LEY 11455

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 1994, el plazo fijado en el artículo 2° de la ley 10.588, para la escrituración de la transferencia de dominio, del inmueble a que se refiere dicha ley.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.