RESOLUCIÓN 1023/19
LA PLATA, 11 de Junio de 2019
VISTO el expediente Nº EX-2018-07543992-GDEBA-DPCLMIYSPGP mediante el cual tramita la Licitación Pública Internacional en el marco del “Proyecto de Drenaje y Control de Inundaciones en la Provincia de Buenos Aires”, para la adjudicación de la obra: “Presa de Regulación del Arroyo Pergamino”, en el partido de Pergamino, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y
CONSIDERANDO:
Que la presente gestión se encuadra en las previsiones establecidas en las normas del Banco Interamericano de Desarrollo y en forma supletoria la normativa nacional, provincial y municipal vigente en la República Argentina, entre otras, la Ley N° 6.021, y sus modificatorias, el Decreto Ley N° 7647/70, la Ley N° 14.812 y su reglamentación y el Decreto Nº 1299/16;
Que mediante Resolución N° RESOL-2018-705-GDEBA-MIYSPGP de fecha 13 de junio de 2018, se aprobó la documentación y se autorizó a la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública Internacional para la ejecución de la obra de referencia, con un presupuesto oficial de pesos un mil trescientos diecisiete millones quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ($1.317.554.800), y un plazo de ejecución de cuarenta y dos (42) meses;
Que entre sus cláusulas el Documento de Licitación prevé el otorgamiento de un anticipo financiero del diez por ciento (10%) del monto del contrato, conforme lo indica la Subcláusula 14.2 (Sección VIII. Condiciones Especiales), hallándose dicho valor dentro de lo establecido por el artículo 48 de la Ley N° 6.021 y su reglamentación, normativa que resulta de aplicación supletoria;
Que se han cumplimentado las publicaciones en el Boletín Oficial mediante IF-2018-10123889-GDEBA- DCOPMIYSPGP, IF-2018-13980131-GDEBA-DCOPMIYSPGP, IF-2018-15703189-GDEBA-DCOPMIYSPGP e IF-2018-17508631-GDEBA-DCOPMIYSPGP, en diarios de circulación nacional mediante IF-2018-10124286- GDEBA-DCOPMIYSPGP, IF-2018-13980375-GDEBA-DCOPMIYSPGP e IF-2018-15717046-GDEBA-DCOPMIYSPGP, en la página web del organismo ejecutor mediante IF-2018-13741564-GDEBA- DCOPMIYSPGP, IF-2018-15093652-GDEBA-DCOPMIYSPGP, IF-2018-15498972-GDEBA-DCOPMIYSPGP, IF-2018-16643676-GDEBA-DCOPMIYSPGP e IF-2018-16662595-GDEBA-DCOPMIYSPGP, en la página web de UNDB mediante NO-2018-09959680-GDEBA-UCEPOMIYSPGP, NO-2018-14530603-GDEBA-UCEPOMIYSPGP y NO-2018-15890758-GDEBA-UCEPOMIYSPGP, conforme los dispuesto en las “políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” GN-2349-9 y en el sitio web mediante IF-2018-18139765-GDEBA-DCOPMIYSPGP, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Emergencia N° 14.812 y su Decreto Reglamentario N° 443/16;
Que se recibieron trece (13) ofertas según surge del Acta de Apertura de fecha 29 de agosto de 2018, obrante en IF-2018-17685496-GDEBA-DCOPMIYSPGP;
Que mediante IF-2019-03274562-GDEBA-DEDPOHMIYSPGP la Dirección Provincial de Hidráulica procede a actualizar el presupuesto oficial;
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas se expide mediante IF-2019-06575277-GDEBA-DCOPMIYSPGP e IF- 2019-10669245-GDEBA-DCOPMIYSPGP aconsejando rechazar a la Oferta N° 2, correspondiente a SABAVISA S.A. - MERCOVIAL S.A., que representa el precio evaluado más bajo, por no cumplir con la experiencia específica en construcción, apartado 4.2a) de la Sección III del Documento de Licitación;
Que en consecuencia, recomienda adjudicar las referidas labores a la empresa DECAVIAL S.A.I.C.A.C., correspondiente a la Oferta N° 5, por la suma de pesos un mil ciento cuarenta y seis millones novecientos treinta y ocho mil seiscientos trece con setenta y un centavos ($ 1.146.938.613,71), por considerar su propuesta el siguiente precio evaluado más bajo, que cumple con los criterios de calificación establecidos en el Documento de Licitación;
Que en virtud de lo anterior, deviene necesario desestimar las ofertas de las siguientes empresas: Oferta N°1: COARCO S.A.; Oferta N°3: JCR. S.A.; Oferta N°4: DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A. – TECNIPISOS S.A. – UNION TRANSITORIA; Oferta N°6: CRZ CONSTRUCCIONES S.A. – SINOHYDRO CORPORATION LIMITED – UNION TRANSITORIA; Oferta N°7: GEZHOUBA TECMA BETON UT; Oferta N°8: CONSTRUTORA QUEIROZ GALVAO S.A. – CENTRO CONSTRUCCIONES S.A. – UT – PERGAMINO; Oferta N°9: ELEPRINT S.A. – VIAL NORCAR S.R.L. – PRESA ARROYO PERGAMINO – UT; Oferta N°10: BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. – JOSE J. CHEDIACK S.A.I.C.A. – UNION TRANSITORIA; Oferta N°11: PANEDILE ARGENTINA S.A. – CONCRET-NOR S.A. – A° PERGAMINO – UT; Oferta N°12: SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO S.A.; y Oferta N°13: MARCALBA S.A. – OAS ENGENHARIA E CONSTRUCAO S.A. – CN SAPAG S.A. – UNION TRANSITORIA, por no ofrecer el precio evaluado más bajo;
