Fundamentos de la
Ley 11454
1.-con fecha 19 de
julio, la
Asociación Judicial Bonaerense se elevó una nota auspiciando
la sanción de una norma que le permitiera al agente judicial ejercer cargos
electivos, sin estabilidad, sin perder sin perder su empleo regular en los
cuadros de la
Administrador de justicia; esto es, con reserva de este
último por todo el período en que debe ejercer el cargo electivo.
2. como bien se
apunta en los antecedentes que ilustran la petición, aún cuando en el
Estatuto del Agente Judicial (Acuerdo № 2300 del 13 12/88) existe una
norma de alcance análogo a la que aquí se propicia (Conf. sus arts.17 y 59), lo cierto es que la Suprema Corte de
Justicia ha elaborado una interpretación restrictiva de la cuestión, haciendo
privar la prohibición contenida en el art. 41 de la Constitución Provincial
cuando se trata d un cargo electivo renumerando (Confr.
expte.364/88 “VIDAL, Horacio Alfredo”, Resoluciones
№ 2182/88, 2570/88 y 236/91).
3. el suscripto no
comparte el criterio sustentado por ese Alto Tribunal. Repárese en que el
texto del art. 41 de la Constitución
local se infiere que la prohibición consiste en que una misma persona
desempeñe simultáneamente dos o más empleos y perciba haberes en todos ellos.
Este es el verdadero y único sentido de la comentada prohibición; lo que
coincide con la inteligencia asignada al tópico por nuestros Convencionales
Constituyentes (Confr. “Debates de la convención
constituyente de Buenos Aires 1870-1873) tomo I, Entrega 8, paginas 925 y
siguientes., especialmente las exposiciones de los convencionales del Valle y
Elizalde).
Por otra parte,
existe un antecedente en nuestro derecho público positivo; me refiero al art.
20 de la Ley
№ 10.430 (Estatuto del Empleado Público), cuyo texto me permito
transcribir y dice: “…El agente que haya sido designado para desempeñar
cargos superiores o directivos, nacionales, provinciales o municipales, sin
estabilidad, incluidos los cargos electivos, le será reservado el cargo de
revista durante el tiempo que permanezca en el ejercicio de aquellos”.
En función de lo
expuesto, solicito a los señores senadores que den su voto afirmativo para la
sanción del presente proyecto de ley.
|