Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
Disposición DPPJ Nº 29/10

La Plata, 11 de junio de 2010.

POR 5 DÍAS - VISTO que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas tiene a su cargo la legitimación, registración y fiscalización de los entes societarios, de acuerdo a las disposiciones del Decreto-Ley 8671/76, con las reformas introducidas por el Decreto-Ley 9118/78, Ley Nº 10.159, el Decreto 2238/92 ratificado por la Ley Nº 11.483, t.o. Decreto 8525/86, su Decreto reglamentario 284/77, las normas aplicables del Decreto-Ley 7647/70 por vía de la autorización prevista en su artículo 1º y legislación de fondo en la materia, y

CONSIDERANDO:
Que esta autoridad de aplicación posee, entre otras, la atribución reglamentaria de dictar disposiciones de carácter general y particular, acerca de los procedimientos internos y los títulos y documentos que deben presentar los particulares administrados para el logro de los actos de su competencia, tal como lo prescribe el artículo 3.6.1. del Decreto-ley 8671/76 (t.o. Decreto 8525/86), hallándose vigente la Disposición General número 12/2003 y sus modificatorias.
Después de varios años de la aplicación de la citada Disposición número 12/2003, los hechos que suceden en la práctica diaria, sus inconvenientes, el devenir de los acontecimientos económicos nacionales y provinciales, la registración de sociedades de capitales extranjeros en sus diversas modalidades jurídicas; hacen aconsejable el dictado de una reglamentación que se refiera exclusivamente a los cierres de sucursal y/o asiento o representación permanente, a las cancelaciones de sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente de sociedades constituidas en el extranjero –artículo 118- a las comprendidas en el artículo 124 y a la asignación de capital –artículo 118 de la Ley Nº 19.550.
Hasta la actualidad, y por las normativas contenidas en la Disposición General número 12/2003 – en los casos de trámites individualizados en el párrafo anterior- no se indican expresamente los requisitos que deben cumplimentarse, para obtener el correspondiente acto administrativo.
Por lo tanto, deviene imperioso determinar normativamente los extremos necesarios para estos tipos de trámites, que brinden celeridad y seguridad jurídica, no solo para con los administrados interesados sino también terceros y la sociedad toda.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que le confieren la ley orgánica y su decreto reglamentario,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS, DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Incorporar como artículos 67 bis y 67 ter de la Disposición 12/2003, los siguientes:
“ARTÍCULO 67 bis: Para el cierre de sucursal y/o asiento o representación permanente en la Provincia de una sociedad constituida en el extranjero, deberá adjuntarse:
-Minuta rogatoria, además de los requisitos formales y fiscales previstos en las normativas vigentes;
-Instrumento que contenga la resolución del órgano competente que dispuso el cierre de la sucursal o representación permanente, designación del liquidador y las facultades asignadas al efecto;
-Declaración jurada del liquidador, con las formalidades previstas en la Disposición Nº 12/03, indicando sus datos personales –nombre, apellido, tipo y número de documento, domicilio, CUIT, CUIL o CDI- constituir domicilio especial, que no se encuentra afectado por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función.- Tales requisitos no son necesarios de cumplimentar si se tratare de representante inscripto.-
-La documentación proveniente del extranjero deberá cumplimentar con los requisitos de la Disposición número 12/2003.-

ARTÍCULO 67 ter: Para la cancelación de sucursales, asientos o cualquier otra especie de representación permanente de sociedades constituidas en el extranjero –artículo 118- y de las comprendidas en el artículo 124 de la ley 19.550, deberán adjuntarse:
-Minuta rogatoria, además de los requisitos formales y fiscales previstos en las normativas vigentes;
-Certificados actualizados a la fecha de inicio del trámite ante esta Dirección, expedidos por los respectivos registros competentes, Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, que no media ninguna medida cautelar sobre la administrada;
-Constancia documentada actualizada a la fecha de inicio del trámite ante esta Dirección, expedida por los Registros de Juicios Universales Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, que no media concurso preventivo y/o quiebra en trámite, sobre la administrada.-
-Constancia documentada actualizada a la fecha de inicio del trámite ante esta Dirección, de libre deuda impositiva-fiscal.- Baja por cese de actividades expedida por organismos provinciales y nacionales.-
-Designación de depositario de la documentación y libros sociales, indicando nombre y apellido, número y tipo de documento, domicilio, CUIT, CUIL o CDI -
-Adjuntar balance final, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos, motivados por la cancelación (Arts. 109/110/111 Ley Nº 19.550), conjuntamente con el instrumento que contenga la resolución del órgano competente que aprobó los mismos.-
-Proyecto de distribución de existir remanente.- Si hubiere remanente y se tratare de bienes registrables, se acreditará la transferencia de los mismos a nombre de los adjudicatarios.-
-Constancia de la respectiva publicación de edictos en diario oficial.-
ARTÍCULO 2º: Cuando mediare asignación de capital, en la registración de los tipos societarios indicados en el artículo 118 de la Ley Nº 19.550, la administrada –además de cumplimentar con los requisitos de los artículos 66 y 67 de la Disposición Nº 12/03- deberá :
a) Integrar la totalidad de dicha asignación al momento del inicio del trámite ante esta Dirección.-
b) Adjuntar certificación contable de la procedencia de la casa matriz de la asignación –con las previsiones regladas en la Disposición citada precedentemente- y constancia actualizada a la fecha de inicio del trámite, emitida por la autoridad monetaria nacional del ingreso al territorio argentino de dichas divisas.
c) En los casos que la asignación sea materializada con bienes registrables, se adjuntará inventario suscripto por representante legal con certificación contable sobre la existencia y ubicación de los bienes en el país, debiendo especificarse su valuación de acuerdo a normas contables profesionales.
d) En los supuestos de asignación realizada mediante bienes inmuebles, además de los requisitos solicitados para con los bienes registrables, deberá acreditarse el cumplimiento del artículo 38 de la Ley Nº 19.550 con informe de dominio actualizado.-
En los casos que la administrada fuere alcanzada por ley especial, que establezca una asignación obligatoria, cumplimentará -en su primera presentación- los requisitos reglados de la norma regulatoria que así lo determine.
ARTÍCULO 3º: La presente comenzará a regir a partir del quinto día de la última publicación en el Boletín Oficial.-
ARTÍCULO 4º: Regístrese. Dése a publicidad en el Boletin Oficial y al SINBA. Póngase en conocimiento de las Direcciones de Legitimaciones, de Fiscalizaciones, de Mutuales, de Registro y Técnico Administrativa, Departamentos, Áreas y Oficinas Delegadas del organismo.

Pedro Enrique Ipotta
Director Provincial
de Personas Jurídicas
C.C. 7.517 / jun. 22 v. jun. 28