Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
Disposición N° 9/08

La Plata, 5 de febrero de 2008.

POR 5 DIAS. - VISTO que la Resolución número 15/2008 del Ministerio de Justicia estableció el reempadronamiento de las sociedades y asociaciones inscriptas ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas o ante los Registros Públicos de Comercio, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo tercero de la Resolución Ministerial indicada delegó en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas la determinación de los requisitos, plazos y modalidades que deberán cumplir las sociedades y asociaciones para su reempadronamiento;
Que en uso de esas atribuciones y las conferidas por los Decretos N° 284/77, Decreto Ley N° 8671/76 y Decreto N° 8525/86, esta Dirección dictó la Disposición N° 5 del 17 de enero de 2008;
Que el artículo 6° de dicha Disposición dispone que el valor de la tasa fiscal por reempadronamiento será la prevista en la legislación impositiva vigente, exceptuadas las asociaciones;
Que resulta conveniente aclarar que la tasa fiscal que deberán abonar las sociedades es la equivalente a la tasa de "control de legalidad y registración en constitución y reformas de sociedades comerciales" con más la "tasa general de actuación ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas" (artículo 38 incisos 1° y 25 de la Ley 13.404, modificada por Ley 13.450);
Que las tasas aludidas corresponden al control de legalidad de la documentación que se recabará y la consiguiente registración del cumplimiento de la exigencia normativa;
Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, DISPONE:

Artículo 1°: Aclarar que la tasa fiscal por reempadronamiento a que refiere el artículo 6° de la Disposición N° 5, del 17 de enero de 2008, es la correspondiente a la tasa por "control de legalidad y registración en constitución y reformas de sociedades comerciales" con más la "tasa general de actuación ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas" (artículo 38 incisos 1° y 25, respectivamente, de la Ley 13.404, modificada por Ley 13.450).
Artículo 2°: Registrar, comunicar, notificar a las Direcciones de Legitimaciones, de Fiscalizaciones, de Registro, de Asociaciones Mutuales y de Técnico Administrativo, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Pedro Enrique Trotta
Director Provincial de Personas Jurídicas
C.C. 961 / feb. 21 v. feb. 27