribunal de Cuentas, con motivo de las tareas de planificación de las auditorías o del análisis de la información remitida, podrá solicitar a las Entidades de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada el envío de documentación adicional.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Conceder una prórroga hasta el 30 de noviembre de 2017, respecto de las fechas establecidas en el Anexo, para elevar la rendición de cuentas de aquellos entes que comenzaron a implementar el sistema GDEBA en los meses de junio y julio de 2017.
ARTÍCULO OCTAVO: Firmar la presente Resolución en doble ejemplar, que consta de cuatro (4) fojas y su Anexo que consta de fojas cuatro (4) fojas, rubricar por el Director General de Receptoría y Procedimiento (Resolución nº18/16 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires), comunicarla a todas las Reparticiones y Organismos del Sector Público Provincial, a las Vocalías de Administración Central y de Reparticiones Autárquicas y Entes Especiales, a la Secretaría de Consultas y Dictámenes, y Secretaría de Actuaciones y Procedimiento. Publicarla en el Boletín Oficial y en la página Web del H. Tribunal de Cuentas. Cumplido, devolver las actuaciones a la Secretaría de Modernización y Fortalecimiento Institucional para su archivo.
Firmado: Miguel Oscar Teilletchea, Gustavo Ernesto Fernández; Eduardo Benjamín Grinberg. Rubricado: Ricardo César Patat.
ANEXO
REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS RENDICIONES DE
CUENTAS DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA QUE UTILIZAN EL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDEBA)
ARTÍCULO PRIMERO: Responsables de presentar la Rendición de Cuentas: Los Directores Generales de Administración o funcionarios que hagan sus veces de las Entidades de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, deberán presentar mensualmente la Rendición de Cuentas ante la Contaduría General de la Provincia, en el marco de lo dispuesto por el inciso i) del Artículo 104 y del Artículo 116 ambos de la Ley 13.767 y en concordancia con lo establecido en los Artículos 18 y 18 ter de la Ley 10.869 y sus modificatorias, y conforme lo señalado en el presente Reglamento.
ARTÍCULO SEGUNDO: Integración de las Rendiciones de Cuentas: Las Rendiciones de Cuentas de los Organismos de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada estarán integrados con la información referida a los siguientes puntos:
I. Estados Contables Financieros mensuales y de cierre.
II. Registros Contables.
III. Documentación Respaldatoria.
ARTÍCULO TERCERO: Elementos de la Rendición de Cuentas: Con respecto a los ítems mencionados en el Artículo Segundo, las Entidades de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada deberán aportar o poner a disposición, según el caso, utilizando a esos efectos el canal, soporte y formato que en cada caso se establezca, la siguiente información y documentación:
I. ESTADOS CONTABLES FINANCIEROS
Los Estados Contables Financieros serán los que determine la Contaduría General de la Provincia, en su carácter de Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad Gubernamental.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS MENSUALES: Una vez recibidos para su intervención, la Contaduría General de la Provincia los verificará conforme a las prescripciones del Artículo 85 inc. d) de la Ley de Administración Financiera y los remitirá, dentro del término de 15 (quince) días corridos de la fecha de recepción, a la sede del Honorable Tribunal de Cuentas o a su Delegación, según corresponda.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE CIERRE: Los Estados Contables Financieros de cierre, con las notas y anexos que correspondan (Artículo 98 de la Ley de Administración Financiera) serán verificados por la Contaduría General de la Provincia, conforme a las prescripciones del Artículo 85 inc. d) de la Ley de Administración Financiera y remitidos antes del 15 de abril de cada año de conformidad con lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Orgánica 10.869 y modificatorias.
II. REGISTROS CONTABLES
Los Registros contables serán los determinados por la Contaduría General de la Provincia, en su carácter de Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad Gubernamental, de acuerdo a lo reglado por los Artículos 90 y 97 de la Ley de Administración Financiera.
El Auditor o Relator, según corresponda, en oportunidad de la auditoría de las cuentas, en concordancia con lo dispuesto en el Inciso 1) del Artículo 18 ter, de la Ley 10.869 y sus modificatorias, solicitará a las Entidades de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada su puesta a disposición.
III. DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA
III.1) Elevación de la Rendición de Cuentas:
La Contaduría General de la Provincia remitirá al HTC la información relativa a la Rendición de Cuentas utilizando para ello el canal del “domicilio electrónico”, lo cual tendrá lugar en el plazo de 60 (sesenta) días corridos desde su recepción, acompañando nota de elevación al HTC o Delegación según corresponda, en la que informe que la rendición de cuentas recibida se cumplió en el marco de los Arts. 116, y del 118 de corresponder de la Ley N° 13.767.
Los funcionarios de la Contaduría General de la Provincia encargados de remitir la rendición de cuentas al HTC, constituirán domicilio ante el Organismo al solo efecto de habilitar la funcionalidad del domicilio electrónico y generar el canal a través del cual se efectuará la transferencia de la información.
En esta instancia, la rendición de cuentas estará constituida por los documentos que se enumeran a continuación, los que contendrán información detallada o de referencias que el funcionario citado en el Artículo Primero del presente Reglamento deberá presentar ante la Contaduría General de la Provincia, mediante una nota de elevación, en la cual deberá dar fe de la integridad y accesibilidad de la documentación referenciada en tales documentos, así como de su almacenamiento en el Repositorio Único de Documentos Oficiales (RUDO):
1) “Planilla Resumen de Pagos” que se presentará por duplicado, una en formato PDF, con firma digital emitida por GDEBA, y otra en formato Planilla de Cálculo. Se trata de información contenida en un DOCUMENTO ELECTRÓNICO CON REFERENCIAS (DER) que incluirá los siguientes datos: el listado de Expedientes Electrónicos (EE) respaldatorios de la totalidad de pagos mensuales, discriminados por Tesorería General de la Provincia (TGP) y por las propias Tesorerías de cada Repartición. Respecto de cada expediente deberá constar el detalle por: tipo de trata (o concepto de gasto); orden de pago (OP); imputación presupuestaria incluyendo la categoría programática (Actividad Central, Actividad Común, Programa); partida principal o inciso, sub principal y parcial; Acto Administrativo (tipo y número); fecha de emisión de la OP; fecha de pago; beneficiario; CUIT del beneficiario; importe bruto; retenciones impositivas; importe neto; número de cheque o transferencia bancaria; y número de factura y/o recibo; así como el “conversor” utilizado para el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), a fin de permitir su constatación por parte del HTC.
2) “Planilla Resumen de Ingresos” que se presentará por duplicado, una en formato PDF, con firma digital emitida por GDEBA, y otra en formato Planilla de Cálculo. Se trata de información contenida en un DER detallada por: tipo de recurso (impuestos, tasas, aportes, etc.); origen (nacional, provincial, financiamiento interno/externo, privado); nomenclatura del recurso; denominación; normativa aplicable; porcentaje que aplica a la repartición de corresponder; cálculo original (presupuestado); recaudado; y acumulado.
3) “Planilla Resumen de Contrataciones” que se presentará por duplicado, una en formato PDF, con firma digital emitida por GDEBA, y otra en formato Planilla de Cálculo. Se trata de información contenida en un DER detallada por órdenes de compra emitidas indicando, como mínimo, los siguientes datos: número del EE; número de la Orden de Compra; acto administrativo; fecha; beneficiario; importe y tipo de contratación. Asimismo se incluirá en dicho listado la modalidad de “factura conformada”
4) “Tomo Cero”: es un conjunto de DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS CON CONTENIDO (DEC) en formato PDF, cuyo contenido estará conformado por el “Anexo B” previsto por la Resolución de la Contaduría General de la Provincia n° 419/93, o en la que en el futuro la reemplace; y las actuaciones a que alude la Resolución n° 1532/09 emitida por el mismo Organismo, o en la que en el futuro la reemplace.
III.2) Aporte de la documentación respaldatoria: La documentación que seguidamente se detalla, así como cualquier otra requerida por el Relator/Auditor, deberá encontrarse a disposición del HTC y tendrá que ser remitida por los responsables del Artículo Primero del presente Reglamento, en la medida que la misma le sea requerida por dichos funcionarios y dentro del plazo que estos establezcan.
La documentación deberá ser remitida en formato digital PDF, descargada en un dispositivo de almacenamiento de datos (Pendrive, DVD o CD), ello hasta tanto resulte posible habilitar la funcionalidad y capacidad de remitir información digital a través del domicilio electrónico u otro canal más eficaz.
A los efectos de asegurar que no se ha modificado ningún archivo durante su transmisión el funcionario que remite la información que le haya sido requerida por el HTC, debe ingresar a través del Portal Web o del Domicilio Electrónico del HTC a la “Aplicación VIRD”, a fin de obtener el “Código de Verificación de Integridad” surgido de aplicar un algoritmo SHA 256.
El Dispositivo (PD, CD o DVD) debe enviarse al HTC adjunto a una Nota de Elevación en formato papel con firma ológrafa. El “Código de Verificación de integridad”, debe ser expresamente consignado en la antes mencionada Nota de Elevación, así como también el nombre de la carpeta raíz, el código de transacción, la cantidad de archivos contenidos sin distinguir su tipo, y el tamaño expresado en bytes. Además, en dicha nota debe expresamente darse fe de la integridad y autoría de la información acompañada, descargada en el dispositivo y de su almacenamiento en el Repositorio Único de Documentos Oficiales (RUDO).
