Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMIA
RESOLUCION 18
La Plata, 30 de enero de 2004
POR 1 DIA -Visto, el expediente 2306-105157/04, por el cual se propicia el establecimiento de tasas de interés aplicables a supuestos que involucran determinadas obligaciones tributarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Ley 13.145. ha incorporado al Código Fiscal - Ley 10.397 (t.o. 1999) y modificatorias el artículo 75 bis, a través del cual se autoriza al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, a establecer distintas tasas de interés para ser aplicadas en casos de incumplimiento de obligaciones fiscales correspondientes a los impuestos sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario, con relación a inmuebles de la planta Urbana edificada y de la planta rural
Que la norma citada, toma como referencia a tal fin, el interés que se establezca en virtud del artículo 75 del Código Fiscal - Ley 10.397 (t.o. 1999) y modificatorias,
Que dicho valor, ha sido fijado por Resolución N° 328 del 28 de Noviembre de 2002;
Que el nuevo texto normativo, torna necesario fijar los nuevos valores ante la falta de pago de las obligaciones fiscales correspondientes a los impuestos a los que se ha. hecho mención en el primer párrafo, a los fines de facilitar su conocimiento público.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: De conformidad con lo establecido en el artículo 75 bis del Código Fiscal - Ley 10.397 (t.o. 1999) y modificatorias fíjanse los intereses mencionados en dicha norma, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Falta de pago de obligaciones fiscales correspondientes a deudas por los impuestos sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario, con relación a inmuebles de la planta urbana edificada y de la planta rural:
1) 4%, para los pagos
efectuados entre los respectivos vencimientos y hasta el último día del mes
subsiguiente;
2) 5%, desde los respectivos vencimientos, para los pagos efectuados con
posterioridad al período establecido en el inciso anterior y hasta el último
día del cuarto mes, contado desde el primer día del mes siguiente al del
vencimiento;
3) 6%, desde los respectivos vencimientos, para los pagos efectuados con
posterioridad al período establecido en el inciso anterior y hasta el último
día del sexto mes, contado desde el primer día del mes siguiente al del
vencimiento;
4) 0,5%, desde el día siguiente al de la finalización del período establecido
en el inciso anterior, para los pagos realizados con posterioridad a dicho período.
b) Falta de pago de obligaciones fiscales correspondientes a deudas por los impuestos sobre los Ingresos Brutos, de contribuyentes cuyo impuesto determinado o liquidado en el año inmediato anterior haya sido inferior a la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000), e Inmobiliario, con relación a inmuebles de la planta urbana edificada cuya valuación fiscal sea inferior a la suma de pesos cien mil ($ 100.000) y de la planta rural cuya valuación fiscal sea inferior a la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000):
1) 2%, para los pagos
efectuados desde los respectivos vencimientos y hasta e último día del mes
siguiente a dicha fecha,
2) 4%, desde los respectivos vencimientos, para los pagos efectuados con
posterioridad. al período establecido en el inciso anterior y hasta el último
día del tercer mes, contado desde el primer día del mes siguiente al del
vencimiento;
3) 5%, desde los respectivos vencimientos, para los pagos efectuados con
posterioridad al período establecido en el inciso anterior y hasta el último
día del quinto mes, contado desde el primer día del mes siguiente al del
vencimiento;
4) 6%, desde los respectivos vencimientos, para los pagos efectuados con
posterioridad al período establecido en el inciso anterior y hasta el último día
del sexto mes, contado desde el primer días del mes siguiente al del
vencimiento.
5) 0.5 % desde el día siguiente al de la finalización del período establecido
en el inc. anterior, para los pagos realizados con posterioridad a dicho
período.
ARTÍCULO 2°: La presente Resolución regirá a partir del día 1° de febrero de 2004.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Gerardo Adrián Otero
Ministro de Economía
C.C. 2032