Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
GERENCIA DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN TRIBUTARIA
Disposición Delegada PC N° 128/16
VISTO que mediante
expediente N° 22700-0000806-2016 se propicia determinar los índices de liquidación
previstos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 - T.O.
2011 y modificatorias), conforme lo establecido en
CONSIDERANDO:
Que el artículo 96
del citado Código (texto según Ley Nº 14.394), establece en su parte
pertinente, que la falta total o parcial de pago de las deudas por Impuestos,
Tasas, Contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también las de
anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, que no se abonen
dentro de los plazos establecidos al efecto, devengarán sin necesidad de
interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de
pago, de otorgamiento de facilidades de pago o de interposición de la demanda
de ejecución fiscal, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su
fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de
Que, por su parte,
el artículo 104 del Código Fiscal (texto según Ley Nº 14.394), refiriéndose a
las obligaciones fiscales sujetas a proceso de apremio, establece que se
devengará, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del
efectivo pago, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su
fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de
Que, en todos los
casos, las normas disponen que el interés será establecido por el Poder
Ejecutivo a través de
Que mediante
Resolución Nº 03/14, la cual modifica a
Que en orden a
ello,
Que en virtud de lo expuesto, deviene oportuno y conveniente proceder a la aprobación de los “Índices de Liquidación” aludidos ut supra;
Que la presente se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 96 –segundo
párrafo– y 104 del Código Fiscal (Ley N°10.397 - T.O. 2011 y modificatorias), y
Por ello,
EL GERENTE DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN TRIBUTARIA,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Determinar
los índices de liquidación para los meses de abril, mayo y junio de 2016,
aplicables en virtud de lo dispuesto por el artículo 96 del Código Fiscal (Ley Nº
10.397 - T.O. 2011 y modificatorias), conforme lo establecido en
Normativa N° 3/14
de
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro Onofri
Gerente de Estudios y Evaluación Tributaria
ANEXO ÚNICO
Índices de liquidación para el mes de abril, mayo y junio de 2016, aplicables en virtud de lo dispuesto por el artículo 96 y 104 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 - T.O. 2011 y modificatorias).
Contenido del archivo digital adjunto::
Abril 2016:
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· PREJUD_ Abril16_Autodet_SINTOPE.xls
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Mayo 2016:
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· JUDI_ Mayo16_ Predet_SINTOPE.xls
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· JUDI_ Mayo16_Autodet_SINTOPE.xls
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Junio 2016:
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C.C. 2.776