Que mediante IF-2019-10373991-GDEBA-UCEPOMIYSPGP el Banco Interamericano de Desarrollo ha prestado su No Objeción al Informe de Evaluación de Ofertas y Recomendación para la Adjudicación del Contrato, elevado por la Comisión Evaluadora de Ofertas, y mediante IF-2019-10970031-GDEBA- UCEPOMIYSPGP toma conocimiento de la nueva versión del Informe de Evaluación de Ofertas;
Que mediante NO-2019-15181031-GDEBA-DPMIYSPGP la Dirección de Presupuesto informa que la obra fue prevista en el Presupuesto General Ejercicio 2019, Ley N° 15.078 y mediante DOCFI-2019-15172363-GDEBA- DPMIYSPGP realiza la imputación del gasto;
Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno a mediante ACTA-2019- 12275021-GDEBA-AEAGG, Contaduría General de la Provincia mediante IF-2019-11876830-GDEBA-CGP y Fiscalía de Estado mediante VT-2019-11834519-GDEBA-FDE;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 23 de la Ley Nº 6.021, el artículo 21 de la Ley Nº 14.989, la Ley de Emergencia N° 14.812, prorrogada por su similar Ley N° 15.022, el Decreto N° DECTO-2019-270-GDEBA-GPBA y su Decreto Reglamentario N° 443/16 y el Decreto N° 1299/16;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar la Licitación Pública Internacional realizada por la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones para la adjudicación de la obra: “Presa de Regulación del Arroyo Pergamino”, en el partido de Pergamino, y declarar suficientes las publicaciones efectuadas.
ARTÍCULO 2º. Adjudicar los trabajos para la ejecución de la obra mencionada en el artículo precedente a la empresa DECAVIAL S.A.I.C.A.C. por la suma de pesos un mil ciento cuarenta y seis millones novecientos treinta y ocho mil seiscientos trece con setenta y un centavos ($ 1.146.938.613,71), estableciéndose un plazo de ejecución de cuarenta y dos (42) meses.
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que en el presente ejercicio se invertirá la suma de pesos ciento cincuenta y dos millones doscientos mil ($ 152.200.000) para obra.
ARTÍCULO 4º. Atender la suma mencionada en el artículo precedente con cargo a la siguiente imputación: Ejercicio 2019 – Ley Nº 15.078: JU 14 – PR 11 – SP 4 – PY 11708 – OB 51 – FI 4 – FU 40 – IN 4 – PPR 2 –
PPA 2 - FF 11 – UG 889.
ARTÍCULO 5º. La Dirección Provincial de Hidráulica deberá adoptar los recaudos necesarios para contemplar en el primer diferido la suma de pesos trescientos catorce millones cuatrocientos cincuenta mil ($314.450.000), para el segundo diferido la suma de pesos trescientos catorce millones cuatrocientos cincuenta mil ($314.450.000), y para futuros diferidos la suma de pesos trescientos sesenta y cinco millones ochocientos treinta y ocho mil seiscientos trece con setenta y un centavos ($365.838.613,71).
ARTÍCULO 6º. Aprobar el otorgamiento, previa constitución de garantía, de un anticipo financiero del diez por ciento (10%) del monto del contrato, conforme con lo previsto por el Documento de Licitación en la Subcláusula 14.2 (Sección VIII. Condiciones Especiales).
ARTÍCULO 7°. Rechazar por no cumplir con la experiencia específica en construcción, apartado 4.2a) de la Sección III del Documento de Licitación, a la Oferente SABAVISA S.A. - MERCOVIAL S.A. y desestimar por no ofrecer el precio evaluado más bajo las ofertas presentadas por las siguientes empresas: COARCO S.A.; Oferta N°3: JCR. S.A.; DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A. – TECNIPISOS S.A. – UNION TRANSITORIA; CRZ CONSTRUCCIONES S.A. – SINOHYDRO CORPORATION LIMITED – UNION TRANSITORIA; GEZHOUBA TECMA BETON UT; CONSTRUTORA QUEIROZ GALVAO S.A. – CENTRO CONSTRUCCIONES S.A. – UT – PERGAMINO; ELEPRINT S.A. – VIAL NORCAR S.R.L. – PRESA ARROYO PERGAMINO – UT; BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. – JOSE J. CHEDIACK S.A.I.C.A. – UNION TRANSITORIA; PANEDILE ARGENTINA S.A. – CONCRET-NOR S.A. – A° PERGAMINO – UT; SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO S.A.; y MARCALBA S.A. – OAS ENGENHARIA E CONSTRUCAO S.A. – CN SAPAG S.A. – UNION TRANSITORIA.
ARTÍCULO 8°. Autorizar a la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones para que proceda a notificar la Carta de Aceptación conforme el modelo establecido en el Documento de Licitación y a publicar los resultados de la licitación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, por un (1) día en un diario de amplia circulación nacional, en la página web: http://www.gba.gob.ar/infraestructura/licitaciones y en el portal del UNDB (United Nations Development Business), de conformidad con lo establecido en el Documento de Licitación en su cláusula 39 (Sección I. Instrucciones a los Oferentes).
ARTÍCULO 9°. Dejar establecido que la presente contratación queda sujeta a los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 4041/96.
ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar y girar a la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante
Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos