Fundamentos de la

Ley 11454

 

            1.-con fecha 19 de julio, la Asociación Judicial Bonaerense se elevó una nota auspiciando la sanción de una norma que le permitiera al agente judicial ejercer cargos electivos, sin estabilidad, sin perder sin perder su empleo regular en los cuadros de la Administrador de justicia; esto es, con reserva de este último por todo el período en que debe ejercer el cargo electivo.

            2. como bien se apunta en los antecedentes que ilustran la petición, aún cuando en el Estatuto del Agente Judicial (Acuerdo № 2300 del 13 12/88) existe una norma de alcance análogo a la que aquí se propicia (Conf. sus arts.17 y 59), lo cierto es que la Suprema Corte de Justicia ha elaborado una interpretación restrictiva de la cuestión, haciendo privar la prohibición contenida en el art. 41 de la Constitución Provincial cuando se trata d un cargo electivo renumerando (Confr. expte.364/88 “VIDAL, Horacio Alfredo”, Resoluciones № 2182/88, 2570/88 y 236/91).

            3. el suscripto no comparte el criterio sustentado por ese Alto Tribunal. Repárese en que el texto del art. 41 de la Constitución local se infiere que la prohibición consiste en que una misma persona desempeñe simultáneamente dos o más empleos y perciba haberes en todos ellos. Este es el verdadero y único sentido de la comentada prohibición; lo que coincide con la inteligencia asignada al tópico por nuestros Convencionales Constituyentes (Confr. “Debates de la convención constituyente de Buenos Aires 1870-1873) tomo I, Entrega 8, paginas 925 y siguientes., especialmente las exposiciones de los convencionales del Valle y Elizalde).

            Por otra parte, existe un antecedente en nuestro derecho público positivo; me refiero al art. 20 de la Ley № 10.430 (Estatuto del Empleado Público), cuyo texto me permito transcribir y dice: “…El agente que haya sido designado para desempeñar cargos superiores o directivos, nacionales, provinciales o municipales, sin estabilidad, incluidos los cargos electivos, le será reservado el cargo de revista durante el tiempo que permanezca en el ejercicio de aquellos”.

            En función de lo expuesto, solicito a los señores senadores que den su voto afirmativo para la sanción del presente proyecto de ley.