Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
Disposición N° 58/16
VISTAS las presentes actuaciones, iniciadas por
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de gestión y de interés de esta Dirección Provincial la modernización administrativa en procura de transparencia, acceso a la información y rapidez en la prosecución de los trámites ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, optimizando el sistema para su tramitación, tendiendo a la despapelización y brindando una mayor dinámica y funcionalidad a la utilización de los espacios físicos.
Que, como consecuencia del incremento del caudal diario de
ingreso de expedientes ante
Que, los expedientes de Rúbrica de Libro antes mencionados se encuentran en dicho archivo porque ha culminado su tramitación -habiendo sido entregada la documentación a los particulares interesados-, o bien, han sido remitidos al archivo por haber permanecido inactivos por desinterés del particular solicitante.
Que, en cualquier caso, ninguno de los expedientes antes mencionados cuenta con documentación respecto de la cuál exista una obligación de guarda por parte de este organismo como autoridad de contralor, conforme el decreto 3.066 del 24 de septiembre de 1991.
Que además, la información útil a los efectos registrales que esta Dirección Provincial debe guardar como
organismo de registro y que pudiera surgir de la tramitación de dichos expedientes,
ya obra asentada en el sistema informático -TRAMIX- que
Que, en consecuencia y en aras de cumplir con los
objetivos descriptos, resulta necesario establecer medidas para el uso
eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, traducido en
acciones para la modernización de
Que, en este contexto, se considera conveniente depurar el
archivo de
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE
DIPONE:
ARTÍCULO 1°: Ordenar la destrucción de los expedientes de Rúbrica de Libros iniciados a partir del mes de abril de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2015 y que se encuentran actualmente en el Archivo Anexo de Tolosa de esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, ubicado en calle 3 y 525.
ARTÍCULO 2°: En el futuro, se procederá a la destrucción de los expedientes de Rúbrica de Libros cuando haya transcurrido un año de su remisión al archivo con posterioridad a su culminación o de acaecida la inactividad del particular interesado en relación a su tramitación.
ARTÍCULO 3°: La presente entrará en vigencia al quinto (5°) día hábil de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, notificar al Director
Provincial de Personas Jurídicas, a
Leonardo Jakim
Director Provincial
C.C. 13.804