Fundamentos de la

Ley 12270

 

El área natural de la albufera de Mar Chilquita constituye ya un ambiente de gran riqueza y diversidad biológica, siendo además sumamente interesante desde el punto de vista funcional ya que nutre y desarrolla comunidades marinas y terrestres de elevado valor ecológico y económico.

Representa una de las áreas principales de humedales de la provincia de Buenos Aires para ser incluida como Sitios Ramsar (convenio internacional para la conservación de los principales ambientes acuáticos del planeta).

La laguna de Mar Chiquita constituye ya una albufera de aguas poco profundas permanentemente conectada con las aguas marinas con mayor aporte de aguas continentales. Paralela al mar y separada de él por un cordón medanoso, el cuerpo de agua libre, fluctuante con la marea, presenta una superficie aproximada de 5.000 hectáreas. En derredor se disponen estepas de espartillo y comunidades salobres, mientras que entre los médanos más alejados existen pequeñas lagunas o bañados en general temporarios nutridos por el agua de lluvia. El sistema de Mar Chiquita para aves acuáticas parece funcionar en forma interrelacionada con los humedales costeros de la Bahía Samborombón y con los continentales de la Laguna Salada Grande, relativamente próximos. Constituye este sitio de considerable importancia para aves acuáticas como gaviotines y para aves acuáticas en general. En la zona se hallan presentes algunas especies categorizadas como raras: las gallinetas enanas. La albufera constituye además un sitio reproductivo y estacional muy importante para organismos acuáticos, en especial peces y crustáceos de interés comercial.

A este sector debe agregarse el ecosistema de médanos que es sumamente dinámico iniciándose en la zona de rompiente. Las playas inestables e inundables de la marea más alta, se presentan casi ausente de vegetación a no ser por algunos sectores de espartillos. Esta zona es permanentemente frecuentada por aves como chorlos, doble collar y ostreros. Las dunas vivas comienzan siendo colonizadas por distintas especies cuyos nombres vulgares son tupe, bollo, los piragüitas, etcétera, hasta llegar a ser densamente vegetados presentando una mayor biodiversidad y constituyendo el hábitat de varias especies endémicas o de distribución restringida como la lagartija. En las depresiones intermedanosas suelen presentarse charcas semi permanentes de agua dulce, constituyendo un hábitat que enriquece notablemente el conjunto, con pastizales y arbustos. Entre los principales problemas que están deteriorando el área, se encuentra: la extracción de área en gran escala, que se está realizando en zonas marginales, el avance de vegetación exótica, el acceso furtivo de personas para las playas para desarrollar campamentos, transitar con vehículos o prácticas de caza.

Por su notable valor, singularidad y fragilidad se requiere el tratamiento del conjunto como área protegida por lo que necesita del marco legal que caracterice esta condición, como así se establece en la Ley 10.907, de Reservas y Parques provinciales de la provincia de Buenos Aires.

Para representar en forma adecuada y funcionar el ambiente de médanos se considera imprescindible la incorporación de la playa y litoral marítimo al status legal de reserva natural, así como la parcela 17 ac, de alrededor de cuatrocientos setenta hectáreas, perteneciente al fisco de la Provincia.

Asimismo para posibilitar la conservación y manejo de los humedales, garantizando la renovación de los recursos hoy en día seriamente comprometidos se debe incorpora también al manejo de reserva, bajo la categorización de uso múltiple, al cuerpo de agua y costa fiscales de la albufera de Mar Chiquita y como medida para generar en toda la zona un manejo conservacionista, se recomienda establecer un refugio de vida silvestre abarcando los campos privados y principales cuerpos de agua directamente interrelacionados, como las lagunas Nahuel Ruca, del Hijonal, del Rincón de Martín y de los Talitos. Si bien esta figura no es restrictiva sobre el manejo de los recursos, constituye una zona donde se protegerá la flora y la fauna silvestre.

Solo de esta manera se permitirá desarrollar en forma efectiva los trabajos de gestión para conservar el área, la generación y proyección de actividades productivas de bajo impacto, mediante una adecuada planificación sustentada por investigación científica y además se posibilitarán las actividades de educación, difusión conservacionista, turística y recreativas responsable con el ambiente en cuestión.

Un proyecto similar cuya autoría correspondió al diputado (mandato cumplido) Arturo Ramón, que tramitó bajo el D/4.075/96-97 y que fuera destinado al archivo en virtud de lo dispuesto por el artículo 114 del reglamento vigente de esta Honorable Cámara.

Por lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto.