Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Disposición
Técnico Registral 9

La Plata, 18 de junio de 2009.

VISTO la resolución de fecha 9 de junio de 2009, emanada del Juzgado Notarial de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que a través de la misma se resuelve: “Que todo testimonio que se expida de actos no inscriptos en los que obre nota marginal de expedición de primera copia, deberá observarse el artículo 167 del Decreto –Ley 9020/78”;
Que el artículo 167 del Decreto Ley 9020 dispone: “Las copias llevarán cláusulas que.... mencione si se trata de primera o ulterior....”;
Que por resolución de fecha 27 de agosto de 1973, se establecen las funciones que deben tomar a su cargo los escribanos que han sido designados depositarios de protocolos de otros registros, para el resguardo de los intereses de los requirentes;
Que los notarios depositarios, refieren numerosos casos de devoluciones por parte de este Registro por no coincidir el numeral del testimonio expedido con las constancias que surgen de los asientos respectivos;
Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE:

ARTÍCULO 1° Toda vez que ingresen testimonios de escrituras requeridos por notarios designados como depositarios de protocolos de otros registros notariales, se registrarán previa verificación de la constancia aclaratoria de que han sido expedidos como “segunda, tercera o cuarta copia cartular, y primera para su inscripción”, debiendo dejar constancia de tal circunstancia por nota en el asiento que se origina y en la constancia de registración del documento.
ARTÍCULO 2 ° Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar al ARBA. Poner en conocimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Colegios de Escribanos y de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.


Roberto D. Prandini
Director Registro de la Propiedad
C.C.
7.773