Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS
Resolución Nº 417/06

La Plata, 14 de junio de 2006.

Visto el expediente 2319-40.800/04 relacionado con el Programa para la Prevención y Asistencia al Juego Compulsivo - Ludopatía, y,
CONSIDERANDO:
Que este Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en el marco de la apertura de Centros de Atención Integral para jugadores compulsivos, estima conveniente proceder a la reglamentación de la solicitud de autoexclusión de aquellas personas que voluntariamente decidan excluirse así mismas de las Salas de Juegos de Azar de la Provincia de Buenos Aires;
Que, el Programa de Autoexclusión de Salas de Juegos de Azar, importará una ayuda destinada a asistir a los interesados que soliciten su incorporación al mismo, sin que ello implique responsabilidad alguna para este Organismo, ni para los explotadores de las Salas, por las violaciones en que los mismos pudieran incurrir;
Que, han ingresado al Instituto diversas solicitudes de autoexclusión, hecho que torna imperioso el dictado de la reglamentación pertinente,
Que el presente se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º inciso b) de la Carta Orgánica aprobada por el Decreto 1170/92, modificado por el Decreto 1324/01, Decreto 245/02 y sus respectivas prórrogas y Decreto 62/05;

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO, PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aprobar el programa de Autoexclusión que como Anexo I forma parte, integrante de la presente.
ARTICULO 2º: Aprobar el Formularlo de Solicitud de Autoexclusión que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º: Establecer que todas aquellas personas que hayan solicitado su autoexclusión con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, deberán en un plazo de treinta (30) días hábiles ratificar su voluntad de autoexcluirse de las Salas de Juego mediante la suscripción del formulario de Solicitud de Autoexclusión que por la presente se aprueba. Vencido dicho plazo sin que el interesado haya ratificado su voluntad de autoexcluirse, quedará automáticamente fuera del Programa de Autoexclusión.
ARTICULO 4º: Por el Departamento Bingo y/o la Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos, según corresponda, notifíquese a los interesados el contenido de la presente.
ARTICULO 5º: Regístrese por el Departamento Mesa de Entradas y Despacho, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Francisco A. La Porta
Interventor
Instituto Provincial de Lotería y Casinos

ANEXO I
PROGRAMA DE AUTOEXCLUSION DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR

Artículo 1º: Objeto: El Programa Autoexclusión constituye una herramienta destinada a aquellas personas que voluntariamente decidan excluirse a si mismos de concurrir a las Salas de Juegos de Azar de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º: Sujetos comprendidos: Toda persona que considere de su interés, no participar en juegos de azar; para lo cual voluntariamente acordará mantenerse fuera, y autorizar ser rechazado su ingreso a todas las Salas de Juegos de Azar de las que este Instituto resulta Autoridad de Aplicación, a través de la suscripción del Formulario de Solicitud de Autoexclusión (Anexo II).
Artículo 3º: Salas de juego comprendidas: el requerimiento comprenderá a Salas del Bingo, Casinos e Hipódromos Oficiales.
Artículo 4º: Efectos y alcances: La solicitud efectuada respecto de alguna de las Salas de Juego, importará idéntico efecto respecto de las restantes Salas de Juego de la Provincia.
Artícul
o 5º: Plazo de vigencia: la suscripción implicará la autoexclusión de las Salas de Juego, por un término de dos (2) años, cuyo vencimiento importará la caducidad de la solicitud, encontrándose la persona automáticamente habilitada para ingresar en las Salas de Juego.
Artículo 6º: Revocación: La solicitud de autoexclusión es irrevocable.
Artículo 7º: Responsabilidad: El ingreso al Programa, implica la total aceptación de la presente, así como la asunción de toda responsabilidad al respecto. El solicitante exime expresamente de toda responsabilidad al Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
Artículo 8º: Procedimiento: Todo interesado, deberá completar en forma personal, en cualquiera de las Salas de Juego comprendidas, el Formulario de Solicitud de Autoexclusión (Anexo II). Asimismo, deberá adjuntar dos (2) fotos carnet actualizadas, así como exhibición y copia de su Documento de Identidad.
Artículo 9º: Obligaciones de las Salas de Juego:
a) Proveer formularios de Solicitud de Autoexclusión (Anexo II)
b) Proveer información sobre el Programa de Asistencia y Prevención de la Ludopatía.
c) Dar cumplimiento al presente Programa, y al Acuerdo de Autoexclusión, en la medida de lo posible y razonable, atento la dinámica del juego de que se trate y las particularidades del caso.
d) Remitir copia de la solicitud al programa de Prevención y Atención al Jugador Compulsivo, a fin de que tome intervención y preste asistencia al interesado.

ANEXO II

FORMULARIO DE SOLICITUD DE AUTOEXCLUSION

El Programa de Autoexclusión de Salas de Juegos de Azar, del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra destinado a proveer ayuda a quienes consideren de su mayor interés, no participar en Salas de juegos de azar.

Para ello, el Instituto Provincial se encuentra preparado para asistirlo en su decisión de autoexcluirse, a través del Programa de Asistencia y Prevención al Juego Compulsivo (Línea de Atención Gratuita 0 800 - 444 - 4000), y a través de la suscripción de la presente solicitud.
ACUERDO:
Yo, ................................................................................., DNI .............................., con
domicilio real en calle ................................. Nº ................. entre ......................... y
................................... de la localidad de ..........................................., Provincia de
..........................................; constituyendo domicilio a estos efectos en calle .................... Nº ................... entre .................... y ........................ de la localidad de ...................... Provincia de ...................................; manifiesto voluntariamente, que no ingresaré a ninguna Sala de Juego de la Provincia de Buenos Aires, durante el plazo de duración del presente, que se fija en dos (2) años desde su suscripción.
Solicito me sea rechazada la entrada a todas las Salas de Juego, y se me prohíba, en la medida de lo posible, el ingreso y permanencia en las mismas.
Acompaño al efecto, dos (2) fotografías tipo carnet actualizadas, aceptando que las mismas sean remitidas a las restantes Salas de Juego, al único efecto del cumplimiento del presente.

Asimismo, expreso:
Que la solicitud tiene carácter de irrevocable. En caso de optar por extender el plazo de exclusión deberé suscribir una nueva solicitud al momento del vencimiento del presente.
Que si intentara, o lograra ingresar a cualquier Sala de Juego, me será requerido el retiro del lugar.
Que el ingreso a cualquier Sala de Juego, durante la vigencia del presente acuerdo, importará su violación e incumplimiento.
Que el ingreso al presente Programa, es voluntario, resultando exclusivamente responsable de su cumplimiento, para lo cual eximo expresamente de toda responsabilidad al respecto al Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
Que comprendo y consiento que ni la Sala, ni el Instituto Provincial pueden garantizar totalmente el cumplimiento del presente.

IMPORTANTE - LEER CUIDADOSAMENTE: Entiendo que el ingresar a este Programa, no resulta obligación, ni responsabilidad de terceros; por lo que expresamente renuncio a iniciar cualquier acción legal contra las Salas de Juego, el Instituto, Provincial de Lotería y Casinos y/ o el Estado Provincial, por violación o incumplimiento del presente. Reconozco que las Salas de Juego, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, ni el Estado Provincial resultan responsables de las pérdidas o daños que por mi propio accionar produzca en mi patrimonio y/o persona, o de terceros.