Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS
JURÍDICAS
Disposición DPPJ Nº 29/10
La Plata, 11 de junio de 2010.
POR 5 DÍAS - VISTO que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas tiene a su cargo la legitimación, registración y fiscalización de los entes societarios, de acuerdo a las disposiciones del Decreto-Ley 8671/76, con las reformas introducidas por el Decreto-Ley 9118/78, Ley Nº 10.159, el Decreto 2238/92 ratificado por la Ley Nº 11.483, t.o. Decreto 8525/86, su Decreto reglamentario 284/77, las normas aplicables del Decreto-Ley 7647/70 por vía de la autorización prevista en su artículo 1º y legislación de fondo en la materia, y
CONSIDERANDO:
Que esta autoridad de aplicación posee, entre otras, la atribución
reglamentaria de dictar disposiciones de carácter general y particular, acerca
de los procedimientos internos y los títulos y documentos que deben presentar
los particulares administrados para el logro de los actos de su competencia,
tal como lo prescribe el artículo 3.6.1. del Decreto-ley 8671/76 (t.o. Decreto
8525/86), hallándose vigente la Disposición General número 12/2003 y sus modificatorias.
Después de varios años de la aplicación de la citada Disposición número
12/2003, los hechos que suceden en la práctica diaria, sus inconvenientes, el
devenir de los acontecimientos económicos nacionales y provinciales, la
registración de sociedades de capitales extranjeros en sus diversas modalidades
jurídicas; hacen aconsejable el dictado de una reglamentación que se refiera
exclusivamente a los cierres de sucursal y/o asiento o representación
permanente, a las cancelaciones de sucursales, asiento o cualquier otra especie
de representación permanente de sociedades constituidas en el extranjero
–artículo 118- a las comprendidas en el artículo 124 y a la asignación de
capital –artículo 118 de la Ley Nº 19.550.
Hasta la actualidad, y por las normativas contenidas en la Disposición General número 12/2003 – en los casos de trámites individualizados en el párrafo
anterior- no se indican expresamente los requisitos que deben cumplimentarse,
para obtener el correspondiente acto administrativo.
Por lo tanto, deviene imperioso determinar normativamente los extremos necesarios
para estos tipos de trámites, que brinden celeridad y seguridad jurídica, no
solo para con los administrados interesados sino también terceros y la sociedad
toda.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que le confieren la ley orgánica y su
decreto reglamentario,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS, DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Incorporar
como artículos 67 bis y 67 ter de la Disposición 12/2003, los siguientes:
“ARTÍCULO 67 bis: Para el cierre de sucursal y/o asiento o representación
permanente en la Provincia de una sociedad constituida en el extranjero, deberá
adjuntarse:
-Minuta rogatoria, además de los requisitos formales y fiscales previstos en
las normativas vigentes;
-Instrumento que contenga la resolución del órgano competente que dispuso el
cierre de la sucursal o representación permanente, designación del liquidador y
las facultades asignadas al efecto;
-Declaración jurada del liquidador, con las formalidades previstas en la Disposición Nº 12/03, indicando sus datos personales –nombre, apellido, tipo y número de
documento, domicilio, CUIT, CUIL o CDI- constituir domicilio especial, que no
se encuentra afectado por inhabilidades e incompatibilidades legales o
reglamentarias para desempeñar la función.- Tales requisitos no son necesarios de
cumplimentar si se tratare de representante inscripto.-
-La documentación proveniente del extranjero deberá cumplimentar con los
requisitos de la Disposición número 12/2003.-
ARTÍCULO 67 ter: Para la
cancelación de sucursales, asientos o cualquier otra especie de representación
permanente de sociedades constituidas en el extranjero –artículo 118- y de las
comprendidas en el artículo 124 de la ley 19.550, deberán adjuntarse:
-Minuta rogatoria, además de los requisitos formales y fiscales previstos en
las normativas vigentes;
-Certificados actualizados a la fecha de inicio del trámite ante esta
Dirección, expedidos por los respectivos registros competentes, Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, que no media ninguna medida cautelar sobre la administrada;
-Constancia documentada actualizada a la fecha de inicio del trámite ante esta
Dirección, expedida por los Registros de Juicios Universales Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, que no media concurso preventivo y/o quiebra en trámite, sobre la
administrada.-
-Constancia documentada actualizada a la fecha de inicio del trámite ante esta
Dirección, de libre deuda impositiva-fiscal.- Baja por cese de actividades
expedida por organismos provinciales y nacionales.-
-Designación de depositario de la documentación y libros sociales, indicando
nombre y apellido, número y tipo de documento, domicilio, CUIT, CUIL o CDI -
-Adjuntar balance final, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos, motivados por
la cancelación (Arts. 109/110/111 Ley Nº 19.550), conjuntamente con el
instrumento que contenga la resolución del órgano competente que aprobó los
mismos.-
-Proyecto de distribución de existir remanente.- Si hubiere remanente y se
tratare de bienes registrables, se acreditará la transferencia de los mismos a
nombre de los adjudicatarios.-
-Constancia de la respectiva publicación de edictos en diario oficial.-
ARTÍCULO 2º: Cuando mediare asignación de capital, en la registración de los
tipos societarios indicados en el artículo 118 de la Ley Nº 19.550, la administrada –además de cumplimentar con los requisitos de los artículos 66
y 67 de la Disposición Nº 12/03- deberá :
a) Integrar la totalidad de dicha asignación al momento del inicio del trámite
ante esta Dirección.-
b) Adjuntar certificación contable de la procedencia de la casa matriz de la
asignación –con las previsiones regladas en la Disposición citada precedentemente- y constancia actualizada a la fecha de inicio del
trámite, emitida por la autoridad monetaria nacional del ingreso al territorio
argentino de dichas divisas.
c) En los casos que la asignación sea materializada con bienes registrables, se
adjuntará inventario suscripto por representante legal con certificación
contable sobre la existencia y ubicación de los bienes en el país, debiendo
especificarse su valuación de acuerdo a normas contables profesionales.
d) En los supuestos de asignación realizada mediante bienes inmuebles, además
de los requisitos solicitados para con los bienes registrables, deberá
acreditarse el cumplimiento del artículo 38 de la Ley Nº 19.550 con informe de dominio actualizado.-
En los casos que la administrada fuere alcanzada por ley especial, que
establezca una asignación obligatoria, cumplimentará -en su primera
presentación- los requisitos reglados de la norma regulatoria que así lo
determine.
ARTÍCULO 3º: La presente comenzará a regir a partir del quinto día de la última
publicación en el Boletín Oficial.-
ARTÍCULO 4º: Regístrese. Dése a publicidad en el Boletin Oficial y al SINBA.
Póngase en conocimiento de las Direcciones de Legitimaciones, de
Fiscalizaciones, de Mutuales, de Registro y Técnico Administrativa,
Departamentos, Áreas y Oficinas Delegadas del organismo.
Pedro Enrique Ipotta
Director Provincial
de Personas Jurídicas
C.C. 7.517 / jun. 22 v. jun. 28