Detalle enunciativo de documentos según la naturaleza del trámite:
A. PAGOS:
a) Gastos en Personal:
- Orden de Pago
- Comprobante de contabilización (Devengado) donde conste la imputación contable
- Listado de Orden de Acreditación de los haberes en la cuenta de los beneficiarios recibida por el Banco, excepto que el ente aplique un sistema informático al cual se disponga el acceso a los auditores del HTC
- Planilla de liquidación de haberes
- Planilla resumen mensual de sueldos
- Listado de retenciones efectuadas
- Declaración jurada mensual informativa de aportes y contribuciones al régimen previsional y de obra social
- Constancias de pago de aportes y contribuciones
b) Gastos Diversos:
- Orden de Pago
- Comprobante de contabilización (Devengado) donde consta la imputación contable
- Contrato, orden de compra, de prestación de servicios o ejecución de obra, según el caso, suscripto y/o librada por autoridad competente
- Acto Aprobatorio suscripto por funcionario con competencia. De tratarse de una Orden de compra de ampliación, disminución y/o prolongación de un contrato, deberá adjuntarse copia de la Orden de Compra original
- Certificación y fecha de la prestación de servicios o de ejecución de las obras, o cumplimiento de la entrega de los suministros expedida por la sección o dependencia respectiva
- Factura, acorde con las normas de facturación vigentes, debidamente conformada por funcionario competente
- Constancia de AFIP de la validez de la factura
- Constancia de inscripción del proveedor ante AFIP
- Planilla de alta de inventario cuando se trate de inversiones patrimoniales, emitido por el Sistema de Contabilidad Patrimonial Uniforme, intervenido por el Contador Fiscal Delegado
- Recibo de pago y/o en su caso constancia de pago electrónico a través de transferencias bancarias
- Constancias de retenciones
- Declaraciones juradas mensuales presentadas ante Organismos de recaudación en carácter de agentes de información, retención, percepción o terceros responsables
- En el caso de las Cajas Chicas se asociará el Acto Administrativo de otorgamiento así como el respectivo expediente de reposición
c) Egresos Extrapresupuestarios:
- OP extrapresupuestaria asociada a la OP presupuestaria
- Acto administrativo que autoriza el gasto o la entrega de anticipo
- Minuta de contabilización donde consta la imputación contable
- Los documentos listados en Egresos Presupuestarios que apliquen a esta categoría
B. INGRESOS:
La documentación electrónica deberá ser conservada y mantenida en un formato que garantice su conservación, integridad, perdurabilidad, autoría, inalterabilidad y accesibilidad conforme lo establecido en la Resolución RESFC-2017-1-E-GDEBA-MJGM.
C. CONTRATACIONES
En el caso de pagos de tracto sucesivo, cada EE de pago deberá contener el vínculo del “alcance 0” del expediente “madre” que permita verificar el estado de ejecución de cada contrato.
La documentación electrónica deberá ser conservada y mantenida en un formato que garantice su conservación, integridad, perdurabilidad, autoría, inalterabilidad y accesibilidad conforme lo establecido en la Resolución RESFC-2017-1-E-GDEBA-MJGM.
IV. PAGOS REALIZADOS POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA (TGP):
Con relación a los pagos realizados por la TGP, este Organismo deberá remitir al HTC, dentro de los 30 días siguientes al cierre del mes correspondiente, una nota firmada digitalmente, a la cual se adjuntará un documento electrónico con información detallada o de referencias (DER), elaborado en formato Planilla de Cálculo denominado “Complemento del Libro Caja” que contenga el total de Pagos Mensuales, realizados en forma tradicional en soporte papel y los ejecutados electrónicamente.
En dicho listado se consignará: Código de Organismo; número de expediente o de EE; año, alcance, fecha de autorizado a pagar, número de la Orden de Pago, fecha de pago, CUIT, Razón Social, importe nominal y el conversor para el SIGAF.
Los funcionarios de la Tesorería General de la Provincia encargados de remitir la información al HTC, constituirán domicilio ante el Organismo al solo efecto de habilitar la funcionalidad del domicilio electrónico y generar el canal a través del cual se efectuará la transferencia correspondiente.
Con relación a la documentación que no se corresponda con “pagos”, como por ej. operaciones financieras con letras de tesorería, plazos fijos, cesiones, etc., se establece la responsabilidad de guarda por parte de la TGP por el término que la normativa aplicable lo disponga y a disposición de los auditores del HTC.
Los EE de Pagos, serán devueltos por este Organismo a la reparticiones u organismos de origen, las cuales deberán incluirlos en la rendición de cuentas en el soporte que se consigna en el apartado III.1) precedente.
ARTÍCULO CUARTO: La información complementaria a la que alude el Artículo Sexto de esta Resolución, que sea requerida por el auditor será remitida por los funcionarios del Artículo Primero del presente Anexo, ajustándose al mismo procedimiento descripto en el Artículo Tercero -apartado III.2- del presente Anexo.
C.C. 13803 / nov. 27 v. dic. 1°