Provincia de Buenos Aires
SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL
Resolución N° 739/07
VISTO
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 10 y concordantes de
Que, toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de un proyecto
de los alcanzados por el considerando anterior está obligada a presentar una
Evaluación de Impacto Ambiental la cual requiere para su revisión la
utilización de recursos humanos y materiales propios de esta Dependencia;
Que, a los fines de asegurar una real compensación de los gastos operativos en
que se incurra al realizar los servicios los valores establecidos no reflejan
la realidad post-devaluación actual por lo que requiere su actualización;
Que, los costos que debe asumir esta Secretaría de Estado no sólo se limitan a
los recursos humanos destacados para las tareas específicas de evaluación sino
también a los relacionados a la logística de los relevamientos que el proceso
de evaluación requiere;
Que, la complejidad de los proyectos sometidos a proceso de evaluación por esta
Autoridad de Aplicación es generalmente proporcional al monto de la inversión
que requieren para su realización, resultando ser este último un parámetro
apropiado para el cálculo del arancel que compense los costos incurridos en
dicha evaluación;
Que, en tal sentido a fojas 11/12 se ha expedido en dictamen favorable
Que, de acuerdo a lo actuado y en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 32 de
Por ello,
ARTICULO 1º.
Establecer como Arancel Mínimo (AM) en concepto de “Análisis y Evaluación de
Estudios de Impacto Ambiental”, previstos en el Anexo II de
ARTICULO 2º. Si la inversión necesaria para la ejecución de la obra excediera
los doscientos mil pesos ($ 200.000), el arancel a ser abonado bajo el concepto
aludido en el artículo 1º de la presente será el que resulte de la suma del AM
y el valor correspondiente al 1 por mil (1 ‰) del monto de inversión que exceda
el límite establecido de doscientos mil pesos ($ 200.000). Arancel = AM + 1 ‰
(Monto de inversión – $ 200.000).
ARTICULO 3º. El arancel máximo a ser abonado por todo concepto, no podrá
exceder del monto equivalente a cien (100) veces el Arancel Mínimo establecido.
ARTICULO 4º. La firma solicitante de
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y
oportunamente archivar.
Silvia Irma Suárez
Secretaria de Política Ambiental
C.C. 9.709